REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos SUIKOSKY KEY SERGIO JOSÉ Y DOS ANJOS JIMENEZ ARNALDO JONATHAN, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, existe fundados elemento de convicción como lo son: Acta Policial y el acta de entrevista a la ciudadana JIMENEZ ESCALANTE ANA BEATRIZ; existe el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, este Juzgador, considera, que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que las resultas del proceso pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, por lo que decreta al ciudadano SUIKOSKY KEY SERGIO JOSÉ, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17/04/1962, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de JORGE SUIKOSKY (F) y EDITH SUIKOSKY (v), residenciado en: las Polonias viejas, vía principal, quinta A y B, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, quien es titular de la cédula de identidad número V- 09.013.337, medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica por ante este tribunal cada quince (15) días exclusivamente los días miércoles, y prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos, por un lapso de seis (06) meses; y DOS ANJOS JIMENEZ ARNALDO JONATHAN, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-04-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio músico, residenciado en: las Polonias viejas, vía principal, quinta A y B, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, quien es titular de la cédula de identidad número V- 14.645.024, se acuerda imponerlo de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 , la cual consiste en la presentación periódica por ante este tribunal cada quince (15) días exclusivamente los días miércoles, por un lapso de seis (06) meses.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boletas de excarcelación a los imputados. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5771-09