Los Teques, 27 de Febrero de 2.009
CAUSA 5C 5286-08
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. LORENA DELGADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. LUIS ALBERTO PERNALETE, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público
IMPUTADOS: BENJAMIN AMADO REBOLLEDO Y ARIAS VICENCIO RAFAEL (detenidos en el internado judicial de los Teques)
DEFENSA PRIVADA: DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB
VICTIMAS: EDUARDO HERNANDEZ RONDON, NORA DEL CARMEN DIAZ REQUEZ y NORA CAROLINA REQUENA DIAZ.
SENTENCIA CONDENTORIA
En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C-5286-08, seguida en contra de los imputados BENJAMIN AMADO REBOLLEDO Y ARIAS VICENCIO RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ASOSCIACION SEGÚN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano y articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 ordinal 8 ejusdem. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito la Juez ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ solicitó a la Secretaria se verificara la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO PERNALETE, las victimas EDUARDO HERNANDEZ RONDON, NORA DEL CARMEN DIAZ REQUENA y NORA CAROLINA DIAZ REQUENA, la defensora privada DRA. CATRINE KARAM DIB, así como los ciudadanos BENJAMIN AMADO REBOLLEDO Y ARIAS VICENCIO RAFAEL, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó a los imputados que tendrán derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Finalmente la Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público, se declaró abierta la audiencia y escuchadas aquellas este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS
ACUSADOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente a los acusados:
BENJAMIN AMADO REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.850.476, edad 30 años, estado civil casado, natural de Los Teques, hijo de: AMADO BENJAMIN QUIJADA (V) y JUANA IRENE REBOLLEDO (V), de profesión u oficio: albañil, residenciado en: El Vigía, calle Luis Correa, casa Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda, y
ARIAS VICENCIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.661.350, edad 29 años, estado civil soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, hijo de: ATARBELIA ARIAS (V) y VICENCIO PARRA (V), profesión u oficio: fotógrafo, residenciado en: El Vigía, sector La Línea, Casa Nro 10, Los Teques, Estado Miranda.
CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La presente causa se inicia en fecha 18-07-2008, siendo aproximadamente las cinco (05:15) horas de la tarde, según indica Acta Policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes dejan constancia de momentos en que se desplazaban por el Centro Comercial El Hito de esta ciudad de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, reciben llamada radiofónica de la Central de Comunicaciones informándoles que en que en el sector La Hondonada de la urbanización Los Montes Verdes unos sujetos habían secuestrado a una familia dentro de su residencia por lo que la comisión policial se traslada al sitio indicado y cuando se desplazan por la calle principal del referido sector observan una camioneta de color azul dirigirse en sentido contrario a muy alta velocidad quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron por accionar su arma de fuego y arrollar conductor de una unidad moto, por este motivo la comisión policial tuvo que repeler tal acción, los sujetos accionaron nuevamente el arma de fuego contra los funcionarios en este momento esta acción desplegada por los sujetos motivo que el vehiculo en que se desplazaban y propiedad de la víctima perdiera el control e impactara contra un objeto fijo ubicado en la plaza del sector, observando la comisión que uno de los sujetos sale del vehiculo azul por la puerta trasera izquierda portando un arma de fuego y accionándola contra los funcionarios policiales, en este momento unos de los detectives acciona su arma de reglamento por lo que el sujeto desiste de la acción y deja caer el arma de fuego que portaba para el momento, continuando con el procedimiento en cuestión se procede a realizar al segundo de los sujetos que tripulaban la camioneta el registro corporal respectivo logrando incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento dos (02 ) relojes de pulsera de metal, 01 marca ARMY y el segundo marca FERRARI ambos sin seriales visibles, así mismo el conductor del vehiculo que portaba el arma de fuego resultó herido el cual quedo identificado como ARIAS VISCENCIO RAFAEL, por lo que fue trasladado hasta el Hospital Victorino Santaella para los primeros auxilios, el segundo de los sujetos quedo identificado como BENJAMIN AMADO REBOLLEDO; al lugar de los hechos se presento un ciudadano de nombre EDUARDO HERNANDEZ RONDON quien comunica que estos dos sujetos detenidos habían entrado en su residencia sometiendo a su esposa e hijos y que bajo amenaza de muerte los habían despojados de sus prendas y se habían llevado el vehiculo maraca TAHOE PLACAS VCM04T serial de carrocería en la que habían huido los sujetos era de su propiedad; se colectan como evidencia de interés criminalìstico la camioneta en la cual se trasladaban y las prendas recuperadas.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA ACUSACIÓN
