REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5709-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dr. Iván Ruiz Guerrero, Fiscal Auxiliar 19°del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Torres Carmona Edilson Antonio

Defensa Pública: Dra. Hector Villegas Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

Delito: Trafico ilícito en la Modalidad de Distribución Menor de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano TORRES CARMONA EDILSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.682., por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano TORRES CARMONA EDILSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.682, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, por no encontrarse llenos los extremos de los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y oficio dirigido Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, Los Teques-Estado Miranda, informando el contenido de la presente decisión.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Causa: N° 3C5709-09
RER/am/rer.