JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes seis (06) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), en el presente procedimiento contentivo por Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano, MORA BLANCO JOSE NICANOR, contra la empresa DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EMPRESARIAL, DISVEMCA 3000 C. A., A tales efectos comparece el ciudadano MORA BLANCO JOSE NICANOR, titular de la cédula de identidad N° V.-9.229.068, acompañado del Procurador Especial de Trabajadores abogado LUIS GUILLERMO JASPE, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.286.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado de la parte actora, cuya representación consta de auto. De igual forma, comparece el profesional del derecho abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTE MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. V.- 13.910.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, cuya representación consta de auto. Seguidamente, la Juez como directora del proceso manifiesta a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; en este estado las partes exponen sus argumentos, vista la controversia planteada y deciden poner fin al debate. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE MORA BLANCO JOSE NICANOR, contra DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EMPRESARIAL 3000 C.A., “DISVEMCA 3000”, la suma transaccional única y definitiva de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.240,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones pagadas y no disfrutadas, conforme lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Orgánica del trabajo c) Bono Vacacional, conforme a lo previsto en el artículo 223 ejusdem d) Utilidades conforme a lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, e) Vacaciones Fraccionadas, f) Bono Vacacional Fraccionado y g) Utilidades Fraccionadas, h) Reclamo por Cotización no reflejadas en el Instituto del Seguro Sociales (I.V.S.S.). De igual forma la parte actora aquí presente confirma la cantidad recibida por anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de Mil Seiscientos cuatro Bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs.1.604,90), que se desprende de auto en copias simples. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EMPRESARIAL 3000 C.A., “DISVEMCA 3000”; la suma acordada, la demandada propone pagar en este acto en una sola cuota, y la parte actora ciudadano MORA BLANCO JOSE NICANOR, recibe en este acto en cheque de la empresa accionada a nombre del accionante, la cantidad de Bolívares Fuertes Mil con cero céntimos (Bs. 1000,00), bajo el N° de cheque 32674660, numero de cuenta 0134-0036160353015613, girado contra el Banco Banesco y la otra parte la recibe en este acto en dinero efectivo de curso legal a su cabal sastifación. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2215-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EMPRESARIAL 3000 C.A., “DISVEMCA 3000”; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa DIVISION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EMPRESARIAL 3000 C. A., “DISVEMCA 3000”; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECREATARIA
JOHANNA MONSALVES

Exp: 2215/09
YG/