REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de febrero de 2009.

EXPEDIENTE NRO. 5C 5585-09

JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-

IMPUTADO: CARIO DIAZ MAIKOL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.601.390.-

DEFENSA PUBLICA: ABG. JUSMAR CASTILLO.-




Visto el escrito presentado por el Abg. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARIO DIAZ MAIKOL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.601.390; este Tribunal para decidir observa:

En su derecho de palabra, la representación fiscal, expuso entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este Tribunal en tiempo hábil, en virtud de que hasta la presente fecha no se han recabado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación, tales como, 1.-Resultado de la experticia de química, practicada a la sustancia incautada de la presunta droga, toda vez que el Ministerio Público en el curso de la investigación debe hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, es todo”.

Vistos los hechos que se le atribuyen al imputado CARIO DIAZ MAIKOL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.601.390, y la correspondiente solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo, se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó No querer rendir declaración.

Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. JUSMAR CASTILLO, defensora del imputado CARIO DIAZ MAIKOL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.601.390, quien expuso de seguidas lo siguiente: “Visto el pedimento realizado por el ciudadano representante del Ministerio Público, considera la defensa que el mismo no se encuentra debidamente fundamentado, ahora bien el Ministerio Público manifiesta que es imprescindible el resultado de la experticia, en consecuencia, si en la oportunidad de vencerse la prorroga solicitada por el Ministerio Público y no consta dicho resultado, solicito sea decretada la LIBERTAD INMEDIATA DE MI DEFENDIDO, es todo”.

Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones este Tribunal observa en principio que la solicitud del Representante del Ministerio Público, se interpuso en fecha hábil, anticipada al vencimiento de la resolución judicial de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Tribunal de Control correspondiente.-

Así mismo, se advierte que efectivamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando se el Juez de Control acuerde decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones, no obstante si lo considera necesario podrá fundamentar la solicitud de prórroga del lapso para presentar su acto conclusivo correspondiente, pudiendo el Tribunal prorrogarlo hasta un máximo de quince días, de considerarlo procedente después de oír al imputado.

De tal manera que analizando las circunstancias alegadas por la Representante del Ministerio Público quien señala que faltan pruebas necesarias y pertinentes, medios de prueba que son fundamentales para la presentación del acto conclusivo.-

En tal sentido, este Tribunal considera que siendo la fase preparatoria la columna vertebral de todo proceso penal, en donde el Ministerio Público quien en base a sus atribuciones es el facultado para dirigir la investigación penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho delictual enjuiciable de oficio, ordenará que se practiquen las diligencias tendientes esclarecer el hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, al igual que establecer la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y lograr el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que es el objetivo de esta fase la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, conforme a lo contemplado en el artículo 280 de la norma in comento.

Para mayor abundamiento, es indispensable señalar que con esa investigación penal, el Fiscal del Ministerio Público hará constar los hechos y las circunstancias útiles para fundar la inculpación y exculpación de la imputada, encontrándose de esta manera en la obligación de suministrarle a la defensa todos aquellos elementos que sirvan para fundamentar su defensa, razón por la cual este Tribunal considera que la prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, favorece a todas las partes, por cuanto el propio imputado tiene el derecho inclusive de solicitarle al Representante del Ministerio Público que se practiquen las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.-

En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por el Abg. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y a tal efecto se ACUERDA UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, el cual se inicia el día diecinueve (19) de febrero de 2009 y vence el día cinco (05) de marzo de 2009, inclusive, para presentar el acto conclusivo correspondiente, después de haberse decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que el Ministerio Público como parte de buena fe deberá realizar diligencias pertinentes y necesarias para la exculpación o inculpación de los imputados de autos, en aras de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público en lapso oportuno, por tanto, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una prórroga de quince (15) días para que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que se inicia el diecinueve (19) de febrero de 2009 y vence el día cinco (05) de marzo de 2009, inclusive, en la presente causa identificada Nro. 5C5585-09, seguida al ciudadano CARIO DIAZ MAIKOL ANTONIO, por cuanto considera este Tribunal que faltan diligencias necesarias, útiles y pertinentes para la culminación de la fase investigativa, que sirvan para la exculpación o inculpación del imputado de autos.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente auto fundado.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

5C 5585-09
ZMR/ACC.