REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos HERNÁNDEZ SALAZAR ANTHONY DAVID, titular de la cédula de identidad número V-20.410.714 y SALAZAR CARPINTERO ELEDIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V-6.649.174, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la nulidad del acta de aprehensión, en virtud de que dichos funcionarios actuaron con fundamento a lo establecido del artículo numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores del referido hecho punible como consta del acta de de investigación penal inserta al folio 03 donde se lee: “…Siendo aporximadamente las 06:30 horas de la mañana del dia de hoy encontrandome en labores de invewstigacion en el Barrio Pan de Azucar, específicamente en la Calle 24 de Julio Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, (…) logre avistar a un ciudadano quien vestia para el momento un pantalón Jean, de color azul y franela de color Blanco, quien poseia de igual forma un bolso pequeño de color negro colgado, parado justo en la entrada del Callejón la Barraca de la mencionada calle, en actitud sospechosa, motivo por el cual aparcamos nuestra unidad policial y al descender de la misma le dicte la respectiva voz de alto, previa identificación con mis credenciales y a viva voz como funcionario policial adscrito a este despacho, al igual que mis compañeros lo hicieron, optando el ciudadano en cuestion por emprender veloz carrera hacia la parte interna del callejón La Barraca por lo que fuimos tras su persecución ingresado el mismo a una vivienda de color verde la cual poseia la puerta principal abierta, (…) ingresamos a la aludida vivienda logrando neutralizarlo de manera preventiva en el fondo de la casa específicamente en un espacio fisico el cual funge como baño, procediendo a trasladarlo hasta la sala principal de la casa, de igual manera en el interior de la vivienda se encontraban (03) tres ciudadanas y (03) (…) logrando incautarle a HERNANDEZ SALAZAR ANTHONY DAVID, (…) un (01) bolso pequeño de material sintético de color negro, marca adidas contentivo en su interior de Doscientos veintidós (222) envoltorios de papel aluminio contentivos estos a su vez cada uno en su interior de una sustancia compacta de presunta droga (CRACK) no logrando incautarle algún otro elemento de interés criminalistico, (…) y a la ciudadana SALAZAR CARPINTERO ELEIDA JOSEFINA, (…) en el interior del bolsillo trasero del pantalón tipo mono que vestía para el momento; un (01) monedero de tela de color azul, contentivo en su interior de diecinueve (19) envoltorios de material sintético de color Negro color blanco, atados cada uno a su único extremo con una hebra de hilo de color gris, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga (COCAINA) no logrando incautarle algún otro elemento de interés criminalistico, (…) se procedió a inspeccionar la vivienda en cuestión logrando incautar en un espacio físico de la casa, (…) cinco (05) balas de las cuales cuatro (04) son calibre 38 especial y una (01) es calibre 3.57, todas sin percutir luego arriba de una mesa, logro localizar e incautar un (01) teléfono celular marca Sony Ericsson, color gris, sin modelo visible, serial numero (BY8004D5S1), con su respectivo ship, un (01) carrete de hilo de color gris un (01) rollo de papel aluminio usado, una (01) tijera de metal, con mango de material sintético de color verde y la cantidad de ciento once (111.00,00) bolívares fuertes en papel de moneda de diferentes denominación, de aparente curso legal en el país, (…) luego se procedió a verificar los datos filiatorios de los dos (02) ciudadanos aprehendidos por nuestro Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L) indicándole el Radio Operador posteriormente que no presentaban ningún tipo de solicitud, acta de entrevista del ciudadano ROSALES RICARDO inserta al folio 8 donde se lee: “…Yo me encontraba en las adyacencias del Metro de Los Teques, estación Ali Primera, Los Teques Municipio Guaicaipuro, eran como las 06:30 horas de la mañana y se me acercaron dos policías uniformados que se identificaron como pertenecientes a la Policía de Miranda, me pidieron la cédula de identidad y me pidieron la colaboración para que yo fuera testigo de un procedimiento, me monte con ellos en la patrulla identificada de la policía de Miranda y nos dirigimos hacia el Barrio El Nacional, Sector 24 de Julio, Callejón la Barraca, del Municipio Guaicaipuro, de Los Teques, llegamos hasta una vivienda de un solo nivel, de color verde con rejas beiges, cuando llegamos encontramos tres mujeres y un hombre en la sala y varios funcionarios vestidos de civil identificándonos como policías con sus credenciales guindadas en el cuello y otros uniformados los mismos nos informaron a mi y al otro joven que estaba conmigo que se realizara una visita domiciliaria, a si mismo procedieron a