REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Causa 3C5590-09
Juez: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretario: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE.-
Fiscal Aux. 19° del Ministerio Público: Dra. ROSA MORNAGHINO.-
Defensa Privada: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ.-
Imputado: OMAR ALEXIS SILVA BRICEÑO.-
Victima: COLECTIVIDAD.-
Delito: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
Vista la solicitud interpuesta en fecha 10/02/2009, por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se fije una prórroga del lapso para la presentación de la acusación, en la causa seguida al ciudadano OMAR ALEXIS SILVA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-13.447.494, signada con el N° 3C-5590-09; ello de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud que fue ratificada en ésta misma fecha en la audiencia oral respectiva; en consecuencia, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17/01/2009, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual éste Tribunal decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: OMAR ALEXIS SILVA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-13.447.494; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques.
En fecha 10/02/2009, el Fiscal del Ministerio Público presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional escrito de solicitud de prórroga de quince (15) días para presentar su acto conclusivo.
En fecha 11/02/2009, se dictó auto mediante el se acordó fijar la audiencia de prórroga para el día Viernes 13/02/2009, a las 10:30 a.m.; la cual fue diferida en fechas 16 y 17 del presente mes y año en curso, en virtud de la falta de traslado del imputado, procedente del Internado Judicial de Los Teques; siendo fijada nuevamente para el día de hoy miércoles 18/02/2009, a las 09:00 a.m.
En esa misma fecha se realizó la audiencia de prórroga en cuestión, solicitando el Fiscal del Ministerio Público la prórroga de quince (15) días, en virtud que hasta la presente fecha no se ha recibido por ante ese despacho, de parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las resultas de la Experticia Química Botánica a ser practicada a la sustancia incautada; en cuanto al resultado de Fijación Fotográfica de la Inspección Ocular realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan, informó que recientemente fue recibido en ese despacho fiscal; de igual manera hizo del conocimiento del Tribunal a los fines de clarificar los hechos y concluir la investigación que esa representación fiscal se encuentra tomando actas de entrevista a los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento de aprehensión, siendo todas esas diligencias de vital importancia para la investigación; lo cual justifica la prórroga solicitada.
Por su parte la Defensora Privada DRA. ADRIANA RODRIGUEZ, toma la palabra manifestando que se opone a la solicitud de Prórroga interpuesta por el Ministerio Público, ya que considera que el lapso de 15 días es excesivo y en consecuencia solicitó se le otorgue un lapso menor al mismo.
Ahora bien, establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este caso el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado....” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma anteriormente trascrita se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de quince días adicionales a los treinta días, que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por los menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, como en efecto ocurrió en el caso de marras; para lo cual el Juez de Control debe fijar una audiencia oral y oír al imputado.-
Del contenido de las actuaciones se evidencia el Representante Fiscal solicitó en forma oportuna la prórroga en cuestión, lo cual argumentó en la audiencia celebrada en ésta misma fecha, en el hecho de que aún faltan recabar diligencias de investigación necesarias para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al Fiscal del Ministerio Público PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta días desde que éste Tribunal decreto medida Privativa de Libertad, es decir, a partir del día 16/02/2009, por lo que el lapso de prórroga vence en fecha 02/03/2009; de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan por recabar resultados de las diligencias de investigación, que se consideran indispensables para la presentación del acto conclusivo respecto al ciudadano OMAR ALEXIS SILVA BRICEÑO. Y así se Declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER al Fiscal del Ministerio Público PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta días desde que éste Tribunal decreto medida Privativa de Libertad, es decir, a partir del día 16/02/2009, por lo que el lapso de prórroga vence en fecha 02/03/2009; de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan por recabar resultados de las diligencias de investigación, que se consideran indispensables para la presentación del acto conclusivo respecto al ciudadano OMAR ALEXIS SILVA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-13.447.494.-
Quedaron notificadas las partes, por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 3
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
La Secretaria
Abg. ALMA MONSALVE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. ALMA MONSALVE
Causa: 3C5590-09
RERM/AM/RER.