REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de febrero de 2009
Causa No 5C 5704-09
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH ARAUJO BARRIOS, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: CASTILLO MANGARRES DEIVIS
DEFENSA PUBLICA: ABG. JANETH GUARIGLIA, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia efectuada en esta misma fecha 15-02-2009, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y OTROS PEDIMENTOS

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión del ciudadano DEIVIS CASTILLO MANGARRES, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-101987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Josefina Mangarrea (v) y William Castillo, residenciado en: Calle Principal, comunidad de Colinas el Ángel, sector la cancha, casa s/n, color azul con blanca, al lado de la escuela Colinas El Ángel, Los Teques Estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V-20.098.698, teléfono: 0424-2331868 (Teléfono Novia Paola Doudiere), Esta representante Fiscal le solicita que se continué la investigación por el procedimiento ordinario ya que son varias las diligencias que deben realizarse, calificar como flagrante la aprehensión y precalifica el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Especial, y en el presente caso por cuanto existe peligro de fuga, así como de obstaculización en la búsqueda de la verdad, acta policial e igualmente las actas de entrevista a los testigos instrumentales del procedimiento, solicito la imposición de la medida privativa de libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 Y 251 Y 252,2 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito acuerde reconocimiento de rueda de individuos, es todo”.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
DE LOS HECHOS y ELEMENTOS DE CONVICCION

Los hechos que dieron lugar a la presente causa, aprehensión del imputado, son los siguientes: Siendo aproximadamente las 23:00 horas del día 13-02-2009 encontradose funcionarios en labores de patrullaje vehicular recibieron llamada radiofónica a los fines que se trasladaran al sector pozo de rosa ya que presuntamente varios sujetos portando arma de fuego habían despojado a tres ciudadanos de su vehículos motos en la parroquia del Jarillo y que se trasladaban hacía Lagunetica, trasladándose inmediato al sector que conduce a laguneta de la montaña donde instalamos un punto de control luego de varios minutos avistamos a tres vehículos motos que se acercaban a alta velocidad hacia las unidades de patrulla y al percatarse del dispositivo de seguridad dos de ellos retornaron evadiendo la comisión policial y el tercero que tripulaba una de las mismas perdió el control no logrando detener su curso impactando contra la unidad cayendo al pavimento y quejándose de dolores en su anatomía, procedieron a realizarle la revisión corporal para ser trasladado al Victorino Santaella lográndole incautar de la pretina de su pantalón de su lado derecho un arma de fuego tipo revolver marca taurus calibre 38 mm, contentivo de seis balas del mismo calibre todos sin percutir asimismo, en el interior del bolsillo del pantalón del lado delantero izquierdo se encontró un teléfono marca sansumg, encontrándose presente los ciudadanos Blanco Ziegler Ali Alberto, Marmole Nelson Enrique, en el nosocomio fue atendido por el galeno de guardia quien diagnostico contratraumatismo en la rodilla izquierda indicando tratamiento sintomático quedando identificado como DEIVIS CASTILLO MANGARRES, así mismo fueron acercándose varios sujetos lo cuales manifestaron que habían sido despojado. Cursa declaración de testigos que presenciaron los hechos, cursa copia de la propiedad de las motos incautadas, en virtud de lo cual fue aprehendido.

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente de:

1.- ACTA POLICIAL (folio 3 y vuelto) de la cual se desprende lo siguiente:

“omisis … siendo aproximadamente las 23:00 horas del día 13-02-2009 encontradose funcionarios en labores de patrullaje vehicular recibieron llamada radiofónica a los fines que se trasladaran al sector pozo de rosa ya que presuntamente varios sujetos portando arma de fuego habían despojado a tres ciudadanos de su vehículos motos en la parroquia del jarillo y que se trasladaban hacía Lagunetica, trasladándose inmediato al sector que conduce a laguneta de la montaña donde instalamos un punto de control luego de varios minutos avistamos a tres vehículos motos que se acercaban a alta velocidad hacia las unidades de patrulla y al percatarse del dispositivo de seguridad dos de ellos retornaron evadiendo la comisión policial y el tercero que tripulaba una de las mismas perdió el control no logrando detener su curso impactando contra la unidad cayendo al pavimento y quejándose de dolores en su anatomía, procedieron a realizarle la revisión corporal para ser trasladado al Victorino Santaella lográndole incautar de la pretina de su pantalón de su lado derecho un arma de fuego tipo revolver marca taurus calibre 38 mm, contentivo de seis balas del mismo calibre todos sin percutir asimismo, en el interior del bolsillo del pantalón del lado delantero izquierdo se encontró un teléfono marca sansumg, encontrándose presente los ciudadanos Blanco Ziegler Ali Alberto, Marmole Nelson Enrique, en el nosocomio fue atendido por el galeno de guardia quien diagnostico contratraumatismo en la rodilla izquierda indicando tratamiento sintomático quedando identificado como DEIVIS CASTILLO MANGARRES, así mismo fueron acercándose varios sujetos lo cuales manifestaron que habían sido despojado. Cursa declaración de testigos que presenciaron los hechos, cursa copia de la propiedad de las motos incautadas ... (sic).

