REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano SANCHEZ CONTRERAS RICHARD FURTU, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de HURTO SIMPLE FURTATADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible como consta del acta policial, acta de entrevista rendida por el ciudadano Colmenares Contreras Omar Andrés, acta de entrevista rendida por el ciudadano Orduz Sánchez Adalpgerth Michelle, acta de entrevista rendida por el ciudadano Cartaza Gonzalez Pierina Ginette y por cuanto existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele, sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado por lo cual el tribunal a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público le impone al imputado SANCHEZ CONTRERAS RICHARD FORTULL, nacionalidad: venezolano, natural de La Grita- Estado Táchira, nacido en fecha 15-11-1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio; Vigilante de Seguridad, hijo de BELKYS ELIGIA CONTRERAS DE CONTRERAS (v) y JOSE SANCHEZ DUQUE (v), residenciado en: Barrio Pan de Azúcar, sector El Indio, casa N° CC64, de bloques cerca de la CIRCUMIL, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, teléfono: 0414-310-9493, quien manifiesto ser titular de la cédula de identidad N° 13.599.949, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del numeral 3ro consistente en la presentación ante este Tribunal cada 08 días, específicamente los días miércoles.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones, en la Oportunidad legal correspondiente. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano SANCHEZ CONTRERAS RICHARD FURTU De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5738-09