REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano MORALES YANEZ FRANKLIN ENRIQUE, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con la agravante del articulo 6 ordinal 1 de la Ley Sobre el Hurto y El Robo de Vehículos Automotores; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido hecho punible como consta del acta policial de aprehensión inserta al folio 03 donde se lee: “….En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde comparecio por ante este despacho el funcionario Detective Richard Gonzalez, (…) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “A las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente encontrandome en labores de patrullaje por el sector del Tambor de Los Teques Municipio Guaicaipuro, (…) en momento en que la central de trasmisiones informa que en la entrada de la carretera Vieja Caracas Los Teques se encontraba un ciudadano con un vehículo moto a quien sujetos desconocidos presuntamente lo querían despojar del vehículo moto una vez en el sitio logre avistar a un ciudadano sin camisa y un vehículo moto de color rojo a un lado del pavimento, por lo que procedimos a trasladar al ciudadano y el vehículo moto hasta el centro asistencial Dr. Victorino Santaella donde el ciudadano fue atendido por la Doctora Aura Pico M.S.D.S 66308 quien diagnostica Hematomas en hombro y Torax izquierdo quien quedo bajo observación medica, seguidamente se verifico la matricula de la moto y al ciudadano por el sistema de información policial donde el radio operador de servicio informo que el ciudadano y la moto no presentaban ningún tipo de requerimiento policial ni judicial, de igual manera en horas de la noche fue notificado el robo de un vehículo tipo moto de color rojo, marca Keenway placa AA6191G, por lo que trasladamos el vehículo hasta la sede de la Comisaría de Los Teques (…) es todo…”, Acta de entrevista rendida por el ciudadano RAFAEL ANDRES HERRERA PEREIRA inserta al folio 05 donde se lee: “….Anoche como a las 02:30 horas de la madrugada, iba bajando por el Centro Comercial La Hoyada con sentido hacia la Savil, me interceptaron dos (02) sujetos a bordo una moto Yamaha, color negro apuntándome uno de ellos con una pistola me dijeron que me parara por lo cual yo hice caso ya que tenían una pistola me baje de la moto y se la llevaron así como mis pertenencias tales como (un bolso gris en el cual tenia unas camisas) y se fueron con dirección a la Savil, (….) es todo….” cadena de custodia y planillas de características de la moto recuperada insertas al folio 6 al 7; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es presidio de 09 a 17 años, en consecuencia se decreta en contra del imputado Nombres y Apellidos: MORALES YANEZ FRANKLIN ENRIQUE, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques- Estado Miranda, nacido en fecha 26-04-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio; Obrero, hijo de MAIRA TRINIDAD YANEZ RIOS (v) y MORALES PALACIOS FRANKLIN JOSE (v), residenciado en: Carretera Nacional San Pedro de los Altos, Barrio José Gregorio Hernández, sector la Placita, Caellejon los Mangos, parte baja, casa N° 07, Municipio Guaicaipuro, teléfono: 0412-7103161, quien manifiesto ser titular de la cédula de identidad N° 20.066.689, la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de encarcelación a nombre del ciudadano MORALES YANEZ FRANKLIN ENRIQUE, el cual permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. Se dictara en esta misma fecha auto fundado por separado de la presente decisión. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5737-09