REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000933
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO ARCINIEGAS MILLAN identificado con la cédula Nro. V-3.061.392
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ Y LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.905 y 44.275
PARTE DEMANDADA: JORGE PACHECO QUINTERO, identificado con la cédula Nro.15.205.837.
PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER DIAZ , inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 71.668
En el día de hoy, 03 de febrero de 2009, a las 9:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadano PEDRO ANTONIO ARCINIEGAS MILLAN identificado con la cédula Nro. V-3.061.392, asistido por el coapoderado judicial abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.48.905, y por la parte demandada el ciudadano JORGE PACHECO QUINTERO, identificado con la cédula Nro.15.205.837, asistido por la coapoderada judicial abogada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 71.668, quienes realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora, la siguiente obligación de dar, pagarle la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs. 30.000,oo para el día 16 de febrero de 2009, 2.- La suma de Bs.10.000,oo para el día 16 de marzo de 2009, 3.- La suma de Bs.10.000,oo para el día 15 de abril de 2009, 4.- La suma de Bs.10.000,oo para el día 15 de mayo de 2009, 5.- La suma de Bs.10.000,oo para el día 15 de junio de 2009, 6.- La suma de Bs.10.000,oo para el día 15 de julio de 2009, en la sede del Circuito Laboral, a la una de la tarde. Asimismo ofrece la siguiente obligación de hacer; Entregar la planilla 14-100, para antes del 10 de febrero de 2009, a los fines de que el trabajador demandante pueda solicitar por ante el Seguro Social el otorgamiento de la pensión de invalidéz e igualmente la parte demandada se compromete a realizar todas las gestiones concernientes a cumplir los requisitos exigidos por el Seguro Social, relativo a la documentación necesaria en caso de ser preciso el ajuste y pago de cotizaciones, de las semanas faltantes para la concesión del tal beneficio. Igualmente en este acto DESISTIMOS del procedimiento de nulidad de la providencia administrativa Nro.805-2008 llevado en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, con sede en Barinas, en el expediente Nro.7248-2008 ya que en este acto transaccional, a el trabajador se le cancelan en los montos mediados, los conceptos de salarios caídos. Y asimismo solicito se oficie a dicho Juzgado de la existencia de la presente transacción laboral, para que se verifique el cierre y archivo del mismo. Por su lado la parte actora expresa “Acepto la propuesta de la suma de Bs.80.000,oo, e igualmente DESISTO de la orden de reenganche que fuera ordenada mediante providencia
administrativa Nro.805-2008, la cual cursa en el expediente administrativo 054-2008-01-00029 e igualmente manifiesto que con el pago de las cantidades aquí convenidos doy por satisfecho el pago de los salarios caídos, derivados de la providencia administrativa antes identificada. Ambas partes de común acuerdo declaran que en el presente arreglo dan por satisfechos todos los derechos reclamados originados tanto de la relación laboral, como del accidente, entendido como las prestaciones sociales; antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Asimismo ambas partes desisten de cualquier otro tipo de acción civil, penal y administrativa. Seguidamente el Tribunal visto el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo Región Los Andes, remitiendo copia certificada de la presente acta a los efectos de dar por terminado el expediente Nro. 7248-2008. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación. Se acuerda expedír dos copias certificadas de esta acta para ser entregada a cada una de las partes. Terminó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Pineda.
|