REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos BLANCO PALACIOS CRUZ MARÍA, BLANCO VARGAS EDGAR EDUARDO, CORTES LEDYS COROMOTO, LUCENA CORTEZ JHOAN SYTEVEN Y BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son el autor del referido hecho punible como consta del acta de de investigación penal, orden de allanamiento expedida por el Tribunal Sexto de Control inserta al folio 03, acta de visita domiciliaria inserta al folio 6 al 7, acta policial inserta al folio 8 donde se lee: “…En esta misma fecha siendo las 12:40 horas del dia de hoy compareció por ante este Despacho el Funcionario SUB-INSPECTOR DANNY NIETO, (…) quien deja constancia de la siguiente actuación policial: “…Siendo las 05:40 horas de la Mañana del dia de hoy me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE HIDALGO ANGEL, (…) y el AGENTE MENDEZ ALEXANDER, (…) portando chaquetas y credenciales alusivas a este Instintuto de policia, todos a bordo de la unidad no identificada policialmente placas, MCD15Y, hacia la siguiente dirección: AVENIDA VICTOR BAPTISTA, EL PASO SECTOR LA CANCHA FINAL DEL PRIMER CALLEJON, DONDE SE ENCUENTRA UNA IGLESIA EVANGELICA LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, VIVIENDA DE FABRICACIÓN RURAL, FABRICADA EN BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR LADRILLO, LA MISMA POSEE UNA REJA DE METAL, COLOR NEGRO, EN LA PARTE INTERIOR SE PUEDE OBSERVAR UN ESPACIO FISICO QUE FUNGE COMO PORCHE, CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR ROSADO LA CUAL VIENDOLA DE FRENTE POSEE A LA DERECHA UNA VENTANA DE METAL COLOR NEGRO Y UNA PUERTA DE MADERA PINTADA DE COLOR NEGRO, EN DICHA VIVIENDA RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE ELIAS, APODADO “ EL VIEJO ELIAS”, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero T6C-02/09, (…) una vez en el lugar antes señalado procedi, a llamar a la puerta de la residencia en mención, no obteniendo respuesta por ninguna persona, por lo que nos nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza policial, para poder ingresar al inmueble , una vez dentro del inmueble, los ocupantes de la misma optaron una actitud agresiva contra la comisión policial (lanzando golpes de puños y punta pies), por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza publica para lograr someterlos, acto seguido se les notifico el motivo de nuestra presencia procediendo a identificarnos, (…) procedi a leer la orden de visita domiciliaria con un tono de voz clara y alto, para que todos los presentes pudieran escuchar, seguidamente y en presencia de los ciudadanos testigos, (…) se le dio inicio a la inspección del inmueble, (…) logrando incautar en un espacio que funge como la cocina un (01) cargador para arma de fuego, (…) en el preciso momento observo que el ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, quien se acerca a la unica ventana de la sala de casa, se saca del bolsillo de la bermuda de color azul a rayas, que portaba para el momento, un envoltorio y se la entrega al ciudadano que fue a buscar a la ciudadana para que fungiera como testigo de confianza motivo por el cual le doy la voz de alto y el mismo opto por tirar el envoltorio al piso, motivo por el cual el Detective Angel Hidalgo sale del inmueble y practica la aprehensión del ciudadano, (…) logra localizar e incautar en compañía de los ciudadanos testigos, al frente en cuestión un (01) envoltorio de material sintético de color blanco y azul, contentivo este a su vez de cincuenta y ocho (58) trozos de una sustancia compacta de presunta droga, (…) sobre la pared una (01) bala, la cual posee la inscripción donde se lee 38 SPL CAVIM, sin percutir, luego en el primer cuarto, logra localizar e incautar en el primer compartimiento de un gavetero, una (01) cartuchera de tela contentiva de un (01) envoltorio de tamaño regular de material sintético, de color azul y blanco, contentivo este de un polvo blanco de presunta droga veintitrés (23) envoltorios de material sintético de color azul y blanco contentivo cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, tres recortes de material sintético de color azul y blanco con adherencias de presunta droga y la cantidad de treinta (30) envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez cada uno de una sustancia compacta de presunta droga de igual manera sobre la peinadora logra localizar e incautar dos (02) teléfonos celulares, (…) en la tercera gaveta de la misma peinadora logra localizar e incautar (01) una bolsa de material sintetico de color negro, contentiva de un (01) colador de material de color amarillo y blanco, con adherencias de presunta droga y una (01) bolsa de material sintetico de color azul y blanco la posee cortes circulares dentro de la gaveta tambien se incauto un (01) billete denominado de cien bolivares, (…) un envase de material sintetico de color blanco contentivo en su interior de la cantidad de veintiocho (28) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, una (01) tijera de metal con mango de material de color azul, (…) es todo…” , acta de entrevista rendida por el ciudadano Luis Atencio inserta al folio 16 donde se lee: “… Yo estaba en la parada de la fosforera via San Pedro, como a las 05:45 de la mañana y llegaron unos policias hay y me pidieron la cedula yo se las di y me dijeron que sirviera de testigo para un allanamiento me montaron en una patrulla y nos fuimos para casa los policías tocaron la reja y nadien salio por lo que usaron la fuerza para entrar, una vez dentro las personas empezaron a agredir a los funcionarios y ellos usaron la fuerza y los esposaron, (…) después empezaron a revisar la casa, empezando por la parte de atrás en la cocina dentro del horno encontraron un cargador para pistola, (…) después seguimos revisando en el primer cuarto encontraron un potecito que tenia dentro una pelotitas de papel aluminio y dentro tenia una piedrita que según el policía era droga, después encontraron una cartuchera que tenia mas pelotitas de aluminio y unas pelotitas con un polvo blanco que presuntamente era droga, (…) también agarraron un billete de cien mil bolívares, (…) en otro cuarto encontraron un teléfono debajo de la cama y como noventa bolívares después en otra cama había dos teléfonos eso fue lo que encontraron nada mas…”, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Cesar Niño inserta al folio 17 donde se lee: “…Faltaban como 10 minutos para las 06:00 de la mañana cuando se me acercaron unos policías y me pidieron la cedula de identidad y me dijeron que serviría de testigo para un procedimiento que se iba a realizar en el sector el paso como no tenia problemas me subí a la patrulla y