REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Febrero de 2009.-
197° y 148°
Solicitud N° 3CS/363-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael M.-
Secretaria: Abg. José Luis Chaparro.-
Solicitante: Adrián Oropeza Deivy Alberto .-
Solicitud: Entrega de Vehículo.
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de entrega del vehículo Clase: Moto, Marca: Yamaha, modelo: DT-175, tipo: paseo, color: negro, año: 1997, placas: ABM-086; interpuesta por el ciudadano Adrián Oropeza Deivy Alberto, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.667; en virtud de su carencia de asistencia técnica debida; lo cual viola el contenido de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, así como lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el Principio del derecho a la Defensa e igualdad entre las partes; y lo previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual éste Tribunal se abstiene de fijar la audiencia especial a que se refiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal-
Notifíquense al solicitante de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria,
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa Nº 3CS-363-09
RERM/am/rerm.