REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Febrero de 2009.-
197° y 149°
Causa No. 3C5569-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dr. Luis Alberto Pernalete, Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Yofre Marmole Silva y Miguel Antonio Cuevas Pirela

Defensa Privada: Drs. Arnell Quijada y Félix Oswaldo Perdomo

Defensa Pública: Dra. Carmen Tovar Toro

Delito: Robo Agravado a mano armada y Lesiones Genéricas.


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por éste Tribunal en fecha 31/12/2008 al ciudadano: YOFRE MARMOLE SILVA; titular de la cédula de identidad N° V-21.121.392; por la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentación de una (01) persona que deberá comprometerse mediante acta, al cuidado y vigilancia del mismo, quien informará al Tribunal cada quince (15) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo, al igual que el imputado de marras; ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar, previo traslado del Internado Judicial Los Teques, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada treinta (30) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización expresa para ello; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado; en estricto cumplimiento del sexto aparte del artículo 250 ejusdem; por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no presentó acusación en su contra y en su lugar solicitó la revisión de la medida de privativa de libertad impuesta, por el hecho de no haber logrado recabar diversas diligencias de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda.
Notifíquense a todas las partes mediante boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado del imputado YOFRE MARMOLE SILVA.
Líbrese oficio al Fiscalía Superior del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de informar el contenido de la presente decisión, en cuanto a la actuación del representante fiscal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve





Causa N° 3C-5569-08
RER/AM/RER