1.- Acta Policial, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de fecha 18-07-2008, donde entre otras dejan constancia de lo siguiente:
“…Siendo las 05:15 horas de la tarde del día de hoy encontrándonos en labores inherentes al Servicio debidamente uniformados y portando logos de nuestra institución policial en compañía de…….”momentos en que nos desplazábamos por la avenida Bermúdez a la altura del Centro Comercial Hito se recibió llamado de la central de comunicaciones informando que en el sector la Hondonada de la Urbanización Monte Verde había sido presuntamente secuestrada una familia dentro de su residencia, a tal efecto nos trasladamos al lugar indicado por las transmisiones con la finalidad de verificar la información momento cuando nos desplazábamos en una subida por la calle principal de dicho sector observamos a una camioneta de color azul la cual se dirigía en sentido opuesto a alta velocidad quien al percatarse de nuestra presencia los tripulantes optaron por accionar un arma de fuego y arrollar con el vehiculo al conductor de la unidad, motivo por el cual le di la voz de lato los mismo haciendo caso omiso por lo que me vi en la imperiosa necesidad de desenfundar mi arma de reglamento con el fin de resguardar mi integridad física……nuevamente accionan un arma de fuego contra la comisión policial motivo por el cual el agente Benítez Carlos se ve en la imperiosa necesidad de desenfundar su arma de reglamento por lo que el conductor del vehiculo mencionado pierde el control e impacta contra un mueble fijo de cemento que se encontraba en la plaza del sector. Seguidamente uno de los ciudadanos que tripulaba el vehiculo se sale del mismo por la puerta trasera izquierda esgrimiendo y accionando nuevamente un arma de fuego contra la comisión policial…….”saliendo a su vez el ciudadano que conducía el vehiculo por la ventana de la puerta lateral izquierda……se logro incautar al segundo ciudadano que había salido por la ventana en el interior del bolsillo derecho del pantalón Jean que vestía para el momento dos relojes de pulsera de metal, 01 marca ARMY y el segundo FERRARAI ambos sin seriales visibles…Presentándose al lugar de los hechos una persona quien dijo llamarse EDUARDO HERNANDEZ RONDO …quien manifestó que cuatro sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte habían sometido a su esposa e hijos al igual que a el….”
2.- Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de seguridad actuante por la ciudadana NORA DEL CARMEN DIAZ REQUEZ, titular de la cedula de identidad número V-6.877.809, en fecha 18 de Julio del año 2008, a las 10:50 horas de la noche y quien expuso:
” Venia con mi esposo del trabajo a bordo de un vehiculo Megane de color gris plata al momento que íbamos a ingresar al portón de la casa vimos una persona con el perro de nuestra propiedad por lo que le preguntamos el porque se encontraba en el lugar el respondió que iba a hacer una necesidad y el perro no lo dejaba y que trabajaba en una cuadrilla de limpieza perteneciente a Rómulo Herrera lo cual nos extraño cuando bajamos a la casa salieron varias personas quienes estaban armados nos sometieron con sus armas luego nos golpearon y preguntaban donde estaban las cosas de valor también decían que acababan de salir de la cárcel y necesitaban dinero nos amenazaban de muerte con sus armas y decían que nos iban a secuestrar entre otras cosas luego nos dejaron amarrados y se fueron en la camioneta entonces mi esposo se soltó nos ayudo a nosotras salimos de la vivienda y le pedimos auxilio a una vecina quien nos presto la colaboración luego nos enteramos que la policía enfrento a unos sujetos y detuvieron a dos A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL INVESTIGADOR SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, las características de la camioneta que menciona en la presente entrevista y la cual fue despojada por varios sujetos dentro de su residencia? CONTESTO: Marca Chevrolet, modelo TAHOE año 2007 color azul, placas VCM 04T la cual es de mi pertenencia…” Es todo.”