efectuar la revisión de la vivienda ya que allí se sospechaba que había objetosnde interés criminalisticos, una funcionaria le hizo la revisión a las tres (03) mujeres que se encontraban y a una de ellas que vestía un mono de color gris con una blusa blanca, le encontraron, un (01) monedero de color azul, en el bolsillo trasero con (19) bolsitas de color negro con blanco, que adentro tenia polvo de color blanco, a las demás mujeres no se les encontró nada, luego revisaron al chamo y el tenia un bolsito negro y dentro tenia (222) piedritas de papel aluminio que dentro de las piedritas había una pasta de color beige, los funcionarios nos dijeron que tanto el polvo como las piedritas eran de presunta droga en el momento que terminaron con la revisión de las personas trajeron a un perro anti drogas que olfatearon toda la casa encontrando una bolsa con (05) balas luego pasamos a unos de los cuartos y encontraron arriba de una mesa una tijera, un rollo de hilo gris, un teléfono celular, un rollo de papel aluminio y ciento once (111) bolívares fuertes debajo del colchón encontraron varios recortes de bolsa con hueco en forma circular, después pasamos al segundo cuarto y hay se encontró arriba del escaparate un teléfono celular de color negro, luego pasamos a los demás cuartos no encontrando nada (…) es todo…”, acta de entrevista MENCIAS JOSÉ inserta al folio 9 donde se lee: “… Yo estaba en la estacion del metro esperando a un amigo que me llevaria a una entrevista de trabajo, un policia me abordo y me pidio la cedula y luego me monto en la patrulla para servir de testigo en un allanamiento, llegamos a la casa donde harian el allanamiento y esperamos a que llegara el perro antidrogas para comenzar enseguida llego el perro nos hicieron pasar a la casa, para verificar el procedimiento, en la revisión de la casa el perro encontró unas balas en uno de los cuartos, luego llevaron al perro a la parte trasera de la casa donde se consiguió un koala con una tijera, hilo y un documento personal, luego sacaron los perros de la casa y los policías revisaron a las personas que estaban dentro de la casa y a la señora mayor le encontraron en el bolsillo trasero del mono, algo como un monedero donde habían unas bolsas de color negro con blancas que el policía abrió y tenia un polvo blanco, luego revisaron al chamo que tenia un bolso negro cruzado y el policía lo abrió y habían unos envoltorios de papel aluminio chiquiticos que tenían una piedra de color beige, luego un policía nos llamo para que viéramos como se hace un chequeo mas profundo en los cuartos y encontró una bolsa de franjas negras con blancas pero estaban rotas, en el mismo cuarto los policías encontraron dos teléfonos en la cama, también consiguieron dinero encima de una mesa (…) es todo…” ,acta de identificación de las sustancia incautadas, decreta en contra del ciudadano ANTHONY DAVID HERNÁNDEZ, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14-01-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio MOTO TAXIS, hijo de Irisbel Hernández (v) y padre desconocido, residenciado en: Sector Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, casa 208, Los Teques Estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V-20.410.714. Librese boleta de encarcelación para Internado judicial de Los Teques.
QUINTO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son el autor del referido hecho punible como consta del en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es autora del referido hecho punible como consta del acta de de investigación penal, acta de entrevista del ciudadano ROSALES RICARDO, acta de entrevista MENCIAS JOSÉ, acta de identificación de las sustancia incautadas, y por cuanto existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada por lo cual el tribunal a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público le impone a la imputada, SALAZAR CARPINTERO ELEDIA JOSEFINA, nacionalidad: venezolana, natural de Cumana, estado Sucre nacido en fecha 04-06-1950, de 58 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Menelia del Carpintero (f) y José Antonio Salazar (f), residenciada en: Sector Pan de Azucar, calle 24 de Julio, casa 208, Los Teques Estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V-6.649.174, las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del numeral 3ro consistente en la presentación ante este Tribunal cada 08 días, específicamente los días miércoles cor una lapso de seis meses, y la del numeral 4, consistente en la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda sin la autorización del tribunal. Librese boleta de excarcelación.
SEXTO: Se Acuerdan expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica. Líbrese oficio. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión..

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS
Exp. N° 1C-5735-09