REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5689-09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dra. Ruth Araujo Barrios, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Irazabal Araujo Josbell Herkoff

Defensa: Dra. Anabella Carvallo, Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda

Víctima: Sandoval Rivas Víctor Manuel

Delito: Homicidio Intencional simple en grado de Frustración.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano; en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del Acta Policial invocada por la Defensa Pública, en virtud que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, se subsumen en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 último aparte del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se Declara Improcedente la solicitud realizada por la Defensa Pública en cuanto a que se realice la experticia de Análisis de traza de disparo (A.T.D.), al imputado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, por cuanto tal diligencia de investigación debe ser solicitada por ante el Fiscal del Ministerio Público; por ser éste el titular de la acción penal y director de la investigación; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 305 en concordancia con lo previsto en el artículo 125 numeral 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, titular de la cédula de identidad Nº 8.678.196; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques; razón por la cual se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que se le imponga a su defendido una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía de la Comisaría de San Pedro de Los Altos, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


Causa: N° 3C-5689/09
RERM/AM/RERM