REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Febrero de 2.009
Causa 5C 5627-09
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado en Libre Ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-9.335.824, con domicilio en la Avenida Maquilen, Edificio Orotava, Piso 1, Oficina 01, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; teléfono 0414-249.9466; por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 2do único aparte, en concordancia con el artículo 77 ambos del Código Penal vigente.
Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
En escrito recibido por ante este juzgado de fecha 03 de febrero del 2009, el ciudadano ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ, presenta QUERELLA, en contra del ciudadano SANABRIA SALOMON MIGUEL ANGEL, quien se encuentra residenciado en la siguiente dirección: Ruta dos (02), de la Urbanización Los Nuevos Teques, Edificio el MINI, piso 2, apartamento 2-21, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 2do único aparte en concordancia con el artículo 77 ambos del Código Penal vigente, solicitando sea admitida y sustanciada conforme a derecho la misma, y que se notifique a las partes.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Observa este Tribunal, que los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la querella, respectivamente; dando cumplimiento el solicitante a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 y los artículos 292, 293, 294 y 296, ADMITE la QUERELLA presentada y en consecuencia se le confiere al ciudadano ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ la cualidad de PARTE QUERELLANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Así mismo, se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y sea revisada la procedencia de la solicitud del querellante. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 292, 293, 294 y 296 Ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. A tal efecto, se acuerda librar las Boletas correspondientes. Una vez que conste en autos constancia de las notificaciones efectuadas, será remitida la presente Querella. Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA DELGADO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA DELGADO
5C 5627-09
ZMR/LD.