REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICIÓN, inserta en autos, suscrita por el Dr. ORINOCO FAJARDO LEON, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el Nº MJ21-P-2002-001277 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano RODRÍGUEZ JOHANN SCHENEIDER, y en consecuencia alega:
“…Por cuanto en fecha 07-01-08 en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Pena… en la que me designan como Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Valles del Tuy; en sustitución del Juez ADRIAN DARÍO GARCIA GUERRERO, y encontrándome en este Tribunal el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano RODRÍGUEZ JOHANN SCHENEIDER, es por lo que de conformidad con el ordinal 7° artículo 86 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO del conocimiento de las mismas por las siguiente razones: En fecha 20 de septiembre de 2006, quien suscribe se encontraba ejerciendo funciones de control en el Tribunal Quinto de esta misma Circunscripción Judicial, realizando la audiencia preliminar convocada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo el siguiente pronunciamiento…
(‘…’)
Así mismo en fecha 26 de septiembre de 2006, emitió el pronunciamiento correspondiente a la APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO…
En consecuencia y conforme a la OBLIGACIÓN contemplada en el artículo 87 ejusdem quien suscribe SE INHIBE del conocimiento del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento, previamente se permite traer a colación lo que establece el catedrático ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182:
“La idoneidad subjetiva del juzgador. La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
En tal sentido establece el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
ARTÍCULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ...
Ordinal 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
Por su parte el artículo 87 ejusdem señala:
ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Ahora bien, si partimos del concepto de imparcialidad, se desprende que la ciudadana Juez Inhibida, ha manifestado en el Acta de Inhibición, que está incursa en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido es oportuno señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2001, la cual determinó:
“…El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas…”
La verdad es que un Juez está investido de la autoridad casi divina de juzgar, por lo que no debe haber ninguna causa o motivo que hagan dudar ni someramente de su imparcialidad, y quien mejor que el mismo Magistrado para conocer cualquier supuesto, que le induzca a separarse de una determinada causa o proceso por considerar comprometida su imparcialidad para administrar justicia, conforme lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el artículo 86, numeral 7, prevé todas las circunstancias que afecten la imparcialidad del juez para que las partes puedan descasar confiadamente en lo jueces que han de juzgar su caso.
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el ABG. ORINOCO FAJARDO LEÓN, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, toda vez que se desprende que ciertamente cursa a los folios de la presente compulsa copias certificadas de las decisiones emitidas en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), debidamente suscrita por el Profesional del Derecho ORINOCO FAJARDO LEÓN, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en la cual celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al Ciudadano RODRÍGUEZ JOHANN SCHENEIDER, admitiendo totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, manteniendo la medida judicial privativa preventiva de libertad y ordenado la apertura a juicio oral y público, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causa legal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el ABG. ORINOCO FAJARDO LEÓN, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
(Ponente)
LA JUEZA
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A-a7262-09
RDMH/ MOB/LAGR/GHA/lems