REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5710-09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dr. Daniel Augusto Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Corro del Rosario Deibi Antonio y Pacheco Arevalo Deiver Deiverkys

Defensa: Dr. Héctor Villegas, Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda

Delito: Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperadores Inmediatos.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos CORRO DEL ROSARIO DEIBI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.744.239 y PACHECO AREVALO DEIVER DEIVERKYS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.518.966, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándonos en uno de los supuestos de excepción del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 8 ejusdem y artículo 83 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se decreta en contra de los ciudadanos CORRO DEL ROSARIO DEIBI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.744.239 y PACHECO AREVALO DEIVER DEIVERKYS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.518.966, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al contenido del articulo 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques; razón por la cual, se declara Sin Lugar la solicitud de libertad plena interpuesta por la defensa de los prenombrados ciudadanos. Se acuerda expedir las copias solicitadas.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C5710/09
RERM/AM/RERM