REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199° y 150°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7709-10
FISCAL AUXILIAR PRIMERO (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES/ DEFENSA PRIVADA: ABG. EVA YANES BOLÍVAR / ACUSADO (S): VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUTO

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha doce (12) de Febrero de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7709-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho EVA YANES BOLÍVAR, en su carácter de defensora del privada del ciudadano: VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, contra la decisión de fecha ocho (08) de Enero de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual decretó Improcedente la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a solicitar prueba de informes a la experto Dra. Maria del Carmen Garrido y la solicitud de requerir información al ciudadano Rene Lugones, Párroco de la Parroquia San José Obrero.-

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho EVA YANES BOLÍVAR, en su carácter de defensora privada del ciudadano: VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha ocho (08) de Enero de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada en fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio doscientos cuarenta (240) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al tercer (3er) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo, así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada, en cuanto a la decisión mediante la cual decretó Improcedente la solicitud realizada por la misma, en cuanto a solicitar prueba de informes a la experto Dra. Maria del Carmen Garrido y la solicitud de requerir información al ciudadano Rene Lugones, Párroco de la Parroquia San José Obrero, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho EVA YANES BOLÍVAR, en su carácter de defensora privada del ciudadano: VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, contra la decisión de fecha ocho (08) de Enero de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual decretó Improcedente la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a solicitar prueba de informes a la experto Dra. Maria del Carmen Garrido y la solicitud de requerir información al ciudadano Rene Lugones, Párroco de la Parroquia San José Obrero, en la causa seguida al ciudadano: VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7709-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei