REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Los Teques, 19 de febrero de 2009
198º y 149º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 265-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho NELIDA TERAN, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de defensora del adolescente (OMITIR), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 13 de enero de 2009, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorga un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo en la causa seguida en contra del adolescente (OMITIR).
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 16 de enero de 2009, , y en virtud del computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A quo, el referido Recurso de Apelación fue ejercido validamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NELIDA TERAN, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de defensora del adolescente (OMITIR), en contra de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NELIDA TERAN, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de defensora del adolescente (OMITIR), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 13 de enero de 2009, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorga un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo en la causa seguida en contra del adolescente (OMITIR).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
RDMH/LAGR/MOB/GHA/gnpl.-
Causa: 265-09