REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Víctima: Ramírez Sánchez Hugo Enrique.-
Imputado: Nelly López
Solicitud: Orden de aprehensión
Delito: Invasión.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Improcedente la solicitud interpuesta en fecha 20/01/2009, por el Dr. Martín Bracho Guardia, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en relación a que se ordene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y como consecuencia de la misma, orden de aprehensión en contra de la ciudadana: NELLY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.175.677; residenciada en el BARRIO EL NACIONAL, CASA S/N, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA; de conformidad con lo dispuesto en el primero y último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de no haberse establecido cual es la extrema necesidad y urgencia que en el caso en concreto amerita que de forma excepcional se ordene su aprehensión y de igual forma, por no haber acreditado el Ministerio Público la citación de la ciudadana NELLY LOPEZ en calidad de imputada durante el curso de la investigación distinguida con el N° H-215.515. SEGUNDO: Se declara igualmente Improcedente la solicitud interpuesta en fecha 20/01/2009, por el Dr. Martín Bracho Guardia, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripcional, en relación a que se fije una audiencia, con el objeto de debatir la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas, establecidas en el artículo 256 numerales 3, 5 y 9 ejusdem, en contra de la ciudadana anteriormente identificada; en consecuencia, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Notifíquese a las partes de la presente decisión; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 ejusdem.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N°: 3C5598-09
RER/am/rer