3.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano EDUARDO HERNANDEZ RONDON, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.104.892, en fecha 18 de Julio del año 2008, siendo las 09:30 horas de la noche, y quien expuso:
” Yo venia con mi esposa del trabajo como a eso de las cinco y cuarto de la tarde aproximadamente en primera instancia nos encontramos con una persona en la entrada del portón de la casa nos percatamos que era un muchacho de piel morena bigotes el cual estaba acariciando el perro de nuestra propiedad por lo que procedimos a preguntarle que que hacia allí indicando que estaba haciendo una necesidad en el monte y que trabajaba en una cuadrilla de limpieza perteneciente a Rómulo Herrera, lo cual nos extraño terminamos de bajar a la casa cuando me estaba estacionado inmediatamente salieron dos personas de un anexo que tiene la casa ellos estaban armados y nos encañonaron al ver eso mi esposa procede a ingresar a la casa y cerrar la puerta por lo que uno de los individuos pareo la puerta daño la cerradura ingreso a la casa y nos sometió dentro de la misma uno me tenia apuntando a mi y el otro sometió a mi esposa la cual entro a la casa y agarro a mi hijo menor para protegerlo luego uno de ellos me vendo los ojos me amarro las manos y los pies después me golpearon y preguntaban donde estaba el dinero las joyas y demás prendas de valor luego comenzaron a revisar las gavetas los cuartos y toda la casa a mi me quitaron las pertenecías las llaves de los vehículos y todo lo que tenia luego mi hija quien se encontraba en el anexo aviso sobre la situación por teléfono ellos se dieron cuenta la sacaron del anexo y dijeron que si había avisado a la policía nos iban a matar luego sometieron a mi hija la golpearon ellos continuaban golpeándonos y preguntaban donde se encontraban las prendas mi hija le confeso que si había llamado a una persona ellos dijeron apúrense vamos seguro llamaron a la policía y procedieron a llevarse la camioneta cuando escuche que salieron en la camioneta me solté ayude a mi esposa a mi hija y le pedí ayuda a una vecina que vive cerca los cuáles nos brindaron ayuda realice varias llamadas después todos estábamos en casa de la vecina a verificar que había pasado la camioneta fue allí donde otros me informaron que la camioneta la habían estrellado y que supuestamente la policía había agarrado a dos personas después baje vi la camioneta me fui a la casa me cambie de ropa converse con los vecinos ellos me prestaron el apoyo para el resguardo de mi familia posteriormente hable con los funcionarios de Poli miranda ellos me dijeron que debía venir a la comandancia para rendir una entrevista A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL INVESTIGADOR SEXTA PREGUNTA Diga usted, los ciudadanos que menciona se introdujeron en su residencia el día de hoy 18 de Julio del año 2008, sustrajeron algún objeto de valor? CONTESTO: Se llevaron cámaras celulares, las joyas de mi esposa una camioneta entre otras cosas porque en realidad no hemos chequeado la casa bien para saber que otra cosa se llevaron SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, las características de la camioneta que menciona en la presente entrevista le fue despojada por varios sujetos? CONTESTO: Marca Chevrolet modelo TAHOE año 2007, color azul, placas VCM04T la cual se encuentra a nombre de mi esposa…. Es Todo. ”
4.- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana NORA CAROLINA REQUENA DIAZ, titular de la cedula de identidad numero V-18.738.033, en fecha 18 de Julio del año 2008 por ante el Cuerpo Policial actuante, a las 11:40 horas de la noche y quien entre otras cosas expuso:
