REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Febrero de 2009.
198° y 149°

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal Aux 3° del Ministerio Público: Dra. Ruth Araujo.-

Solicitante: Alexis Antonio Blanco Corrales

Abogado Asistente: Dr. Alfredo Ramphis Jiménez

Tercero reclamante: Carlos Miguel Vasconcelos Correia

Abogado Asistente: Dra Soraya Josefina Pérez.

Solicitud: Entrega de Vehículo.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega las solicitudes de fecha 14-05-2006 y de fecha 18-04-2008, de entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, PLACA: XOF-447, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: CC33TGV217753, MODELO: C-31, TIPO: MINIBUS, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: TGV217753, AÑO: 1986, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CAP DE CARGA: 20 PTO; al ciudadano ALEXIS ANTONIO BLANCO CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.844 y al ciudadano CARLOS MIGUEL VASCONCIELOS CORREIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.073; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre, en virtud que los solicitantes no han acreditado la propiedad del vehículo en cuestión. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscales Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y de igual forma se le insta a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la investigación signada con el N° H475-076.
Quedaron notificadas las partes, por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia; conforme al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve


Solicitud N° 3CS194/07
RER/am/rer