REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5734-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Rosa Mornaghino, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Roberto Antonio Quijada Orozco y José Alberto Villegas Quintero

Defensa Privada: Dra. Josefa Emilia Chaya Alvar

Defensa Pública: Dra. Jusmar Castillo.

Delito: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos ROBERTO ANTONIO QUIJADA OROZCO y VILLEGAS QUINTERO JOSE ALBERTO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se le impone al ciudadano QUIJADA OROZCO ROBERTO ANTONIO la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de éste Tribunal, cada treinta días (30) días, por el lapso de seis (06) meses, a partir del día Lunes 02/03/2009. QUINTO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano VILLEGAS QUINTERO JOSE ALBERTO; toda vez que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y 49 numeral 2 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación y remítanse con oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas por la defensa Pública Dra. Jusmar Castillo.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve



Causa: N° 3C5734-09
RER/am/rer.