REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 25 de febrero de 2009
198º y 149º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 7253-08
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA DE MORALES, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano IVAN ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 20 de noviembre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano IVAN ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación fue interpuesto el día 12 de diciembre de 2008, encontrándose en el decimo día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, y en virtud del computo suscrito por el Secretario del Tribunal A quo, el referido Recurso de Apelación fue ejercido validamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso fue ejercido con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causal legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día Jueves 19 de febrero de 2009 a las 12:00 m. Cítese a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 455 de fecha 11 de Agosto de 2008.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA DE MORALES, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano IVAN ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 20 de noviembre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano IVAN ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE


RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZ INTEGRANTE


MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE





RDMH/LAGR/MOB/GHA/gnpl.-
Causa 7253-09