”Yo estaba en el anexo de la casa cuando escuche los gritos de mi mama y de mi padrastro por lo que me encerré y enseguida llame a mi padre y tío pasaron como cinco minutos comenzaron a golpear la puerta diciendo que era la policía yo les abrí pidiendo que por favor no me apuntaran con el arma en lo que salgo tenia a mi mama para buscarme el que traía a mi mama me llevo para dentro de la casa y los otros dos se metieron para dentro del anexo, cuando me llevaban al cuarto me insultaban y golpeaban de igual manera preguntaban si había llamado a la policía me tiraron al piso en un rincón del cuarto yo les dije que había llamado a mi papa empezaron a amenazarme diciendo que nos iban a secuestrar y matar yo les dije que había llamado a mi papa entonces me dijeron que si mi papa no era el que estaba tirado en el piso yo le conteste que era el esposo de mi mama y enseguida dijeron que se iban porque iba a llegar la policía se montaron los cuatro en la camioneta y arrancaron como locos de la casa después que arrancaron y fuimos al anexo escuche que la camioneta arranco nuevamente luego nos lanzamos por un barranco a casa de una vecina que vive cerca y escuchamos unos tiros luego me entere que habían agarrado a dos de los sujetos con la camioneta…..” Es todo,
5.- Experticia de Inspección Técnica, numero 1543 de fecha 18-07-2008 suscrita por el funcionario PEDRO BRACAMONTE TECNICO Y INPSECTOR JEFE FRANKLIN RINCON Y DETECTIVE JESUS ALDANA INVESTIGADORES, adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de los Teques, Estado Miranda, practicada al sitio del suceso ubicado en SECTOR LA HONDONADA CALLE LOS EUCALIPTOS MUNICIPIO GUAICAIPURO LOS TEQUES ESTADO MIRANDA dejando constancia entre otras cosas de los siguiente:
“Trátese de un sitio de suceso abierto correspondiente a una plaza del sector antes mencionado, se encuentra conformado por una redoma que a su vez separa los dos sentidos vehiculares a la vía principal de acceso al sector……con respecto a la orilla de la calle en esta área se visualizo un vehiculo automotor Marca CHEVROLET modelo TAHOE, color Azul, Placas VCM 04T, orientada hacia el oeste e inclinada hacia su lateral izquierdo sostenido por medio de un banco de concreto en el lado del guardafangos izquierdo que impide que gire sobre si mimo dicho vehiculo se encontró con ambas puertas del lado izquierdo abiertas al ser inspeccionado en su parte externa se visualizo abolladura en el guardafango izquierdo producido por el impacto con el banco antes mencionado, así mismo se aprecian cinco orificios presumiblemente producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…uno de entrada en el marco de la puerta derecha específicamente en la parte superior de la base del retrovisor, con salida en la esquina superior derecha de la puerta delantera uno de entrada en la parte posterior del mismo y reentrada en la parte anterior del apoyo cabeza derecho…Al ser inspeccionado en la parte se aprecia su tapicería elaborada en color negro, en buen estado…Se localizo en las adyacencias una búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalìstico logrando localizar y colectar previa fijación fotográfica las siguientes evidencias Un arma de fuego, marca Pietro Beretta modelo 92, de color negro calibre 9mm serial N94840ZM encontrada a una distancia aproximadamente de 80 centímetros hacia la izquierda con respecto a la caucho izquierdo trasero , al ser inspeccionada dicha arma en su parte interna se constato que la misma presentaba cinco balas calibre 9mm, marca CBC , una en su recamara y cuatro en su cacerina con cargador , adyacente a dicha arma se visualizo una prenda de vestir de las denominadas medias deportivas de color blanco impregnada de una sustancia de color pardo rojiza a una distancia de 60 a 65 centímetros hacia izquierda con respecto al arma de fuego se encontró un teléfono celular marca NOKIA modelo 1325 serial 011112167061, ….y adyacente a este dos conchas de balas para armas de fuego percutidas marca CBC calibre 9mm mas adelante con respecto a las conchas antes descritas se encontró otra concha con las características…..”…..hasta el punto donde ubicamos una residencia como QUINTA NONEKA, la cual presenta una reja de seguridad de dos hojas.”….la residencia presenta dos puertas de acceso…” con una reja de seguridad encontrándose con signos de violencia, ingresamos al lugar por este acceso….del lado izquierdo de la residencia se encuentra un área anexa……..” Es todo.-
6.- Experticia de Reconocimiento Legal, numerada 9700-113-RT-212, de fecha 19-07-08, suscrita por el funcionario PEDRO BRACAMONTE, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Los Teques Estado Miranda, practicada a 1.-un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 1325 el cual fue incautado mediante la inspección técnica en el sitio donde fueron detenidos los imputados.”
