REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5633-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Ruth Yolanda Araujo, Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Ovalles Pérez Román Enrique
Defensa: Dra. Janeth Guariglia, Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda
Víctima: Herrera Pereira Rafael Andrés
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Analizadas las actuaciones estima el Tribunal que no es posible calificar flagrante la aprehensión del ciudadano OVALLES PEREZ ROMAN ENRIQUE, por no encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; y en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido este Tribunal insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que aperturé una investigación en contra de los funcionarios policiales actuantes en el presente procedimiento, en virtud de haber practicado una detención fuera del margen legal para ello. SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Dra. JANETH GUARIGLIA, en cuanto a que se declare la nulidad Absoluta de las actas policiales, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; con fundamentos a lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11/12/2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-2866 y en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/04/2001, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, Exp. N° 00-2294. TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OVALLES PEREZ ROMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-19.671.255; conforme al contenido del articulo 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. SEXTO: Este Tribunal se declara incompetente por conexidad, para continuar el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano OVALLES PEREZ ROMAN ENRIQUE; y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 70 numeral 1, 71 en su encabezamiento, 72 y 73, todos de la norma Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes mediante oficio; la cual guarda relación con la causa signada con el N° 1C5737-09, seguida al ciudadano MORALES YANEZ FRANKLIN ENRIQUE.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C-5633/09
RERM/AM/RERM