2.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MARMOLE NELSON ENRIQUE, la cual señala:

“Omisis… Yo me encontraba en casa de un amigo, en el sector antes mencionado, cuando de pronto me llamo hacia la parte de afuera de la casa un amigo de nombre Manuel Blanco indicándome que hacia pocos minutos sujetos desconocidos le habían quitado su moto golpeándolo a la altura de la cabeza y partiéndole la parte de atrás, con un arma de fuego, me trasladé con mi amigo notificando a la guardia, llegando hasta el sector de Pozo de Rosa y aviste una patrulla y un funcionario que le dio la voz de alto a un tercer motorizado quien no se paro y se estrello contra la patrulla y cuando cayo en el piso el funcionario le quito un arma de fuego ...”. (sic)

3.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano BLANCO ZIEGLER ALI ALBERTO, el cual manifestó:

“Omisis… Yyo me encontraba en mi casa reunido con unos amigos, llamaron a la parte de afuera, a mi hermano Leo Blanco y salí yo en compañía de mis amigos, y, un amigo de mi hermano nos dice que le habían robado la moto hace pocos minutos, yo salí en un carro con dirección a los Teques, hasta llegue a Pozo de Rosa y aviste una patrulla y un funcionario que tenía al choro en el piso y aviste que el funcionario le sacó un arma de fuego al choro que tenia en el piso ...” (sic)

4.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano FERNANDEZ RICHARD JOSE, el cual manifestó:

“Omisis… yo me encontraba en la carretera parado encima de mi moto, reunido con cuatro amigos echando cuento, en ese momento llegaron tres sujetos uno de ellos me apunto de frente con un arma de fuego color negra, diciendo quieto y nos tiramos al piso y dame la llave de la moto si no te doy un tiro, luego me golpeo con la cacha a la altura de la cabeza rompiéndomela, un amigo me llevo al dispensario del Jarillo, donde me suturaron ocho puntos, llevándose mi moto, un teléfono marca ALCATEL … y doscientos (200) bolívares fuertes, así mismo le quitaron la moto a dos de mis amigos … también golpeándolos con el arma ...”. (sic)

5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ACOSTA FERNANDEZ ANGEL GABRIEL, el cual manifestó:

“Omisis… el día de hoy como a las ocho horas treinta minutos de la noche, me encontraba en el Sector Quebrada Grande, en el Topito, carretera principal de El Jarillo, con varios amigos de nombres José Alberto Arteaga, Richard Castillo, Edgar Piñero y Gregorio Gómez, estábamos hablando y teníamos cuatro motos y uno de ellos estaba en un carro, entonces llegaron de repente tres sujetos con pistolas en las manos, diciéndonos que nos quedáramos quietos que se iban a llevar las motos si nos darían un tiro, después al ver a los sujetos armados como pude me tire por un barranco que estaba cerca, cuando estaba en la parte baja llego mi compañero de nombre José Alberto y me dijo que uno de los sujetos le había dado una patada y lo tiro por el barranco, nos fuimos bajando por esa zona y llegamos a una casa donde estaban como cinco personas … les avisamos que nos estaban robando, en eso salimos con ellos para la parte de arriba donde estaban nuestros compañeros y ya los sujetos se habían ido y se habían llevado tres motos en la cual estaba la mía … que también le rompieron la cabeza con las pistolas ...”. (sic)

6.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano PIÑERO NIEVES EDGAR MIGUEL, el cual manifestó:

“Omisis… yo me encontraba en la carretera Quebrada Grande, reunidos con cinco compañeros hablando encima de mi moto, en eso llegaron tres muchachos amenazándome que le diera la moto y me lanzara al piso, no conozco mucho de arma pero creo que era un revolver, golpeándome fuertemente y dándome dos cachazos a la altura de la cabeza quedando inconsciente en el sitio, al despertar me encontraba en un dispensario del Jarillo y me tomaron 10 puntos de sutura a la altura de la cabeza ...”. (sic)

7.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GOMEZ SALAS DIEGO GREGORIO, el cual manifestó:

“Omisis… el día de ayer 13-02-09, en horas de la noche, me encontraba en el sector Quebrada Grande, en compañía de varios amigos y entonces paso un Jeep CJ-7 de color marrón y mas adelante dio la vuelta y cuando regreso, se bajaron tres muchachos y uno de ellos me golpeo en la cabeza en dos oportunidades con un arma de color negra que tenia en la mano. Mientras me golpearon, me quede aturdido y uno de ellos me reviso los bolsillos, sacándome mi teléfono celular, 500 bolívares fuertes que tenia en el bolsillo izquierdo. Luego cada uno de los tres muchachos, se llevaron tres motos de los amigos que me acompañaban en ese momento… Luego se fueron en dirección a Los Teques ...”. (sic)

7.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ARTEAGA JOSE ALBERTO, el cual manifestó:

