REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Febrero de 2009
197° y 149°
Causa N° 3C5089-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Aux. 4° del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa Ambiental, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Oliver Naveda.

Imputados:
1) Silva Cordova José Gregorio, venezolano, cédula de identidad N° V-9.922.422, natural de de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de cuarenta (40) años de edad, de profesión mecánico, soltero, Hijo de SIXTO SILVA y ROSA DE SILVA, domiciliado en Carretera Panamericana, Sector Barrio COPEI, Casa número 03, San Antonio de los Altos Estado Miranda.

2) Sánchez Salas Jairo Alexander, venezolano, natural de Caracas, cédula de identidad N° V-13.865.481, de (28) años de edad, de profesión u oficio Mecánico, soltero, hijo de MARIA MERCEDES SALAS y JOSE ESTEBAN SALAS, domiciliado en Carretera Panamericana , Barrio COPEI, Casa N° 03, San Antonio de Los Altos Estado Miranda.

Defensa Pública: Dra. Janeth Guariglia

Delito: Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje y Actividades en Area Especiales o Ecosistemas Naturales.

Siendo la oportunidad legal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 327 ejusdem; en la causa seguida a los ciudadanos: SILVA CORDOVA JOSE GREGORIO y SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER, signada bajo el Nº 3C5089-08, con el objeto de resolver sobre la admisión o no de la Acusación presentada por el Fiscal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se constituyó a tales efectos el Tribunal en la Sala de Audiencias, presidido por la Dra. Rosa Elena Rael Mendoza, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; la Secretaria Abg. Alma Monsalve y los alguaciles designados; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio al acto, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de ellas, haciendo sus correspondientes alegatos, los cuales fueron resueltos por la Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:
CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso
En el acto de la audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Los ciudadanos, SILVA CORDOVA JOSE GREGORIO y SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER, fueron aprehendidos de manera flagrante por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías, cuando se encontraban realizando construcciones ilegales dentro de la Zona Protectora del Embalse la Mariposa, Municipio Los Salías Estado Miranda, a la altura de la Carretera La Mariposa, pasando el Sector Barrio COPEI, con dirección Caracas Distrito Capital. Ya que los funcionarios actuantes una vez presentes en el lugar antes mencionado pudieron avistar a dos (02) ciudadanos realizando construcciones ilegales (viviendas improvistas con material rudimentario) en una zona protectora, observando que ya se encontraba construido (06) viviendas improvisadas y una a medio construir con paredes de material cartón piedra y fallos de árboles, de aproximadamente 2 metros de largo por tres de ancho cada uno y techo de zinc: se les incautó a ambos ciudadanos las siguientes herramientas utilizadas para la construcción de dichos ranchos que se describen a continuación: dos (02) palas sin marcas visibles, una (01) escardilla sin marcas visibles, cuatro (04) rastrillos sin marcas visibles, (01) un recipiente de color azul repleto de clavos de hierro, tres (03)( rollos de manguera de material plástico de color negro, tres (03) rollos de alambre, dos (02) machetes uno de marca bellota y el otro sin marcas visibles. Es todo”.

Por su parte la Defensa Pública Dra. Janeth Guariglia manifestó lo siguiente:
“Vista las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y visto que la pena es muy baja solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde por este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Seguidamente se deja constancia que no hay incidencias por resolver entre las partes.

Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuestos por la Juez, detalladamente de los hechos objeto de la acusación formulada por el representante de la Vindicta Pública, asimismo una vez que los imputados manifestaron expresamente haber entendido la explicación de la Juez, ambos ciudadanos, manifestaron su deseo de No rendir declaración, por lo que se procede a tomar los datos de identificación de los imputados, suministrando al tribunal sus datos personales de la siguiente manera: 1.- SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, cédula de identidad N° V-13.865.481, de 29 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, soltero, hijo de MARIA MERCEDES SANCHEZ SALAS y JOSE ESTEBAN SANCHEZ, domiciliado en Barrio COPEI, Casa N° 03, San Antonio de Los Altos Estado Miranda. 2.- SILVA CORDOVA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Caracas, cédula de identidad N° V-09.922.422, de 43 años de edad, de profesión u oficio Tecnico Automotriz, soltero, hijo de SIXTO RAFAEL SILVA y ROSA DE SILVA, domiciliado en valle de la pascua-Estado Guarico, calle 04, urbanización las garcitas, vereda 21, casa N° 07.

CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas y estipulaciones realizadas

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral; corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas; en consecuencia:

A los fines de ser oídos en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 numeral 9 ejusdem; por haber sido obtenidas de forma lícita y por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso; a saber:

Testimoniales:
1.- Declaración del Funcionario Sub Inspector JOSE CASTILLO, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular Grupo “C” del Instituto Autónomo de Policía Municipal Municipio Los Salías, quien realizó la aprehensión de los ciudadanos Silva Córdova José Gregorio y Sánchez Salas Jairo Alexander.

2.- Declaración del Agente GUILARTE LOHES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Municipio Los Salías, a los fines de que exponga sobre la Inspección realizada por el mismo y las reseñas fotográficas tomadas en el sitio del suceso donde pudo constar la construcción de varias viviendas improvisadas y actividades susceptibles de degradar el ambiente por parte de los ciudadanos Silva Córdova José Gregorio y Sánchez Salas Jairo Alexander





Documentales:
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten como pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura y exhibición durante el desarrollo del debate, las siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 03 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector JOSE CASTILLO adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular Grupo “C” del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, en las que fueron aprehendidos flagrantemente los ciudadanos Silva Córdova José Gregorio y Sánchez Salas Jairo Alexander.

2.- Acta Policial de fecha 03 de marzo de 2008, Suscrita por el Agente GUILARTE LOHES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Municipio Los Salías, en la cual, deja constancia de la Inspección realizada por el mismo en el sitio del suceso, donde pudo constatar la Construcción de varias viviendas improvisadas, por los ciudadanos Silva Córdova José Gregorio y Sánchez Salas Jairo Alexander.

3.- Reseñas Fotográficas, de fecha 03 de marzo de 2008, tomadas por el Agente GUILARTE LOHES, Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías, en la cual deja constancia de la construcción de varias viviendas improvisadas, realizadas por los ciudadanos Silva Córdova José Gregorio y Sánchez Salas Jairo Alexander.

Finalmente, se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas y las partes no hicieron estipulación alguna.-

CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica

En el curso de la audiencia se evidencia que el Representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto a los ciudadanos SILVA CORDOVA JOSE GREGORIO y SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER, por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 43 y artículo 58, respectivamente, ambos de la Ley Penal del Ambiente; ahora bien del análisis de los hechos objeto del proceso observa ésta Juzgadora que la conducta desplegada por los sujetos activos, efectivamente se subsume dentro de los tipos penales de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 43 y artículo 58, respectivamente, ambos de la Ley Penal del Ambiente. Y así se declara.-

En virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que procede la admisión de la acusación Fiscal, en relación a los ciudadanos SILVA CORDOVA JOSE GREGORIO Y SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER, por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 43 y artículo 58, respectivamente, ambos de la Ley Penal del Ambiente. Y así se declara.-

CAPITULO CUARTO:
De la Suspensión Condicional del Proceso

Siendo la oportunidad para imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la Juez del Tribunal los impuso del contenido de las mismas, haciendo especial alusión a la Suspensión Condicional del Proceso y al procedimiento especial de admisión de los hechos, previstos en los artículos 42 y 376, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que son los únicos aplicables en el caso de marras; señalando expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en la Audiencia Preliminar, así como la pena contemplada por el Legislador para los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.

Seguidamente los acusados estando sin juramento manifestaron: Por su parte el ciudadano SILVA CORDOVA JOSE GREGORIO quien expuso:

“Solicito se me imponga la suspensión condicional del proceso, para lo cual admito plenamente el hecho que se me atribuye y mi responsabilidad en el mismo, de igual forma, como reparación del daño causado, me comprometo a la reforestación de la zona afectada en los términos que se establezcan; de igual forma, me comprometo con el Tribunal a los fines de cumplir con todas las condiciones que me impongan. Es todo”.

De seguidas el ciudadano SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER, quien expuso:

“Solicito se me imponga la suspensión condicional del proceso, para lo cual admito plenamente el hecho que se me atribuye y mi responsabilidad en el mismo, de igual forma, como reparación del daño causado, me comprometo a la reforestación de la zona afectada en los términos que se establezcan; de igual forma, me comprometo con el Tribunal a los fines de cumplir con todas las condiciones que me impongan. Es todo”.

Acto seguido, oída la exposición de los imputados, el Tribunal concede la palabra a la defensa quien expuso:

“Vista las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y visto que la pena es muy baja solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde por este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la propuesta de reparación y en cuanto a que se le conceda la suspensión condicional del proceso a los imputados, por lo que considero que se les puede imponer la asistencia obligatoria a las charlas que imparten en el Ministerio del Ambiente de la Región donde cada uno habite, asimismo que limpien el lugar donde realizaron la construcción.