7.- Experticia de AVALUO REAL, numerada 9700-113-RT-AR-213, de fecha 19-07-2008, suscrita por el funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la División de Sala Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas de la ciudad de los Teques, practicada a los objetos recuperados en el momento de la detención de los imputados consistentes en unos RLOJES, y según el experto tienen un monto total de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES……35,00. Es todo.-
8.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de Seriales, suscrita por el funcionario JOSE GARCIA, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Los Teques, fechada 21 de Julio del año 2008, numerada 0400, y donde se deja constancia que la camioneta MARCA CHEVROLET MODELO TAHOE PLACAS VCM 04T COLOR AZUL posee 1.- Serial Carrocería 1GNFK13J37J273010 ORIGINAL, Y 2.- Serial de Motor C7J273010 es ORIGINAL.
Al ser valorados estos elementos de convicción, este Tribunal estima acreditados los hechos ocurridos en fecha 18-07-2008, siendo aproximadamente las cinco (05:15) horas de la tarde, según indica Acta Policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes dejan constancia de momentos en que se desplazaban por el Centro Comercial El Hito de esta ciudad de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, reciben llamada radiofónica de la Central de Comunicaciones informándoles que en que en el sector La Hondonada de la urbanización Los Montes Verdes unos sujetos habían secuestrado a una familia dentro de su residencia por lo que la comisión policial se traslada al sitio indicado y cuando se desplazan por la calle principal del referido sector observan una camioneta de color azul dirigirse en sentido contrario a muy alta velocidad quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron por accionar su arma de fuego y arrollar conductor de una unidad moto, por este motivo la comisión policial tuvo que repeler tal acción, los sujetos accionaron nuevamente el arma de fuego contra los funcionarios en este momento esta acción desplegada por los sujetos motivo que el vehiculo en que se desplazaban y propiedad de la víctima perdiera el control e impactara contra un objeto fijo ubicado en la plaza del sector, observando la comisión que uno de los sujetos sale del vehiculo azul por la puerta trasera izquierda portando un arma de fuego y accionándola contra los funcionarios policiales, en este momento unos de los detectives acciona su arma de reglamento por lo que el sujeto desiste de la acción y deja caer el arma de fuego que portaba para el momento, continuando con el procedimiento en cuestión se procede a realizar al segundo de los sujetos que tripulaban la camioneta el registro corporal respectivo logrando incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento dos (02 ) relojes de pulsera de metal, 01 marca ARMY y el segundo marca FERRARI ambos sin seriales visibles, así mismo el conductor del vehiculo que portaba el arma de fuego resultó herido el cual quedo identificado como ARIAS VISCENCIO RAFAEL, por lo que fue trasladado hasta el Hospital Victorino Santaella para los primeros auxilios, el segundo de los sujetos quedo identificado como BENJAMIN AMADO REBOLLEDO; al lugar de los hechos se presento un ciudadano de nombre EDUARDO HERNANDEZ RONDON quien comunica que estos dos sujetos detenidos habían entrado en su residencia sometiendo a su esposa e hijos y que bajo amenaza de muerte los habían despojados de sus prendas y se habían llevado el vehiculo maraca TAHOE PLACAS VCM04T serial de carrocería en la que habían huido los sujetos era de su propiedad; se colectan como evidencia de interés criminalìstico la camioneta en la cual se trasladaban y las prendas recuperadas.
CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS:
1.- La DECLARACIÓN de los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ADALBERTO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.589; GONZALEZ JORGE, titular de la cédula de identidad N º V-6.848.915; ESPINOZA ROBERT, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.031 y BENITEZ CARLOS, titular de la Cedula de identidad N V-17.275.638. Sus declaraciones son PERTINENTES ya que los mismos realizaron las primeras actuaciones relacionadas con los hechos y NECESARIAS por cuanto ellos practicaron la aprehensión de los imputados antes mencionados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas, y sus declaraciones versarán sobre tales actuaciones.
2.- La DECLARACIÓN de los funcionarios policiales adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda,PEDRO BRACAMONTE ,FRANKLIN RINCON Y JESUS ALDANA, su declaración es PERTINENTE ya que los mismos realizaron la inspección técnica en el sitio de la detención de los imputados y en la residencia objeto del robo, así mismo dejan constancia de las características del vehiculo TAHOE que utilizaron los imputados para huir, así como del arma de fuego incautada y NECESARIAS por cuanto sus testimonios versaran sobre tal peritación.
