REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 134-09
PARTE ACTORA: EDUIN JOSE PUERTA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.380.611.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: UBENCIO ACEVEDO, HERVACIO ANTONIO ZAMBRANO y HELKIN A. PAIVA. Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.830, 69.395 y 72.327, respectivamente.

DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA RIA DE AROSA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el Nº 53, Tomo 132-A-Sgdo.

APODERADO DE LA DEMANDADA:
MIRIAN SANOJA, CRISMAR COROMOTO AYALA, MAYELA COROMOTO ROSAS, ANGEL RAMON GONZALEZ SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 72.568, 81.926, 100.514 y 84.423 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 10-12-2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado Ángel Ramón González, apoderado judicial de la parte demandada en fecha 08 de enero de 2009; debidamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo recibida la presente causa por este Tribunal, en fecha 14 de enero del 2009 (folio 123), se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia para el día 12 de febrero de 2009, y llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, se anunció el acto dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a reproducir la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
II

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso, lo cual está previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció la representación de la demandada recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia, verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 22 de enero de 2009 (folio 124) en la cual se señaló la fecha y hora en la cual se celebraría la audiencia de apelación, de manera que, se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos, y que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia y hacerse presente.

En consecuencia, es forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ángel Ramón González, apoderado judicial de la parte demandada TASCA RESTAURANT LA RIA DE AROSA, C.A. contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, y por cuanto la sentencia recurrida no violenta normas de orden público se confirma la sentencia en los términos dictados por el a quo, y se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Ángel Ramón González, apoderada judicial de la parte apelante TASCA RESTAURANT LA RIA DE AROSA, C.A. contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas que declaró: Primero Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano EDUIN JOSE PUERTA CASTRO, en contra de TASCA RESTAURANT LA RIA DE AROSA, C.A., por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de mora, corrección monetaria, en los términos señalados por el tribunal a quo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.- Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA,

Dra. Milagros Hernández Cabello.

LA SECRETARIA


Dra. Fabiola Gómez.

Nota: En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.


Dra. Fabiola Gómez.

Exp. 134-09
MHC/FG