En ese sentido en necesario analizar la normativa atinente a la Suspensión Condicional del proceso solicitada por la acusada de marras, en ese sentido los artículos 42 y 43 del Código orgánico procesal Penal, establecen:
Artículo 42. Requisitos. “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado”. (Subrayado y negrillas de éste Tribunal)
Artículo 43. Procedimiento. “A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate”. (Subrayado y negrillas de éste Tribunal).
Ahora bien, en atención a la normativa antes expuesta y oídas las exposiciones de las partes, es de mencionar que los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, los cuales quedaron establecidos como la calificación jurídica aplicable a los hechos objeto del proceso, establece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años, de igual forma los ciudadanos SILVA CORDOVA JOSE GREGORIO y SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER, han admitido plenamente el hecho que se les atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos; por otra parte, no se encuentra desvirtuado el hecho de que los mismos hayan tenido buena conducta predelictual, tampoco ha sido establecido que se encuentren sujetos a esta medida por otro hecho; aunado a lo antes expuesto ha realizado una oferta de reparación del daño causado por el delito, además comprometiéndose a cumplir las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal; siendo el caso que luego de oír la opinión Fiscal, no ha existido oposición alguna al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso solicitada; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos SILVA CORDOVA JOSE GREGORIO y SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER; por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
Se aprueba la oferta de reparación del daño causado realizada en éste acto por parte de los ciudadanos SILVA CORDOVA JOSE GREGORIO y SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER; a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del mencionado artículo 42 del texto adjetivo penal. Y así se declara.-

Se establece el plazo de Un (01) año, a los fines de la duración del régimen de prueba; lapso dentro del cual los prenombrados ciudadanos deberán cumplir con las siguientes obligaciones, a saber:

A.- Mantenerse en el mismo lugar de residencia suministrado en esta audiencia, en caso que sea necesario su cambio, deberá notificarlo con antelación ante éste órgano jurisdiccional.
B.- Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciarán con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.
C.- En relación al ciudadano SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER, deberá realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor social en una entidad pública, específicamente en el Hospital Victorino Santaella, ubicado en la ciudad de Los Teques- Estado Miranda, la cual deberá tener una duración mínima de diez (10) horas durante el transcurso de todo el régimen de prueba; en tal sentido el ciudadano deberá realizar dicha labor social de acuerdo a las necesidades, horario y circunstancias señaladas por la dependencia en mención; para lo cual el imputado deberá consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir del día de hoy, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente obligación de presentarla periódicamente por ante éste Tribunal; no obstante en cuanto al ciudadano CORDOVA JOSE ALEXANDER, se le exonera del cumplimiento de la labor social en virtud de su situación de salud.
D.- Los imputados quedan obligados a cesar de forma inmediata toda actividad relativa a la construcción de viviendas en la zona afectada denominada sector Barrio Copei, Carretera la Mariposa, con dirección Caracas-Distrito Capital.
E- Visto el compromiso que hicieren los imputados, quedan obligados a limpiar el área afectada, lo cual acreditaran con impresiones fotográficas en el lugar, las cuales deberán consignar ante éste Tribunal.
F- Se les impone la obligación de realizar un curso de capacitación en el Ministerio del Ambiente debiendo consignar constancia que acredite su cumplimiento.
G- Se establece que los ciudadanos SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER y CORDOVA JOSE ALEXANDER, en el presente régimen de prueba quedan además sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario del lugar de residencia de cada uno de los ciudadanos.

Finalmente se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones precedentemente expuestas, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; a favor de los ciudadanos SILVA CORDOVA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-09.922.422 y SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER titular de la cédula de identidad N° V-13.865.481; por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se aprueba la oferta de reparación del daño causado realizada en éste acto por parte de los ciudadanos SILVA CORDOVA JOSE GREGORIO y SANCHEZ SALAS JAIRO ALEXANDER; a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del mencionado artículo 42 del texto adjetivo penal. TERCERO: Se establece el plazo de Un (01) año, a los fines de la duración del régimen de prueba; lapso dentro del cual los prenombrados ciudadanos deberán cumplir con las obligaciones precedentemente establecidas. CUARTO: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas, se procederá a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Causa: 3C5089-08
RER/am/rer