CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 03 de febrero de 2009
198º y 149º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 7250-09

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho OSWALDO JOSE BORRERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ITINERANTE EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 28 de Octubre de 2008 y publicada en fecha 12 de Noviembre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIAS, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de MARIO ENRIQUE TERÁN JIMENEZ.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y motivado de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 ibidem.

Establece el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, los motivos por los cuales deberá fundarse el recurso de apelación, siendo los siguientes:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. (Subrayado nuestro)

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el Defensor Privado del imputado de autos.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ITINERANTE EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 28 de Octubre de 2008 y publicada en fecha 12 de Noviembre de 2008, se observa que el Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 02 de diciembre del mismo año, encontrándose en el décimo día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, y en virtud del computo suscrito por el Secretario del Tribunal A quo (folio 153 de la compulsa), el referido Recurso de Apelación fue ejercido validamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Legitimidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho OSWALDO JOSE BORRERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ITINERANTE EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causal legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día lunes 16 de febrero de 2009, a las 11:30 a.m. Cítese a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 455 de fecha 11 de Agosto de 2008 y líbrese correspondiente Boleta de Traslado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho OSWALDO JOSE BORRERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ITINERANTE EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 12 de Noviembre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAMORA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIAS, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de MARIO ENRIQUE TERÁN JIMENEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, cítese a las partes y líbrese correspondiente Boleta de Traslado.

JUEZ PRESIDENTE



RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ



JUEZ PONENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

JUEZ INTEGRANTE


MARINA OJEDA BRICEÑO




LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE





LAGR/pff.-
Causa 7250-09