“Omisis… ayer en la noche estaba reunido con unos amigos de nombre Miguel Piñero, Gabriel Acosta, Richard Castillo y Diego Gregorio Gómez, en un sitio que se llama Quebrada Grande, tomando licor tranquilamente como cada fin de semana después de trabajar. De repente paso frente a nosotros un Jeep CJ-7, y unos metros mas adelante dio la vuelta y se regresaron otra vez, y en ese momento justo en frente de nosotros se para el Jeep y se bajan tres personas y uno de los que se bajo dijo que nos quedáramos quietos que era un atraco, entonces el primero que se bajo tenia un arma de fuego en la mano color negra y me agarro por el suéter, me llevo a empujones y dándome cachazos por la cabeza y la espalda a un barranco que esta cerca del sitio me dijo que me lanzara y como no lo hice, me dio una patada en la espalada, perdí el equilibrio y me fui por el barranco y me golpie la boca con una piedra … bajaron a ayudarme a salir del barranco, cuando estábamos arriba, me contaron que los tres muchachos que se habían bajado del Jeep CJ-7 les habían robado las motos ...”. (sic)


8.- Cadena de Custodia de Evidencias.


II
DE LA PRECALIFICACIÓN JURIDICA

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, toda vez que los mismos efectivamente acreditan la existencia de los supuestos establecidos por el legislador patrio en el texto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que tal hecho encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

La flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, el cual señala:

“…. Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometerse, también se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor…”,

En este orden de ideas, los imputados fueron aprehendidos como sujetos activos del delito; lo que en suma, hace presumir con fundamento que las personas aprehendidas, están incursas como autores o participes del delito antes señalado y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados CASTILLO MANGARRES DEIVIS, respecto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y así se declara.


III
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En cuanto a la medida de coerción: privación de libertad de los imputados CASTILLO MANGARRES DEIVIS, solicitada por el representante de la vindicta pública, estima esta juzgadora que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, estamos ante un delito de elevadísima gravedad, tanto por su disvalor de acción y de resultado, como por la pena legalmente aplicable, que para el delito al cual hace referencia los hechos es de presidio de 9 a 17 años, lo que objetiva la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2° y 3° dada la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado.

Así como igualmente subsiste en el presente caso el peligro de obstaculización por cuanto, existe la posibilidad de que el imputado podría influir sobre aquellos, para deponer en el proceso en sentido contrario a los fines del proceso (verdad y justicia), lo que objetiva la presunción prevista en el artículo 252, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

A ello se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción (antes analizados) para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible (…)” resulta pertinente privar de libertad a los ciudadanos CASTILLO MANGARRES DEIVIS (identificados en autos) como medida razonable y proporcional a la gravedad del hecho y las circunstancias de su comisión, así como para preservar el normal desenvolvimiento del proceso, evitando que el imputado se sustraiga del proceso penal.

IV
DEL PROCEDIMIENTO

Habida cuenta de lo determinado en los particulares I, II y III de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar y no afectar el derecho de solicitar y consignar diligencias y pruebas en su descargo en la fase de investigación que permitan aclarar adecuadamente los hechos, así como garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Y así se declara.


V
DEL DERECHO A LA DEFENSA

La Defensora Pública del imputado, esgrimió a su favor los siguientes alegatos:

“…esta defensa de acuerdo a la solicitud hecha por el Ministerio Publico en cuanto a que se aplique por vía del procedimiento ordinario esta defensa no se opone por cuanto existen varias investigaciones por realizar para la búsqueda de la verdad, en cuanto a la solicitud de la medida privativa de libertad considera la defensa que se puede llevar al proceso conforme al 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta, es todo”.


DECISIÓN

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano DEIVIS CASTILLO MANGARRES, titular de la cédula de identidad número V-20.098.698, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.

TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 2 y 3 Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible como consta del acta de de investigación penal, acta policial de aprehensión actas de entrevistas de los ciudadanos MARMOLE NELSON, BLANCO ZIEGLER, FERNANDEZ RICHARD, ACOSTA FERNANDEZ ANGEL, PIÑERO NIEVES EDGAR, GOMEZ SALAS DIEGO, ARTEAGA JOSÉ ALBERTO, las planillas de características de los vehículos, decreta en contra del ciudadano DEIVIS CASTILLO MANGARRES, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-101987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Josefina Mangarrea (v) y William Castillo, residenciado en: Calle Principal, comunidad de Colinas el Ángel, sector la cancha, casa s/n, color azul con blanca, al lado de la escuela Colinas El Ángel, Los Teques Estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V-20.098.698, teléfono: 0424-2331868 (Teléfono Novia Paola Doudiere), la medida privativa de libertad, conforme al artículo 250, 251 y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de encarcelación para Internado judicial de Los Teques.

CUARTO: Conforme al artículo 230 fija para el día jueves 19-02-2009 el acto de reconocimiento de rueda de individuos.

QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes.

El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto los ciudadanos CASTILLO MANGARRES DEIVIS, quedarán en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 125, 248, 230, 234, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ


ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ROSMARY SALAS




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. ROSMARY SALAS

Exp. N° 5C 5704-09
ZMR/RS