REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos BANDES MILLER LUIS MIGUEL Y FERNANDEZ MACHADO LEWUIS MISAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo estos los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son el autores de los referidos hechos punibles como lo son Acta Policial de Aprehensión “en virtud de que dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro, aproximadamente a las diez y treinta horas de la mañana de día 08-02-09, en la comunidad del Barrio Aquiles Nazca, avistaron un vehículo Grand Blazer y dos ciudadanos que se bajaban de él, vistiendo para el momento un jeans color azul, de piel morena con una chaqueta de color negra observándose a simple vista, una chapa distintiva colgada en su cuello y empuñaba en su mano un objeto que introdujo en su bolsillo monedero derecho de su pantalón, subiendo estos por la escalera siguiendo s los mismos por un espacio de cinco minutos aproximadamente y al ver que no se introducían en ninguna vivienda, solicitándole vía telefónica a funcionarios de la división motorizada para que se trasladaran al lugar y apoyaran en el procedimiento, una vez que estos llegaron al lugar,. Se procedió a darle la voz de alto a los ciudadanos, se le indico a dos ciudadanos que se encontraban a escasos metros para que presenciaran la revisión corporal, se les realizo la inspección corporal amparados en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano BANDEZ MILLER LUIS MIGUEL, y del bolsillo monedero se le in cauto un envoltorio de material sintético transparente contentivo de diez envoltorios confeccionados de papel aluminio con una pasta sólida de color beige y en su bolsillo izquierdo un llavero del vehículo que tripulaba con un control de alarma, manifestando que el vehículo era de su hermano que se lo había prestado siendo verificado por el sistema SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado que el mismo presenta doce expedientes por diferentes delitos y su acompañante quedo identificado como FERNANDEZ MACHADO LWIS MISAEL, siendo verificado por el sistema SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arrojando como resultado que el mismo presenta cuatro expedientes por diferentes delitos entregándole la llave del vehiculo, y trasladándose al vehículo y amparándose en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal y con un testigo lo abriera y le realizara la respectiva inspección, al vehículo Grand Blazer, placas NAL-61T, al abrir la puerta del conductor en su apoya brazo se encontraba a simple vista dos envoltorios de material sintético amarrados entre si de color azul y blanco, contentito de un polvo compacto de color blanco presumiblemente droga denominada cocaína y dos envoltorios confeccionados de papel aluminio contentivo de una pasta sólida y compacta de color beige, de presunta droga denominada crack, se trasladaron a la dirección de operaciones junto a los testigos, se inspección nuevamente el vehiculo y en su porta equipaje se encontró una billetera de color marrón en mal estado que en su interior se encontraba una cédula de identidad perteneciente al ciudadano PACHECO GONZALEZ OSCAR ANDRES, tarjetas de debito del banco banesco y del banco mercantil, también una botella de vidrio con el logo SWING y otra botella de tequila don julio también se encontró una credencial a nombre de ciudadano antes mencionado con cargo de escolta del Ministerio del Poder Popular para la Industria Básica y Minerías, en el asiento derecho trasero se encontró una bolsa de material sintético de color azul contentiva de 22 envoltorios confeccionados de papel aluminio con una pasta sólida de color beige y una hoja de papel blanco que en su interior un envoltorio confeccionado de papel aluminio con restos vegetales y de semillas de color verdoso de presunta marihuana, Acta de Entrevista al ciudadano LEAL MEDINA YACSON MELESIO, el cual expuso: El día 08/02/2008 a las 10:40 horas mañana, yo me encontraba en la Comunidad Aquiles Nazoa, cuando voy por el callejón que va para la redoma de José Gregorio Hernández, me llamo un funcionario que me detuviera y me pidió la colaboración de fuera testigo en la requisa de un ciudadano que estaba vestido para el momento con un pantalón Jean color azul y una chaqueta negra, vi cuando los estaban revisando y le sacaron de uno de los bolsillos una bolsa transparente con varios envoltorio de aluminio, que me dijeron que era presunta droga. Entrevista al ciudadano MEDINA NIETO LUIS RECHELL, el cual expuso: Yo venia acompañado de Yacson Leal de la casa de su mamá y cuando nos dirigiamos a la redoma de José Gregorio unos funcionarios policiales nos pidieron la colaboración de que fuéramos testigos de una revisión de unos ciudadanos que habían parado y a uno de ellos que es moreno con chaqueta negra de su bolsillo de adelante le sacaron una bolsa de plástico pequeña con varios trozos de papel aluminio y adentro de ellos una piedra beige y me informaron que ese contenido era droga y me traslade con ellos para su comando. Acta de Entrevista al ciudadano PEREZ GONZALEZ JOSÉ LUIS, el cual expuso: Yo me encontraba en la redoma de Aquiles Nazoa y llegaron unos funcionarios y me solicitaron que le sirviera como testigo para revisar una camioneta gris oscuro y me informaron que era propiedad de un detenido, de un procedimiento en las escaleras y al abrir comenzaron a revisarla y en el posa brazo delantero que divide a las butacas encontraron varias bolsas de droga y círculos de papel aluminio y dos botella de licor que estaban en el piso donde se encuentra la butaca del copiloto y me dijeron que lo acompañaran hasta su comando. Acta de entrevista rendida por el ciudadano PACHECO GONZALEZ OSCAR ANDRES, Cuando llegue a mi casa a las cuatro de la madruga me interceptaron dos ciudadanos y bajo amenaza de muerte me quitaron las llaves de la camioneta asignada del Ministerio, Marca: Chevrolet, modelo: Grand Bleazer, color: Gris oscuro, placas: NAL-61T, mi cartera y mis credenciales, dinero en efectivo y mi teléfono celular, desde esa hora estoy dando vuelta por todos lados para buscarla y a las once de la mañana mi iba trasladando con un amigo hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a formular la denuncia del robo, cuando paso al frente al mercal y volteo y aviste la camioneta me presente ahí a averiguar donde la habían encontrado y notificarle que era el propietario y los funcionarios me indicaron que ese vehículo estaba involucrado en un procedimiento donde incautaron una cantidad regular de droga. Cadena de custodia de evidencias físicas; finalmente, existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse la cual para el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es prisión de 6 a 8 años, y para el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es prisión de 4 a 6 años; sin embargo, este Tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual, este Tribunal acuerda imponerles en su lugar a los imputados BANDES MILLER LUIS MIGUEL, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 30/01/1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, trabajo por mi cuanta, hijo de Primitiva Miller (V) y Félix Bandes (v), residenciado en: Barrio José Manuel Álvarez, sector El Tanque Calle El carmen, Casa N° 09 Carrizal Estado Miranda, teléfono: 0212-932.95.16 (de mi casa) titular de la cédula de identidad N V- 10.276.685 y FERNANDEZ MACHADO LEUWIS MISAEL, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital en fecha 08/07/1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, trabaja en la Trabajo en la Compañía de de nombre Tacocrest, ubicada en la planta de Santa teresa del Tuy, hijo de Olga Machado (V) y Andrés Fernández (v), residenciado en: Barrio José Manuel Álvarez, Calle Mérida Casa N° 27 Carrizal Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N V- 11.818.401, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentación periódica por ante este tribunal cada ocho (08) días, exclusivamente los días miércoles, y presentación de dos fiadores cada uno de los imputados, cada uno de los cuales deberá acreditar un ingreso mensual equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias, quienes deberán consignar además en original la siguiente documentación: constancia de trabajo, constancia de buena conducta, constancia de residencia y último seis recibos de pago. Los imputados permanecerán detenidos en la sede de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda hasta tanto den cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio al Director de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5773-09