después montaron a otro muchacho, cuando llegamos a la casa los policías de civil, tocaron la puerta y naden contesto, los policías usaron la fuerza para entrar, después las personas que estaban dentro de la casa empezaron agredir a los policías de civil, por lo que tuvieron que ellos usaron también la fuerza, (…) comensaron a revisar logrando incautar treinta (30) envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez cada uno de una sustancia compacta de presunta droga de igual manera sobre la peinadora logra localizar e incautar dos (02) teléfonos celulares, (…) en la tercera gaveta de la misma peinadora logra localizar e incautar (01) una bolsa de material sintetico de color negro, contentiva de un (01) colador de material de color amarillo y blanco, con adherencias de presunta droga y una (01) bolsa de material sintetico de color azul y blanco la posee cortes circulares dentro de la gaveta tambien se incauto un (01) billete denominado de cien bolivares, (…)un envase de material sintetico de color blanco contentivo en su interior de la cantidad de veintiocho (28) envoltorios de papel aluminio, (…) es todo, acta de entrevista rendida por la ciudadana Carmen González, acta de identificación de las sustancia incautadas, acta de registro policial del ciudadano CRUZ MARÍA BLANCO PALACIOS, y por cuanto existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele, decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , de conformidad con el artículo 250 , 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano BLANCO PALACIOS CRUZ MARÍA, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, nacido en fecha 03/05/1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana de La Cruz Palacios (v) y Juan Delgado (f), residenciado en: Avenida Victor Batista sector la Cancha, Casa número 10, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0416-905-96-29 (de la cónyuge de nombre Ledys Coromoto Cortés), titular de la cedula de identidad numero V-5.453.433. CUARTO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son el autor del referido hecho punible como consta del acta de de investigación penal, orden de allanamiento expedida por el Tribunal Sexto de Control, acta de visita domiciliaria, acta policial, acta de entrevista rendida por el ciudadano Luis Atencio, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Cesar Niño, acta de entrevista rendida por la ciudadana Carmen González, acta de identificación de las sustancia incautadas, acta de registro policial del ciudadano CRUZ MARÍA BLANCO PALACIOS, y por cuanto existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado por lo cual el tribunal a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público le impone a los imputados, CORTEZ LEDYS COROMOTO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24-08-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Graciela del Valle Cortez (v) y Ramon Oviedo ( v), residenciado en: Barrio Ayacucho, sector la rampla, casa sin numero, de bloques, cerca del mercal, la casa es del señor Cecilio, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0412-385.10.86 (de la mama), titular de la cedula de identidad numero V-10.547.464 y LUCENA CORTEZ JHOAN STIVEN, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-05-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ledys Cortes (v) y Gerardo Lucena (V), residenciado en: Avenida Victor Batista sector la Cancha, Casa número 10, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0416-905-96-29, titular de la cedula de identidad numero V-16.146.305, las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del numeral 3ro consistente en la presentación ante este Tribunal cada 08 días, específicamente los días miércoles cor una lapso de seis meses, y la del numeral 4, consistente en la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda sin la autorización del tribunal. En cuanto a los ciudadanos BLANCO VARGAS EDGAR EDUARDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-02-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio asistente de labores Generales en la industria alimenticia corralito, hijo de María Vargas (v) y Edgar Blanco, residenciado en: En la avenida Victor Batista , sector la cancha, Primer callejón, casa S/n, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-884-85-60, titular de la cedula de identidad numero V-16.369.658 y BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20-07-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leidis Cortez (v) y Cruz Maria Blanco, residenciado en: Avenida Victor Batista sector la Cancha, Casa número 10, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0416-905-96-29 de la mama Leidis Coromoto Cortés) titular de la cedula de identidad numero V-18.709.775, las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del numeral 3ro consistente en la presentación ante este Tribunal cada 08 días, específicamente los días miércoles cor una lapso de seis meses, y la del numeral 4, consistente en la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda sin la autorización del tribunal, la prevista en el numeral 8vo consistente en la presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá acreditar un ingreso mensual equivalente a 100 unidades tributaria quien deberá consignar: constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de conducta, los seis últimos recibos de pago, los seis últimos estado de cuanta bancaria, última declaración de impuesto sobre la renta, registro de información fiscal. Los fiadores de cada uno de los imputados deberán ser distintos a lo del otro imputado.
QUINTO: Se Acuerdan expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica. Líbrese boleta de encarcelación a nombre del ciudadano BLNACO PALCIOS CRUZ MARÍA, titular de la cedula de identidad número V-5.453.433, quien permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. Librese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de informar que los ciudadanos BLANCO VARGAS EDGAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.658 y BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.709.775, deberán permanecer recluidos por un lapso de 10 días a la orden de este Tribunal hasta tanto den cumplimiento con la medida acordada, y trascurrido dicho lapso deberán ser trasladados al Internado judicial de Los Teques. Librese boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos CORTEZ LEDYS COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V-10.547.464 y del ciudadano LUCENA CORTEZ JHOAN STIVEN, titular de la cédula de identidad número V-16.146.305.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS
Exp. N° 1C-5734-09