REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
198º y 149º

CAUSA Nº 7093-08
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
ACUSADO: RENGIFO YANEZ VICENTE ANTONIO
VICTIMAS: ARLINDO GOMEZ DE ORNELL, DOMITILIO GOMEZ, ANTONIO GOMEZ (OCCISO) Y LEONARDO GOMEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SIN SUN LEON RAMIREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JANETH LEDEZMA M., FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la Profesional del Derecho, JANETH LEDEZMA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, publicada en fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano VICENTE ANTONIO RENGIFO YANEZ, por el delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 460 numeral primero, parágrafo segundo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y en consecuencia se decretó su libertad plena.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 31 de enero de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que el escrito de Apelación suscrito por la representante Fiscal, JANETH LEDEZMA, fue interpuesto el día 18/02/2008, encontrándose en el octavo día hábil para ejercer el recurso en cuestión, tal como lo señala el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal cursante al folio 178 de la pieza IV del expediente, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, JANETH LEDEZMA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, publicada en fecha 31 de enero de 2008.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día 04 de marzo de 2009, a las 10:30 a.m., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la Profesional del Derecho, JANETH LEDEZMA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, publicada en fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano VICENTE ANTONIO RENGIFO YANEZ, por el delito tipificado en el artículo 460 numeral primero, parágrafo segundo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y en consecuencia se decretó su libertad plena.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 449 del 11 de agosto de 2008.


JUEZ PRESIDENTE,

RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ

JUEZA PONENTE,

MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE





RDMH/LAGR/MOB/GHA/meja.
Causa N° 7093-08.