REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano VILLEGAS MASABET WILMER ARMANDO, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible como consta del Informe del Accidente de Transito, acta policial, croquis del accidente, revisión del vehículo, revisión del vehículo, fijación fotográfica, y por cuanto existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele la cual es prisión de 1 a 2 años, sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado por lo cual el tribunal a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público le impone al imputado VILLEGAS MASABET WILMER ARMANDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10/04/1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador del Metro de caracas, hijo de Mirian Josefina de Villegas Basabet (v) y Orlando José Villegas, residenciado en: Calle Falcón Casco Central casa N° 01 Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-889.45.68 y 0416-705.73.16 (de mi esposa de nombre Inirida Montoya), titular de la cedula de identidad numero V-07.959.665, las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del numeral 3ro consistente en la presentación ante este Tribunal cada 15 días, específicamente los días miércoles por una lapso de seis meses.
CUARTO: Se Acuerdan expedir las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Publica. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boleta de excarcelación. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5774-09