3.- La DECLARACIÓN del funcionario policial adscrito a la División de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, PEDRO BRACAMONTE, su declaración es PERTINENTE toda vez que el mismo suscribe y practica experticia de RECONCOCIMIENTO LEGAL a un celular incautado en el sitio del suceso NECESARIAS ya que su declaración versara sobre tal actuación pericial.
4.- La DECLARACIÓN del funcionario policial ANGEL C ARIAS H, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Los Teques Estado Miranda, su declaración es PERTINENTE ya que el suscribe y practica experticia de AVALUO REAL a los objetos recuperados al momento de la detención de los imputados NECESARIA por cuanto su testimonio versara sobre tal actuación.
5.- La DECLARACIÓN del funcionario policial adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones de Los Teques Estado Miranda, TSU JOSE GARCIA, su declaración es PERTINENTES ya que el mismo suscribe y practica experticia de autenticidad de seriales a la camioneta recuperada al momento de la detención de los imputados NECESARIA toda vez que su testimonio versa sobre tal actuación pericial.
DECLARACION DE LOS TESTIGOS
1.- Declaración de la ciudadana NORA DEL CARMEN DIAZ REQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº-6.877.809, residenciada en la Urbanización La Hondonada, Calle Los Eucaliptos, parcela 21, Quinta NONEKA, Los Teques, Estado Miranda. Su declaración es PERTINENTE toda vez que el mismo es victima de los hechos, Y NECESARIA ya que con su declaración se demostrará cómo ocurrieron los hechos.
2.- Declaración del ciudadano EDUARDO HERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº-10.104.892, residenciado en La Urbanización La Hondonada, Calle Los Eucaliptos, Quinta NONEKA, parcela 21, Los Teques, Estado Miranda. Su declaración es PERTINENTE toda vez que el mismo es victima de los hechos, y NECESARIA ya que con su declaración se demostrará cómo ocurrieron los hechos.
3.- Declaración de la ciudadana NORA CAROLINA REQUENA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº-18.738.033, residenciada en Urbanización La Hondonada, Calle Los Eucaliptos, parcela 21, Los Teques, Estado Miranda. Su declaración es PERTINENTE toda vez que la misma es victima de los hechos, y NECESARIA ya que con su declaración se demostrará cómo ocurrieron los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral para su exhibición y lectura:
1.- Experticia de Inspección Técnica, numerada 1543 de fecha 18-07-2008, suscrita por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, PEDRO BRACAMONTE TECNICO, FRANKLIN RINCON Y JESUS ALDANA INVESTIGADORES, practicada al sitio del suceso ubicado en la calle principal de los Montes Verdes Calle Los Eucaliptos, Urbanización La Hondonada Los Teques Estado Miranda. Cuya pertinencia y necesidad radica en demostrar las característica del sitio de la detención las evidencias colectadas en el lugar y debidamente clasificadas, la forma como quedo el vehiculo marca TAHOE que utilizaron los imputados para huir luego de cometer el hecho, así mismo las características de la residencia donde sorprendieron a las victimas.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal, N ° 9700-113-RT-212, de fecha 19.07.08, correspondiente un (01) celular incautado en el sitio del suceso, suscrita por PEDRO BRACAMONTE adscrito la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques, Estado Miranda. Es pertinente y necesaria, para comprobar la existencia del mismo y las características del mencionado celular.
3.- Experticia de AVALUO REAL, N ° 9700-113-AR-213, de fecha 19.07.08, suscrita por ANGEL ARIAS funcionario policial adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Los Teques, Estado Miranda, practicada a los objetos recuperados al momento de su detención. Es pertinente y necesaria la existencia, las características y el monto de los objetos recuperados.
4.- Experticia de Autenticidad de Seriales, Nº 0400, de fecha 21-07-2008, suscrita por JOSE GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques Estado Miranda, practicada al vehiculo clase Camioneta, marca CHEVROLET, modelo TAHOE, placas VCM-04T para dejar constancia de la Originalidad de los seriales de carrocería y de motor. Es pertinente y necesaria pues con ella se pretende de demostrar la existencia de la camioneta la cual fue utilizada por los imputados para huir del lugar de los hechos luego de cometido el despojo violento de las partencias de las victimas.
Se deja constancia que la Defensa Privada de los ciudadanos REBOLLEDO AMADO BENJAMIN Y ARIAS VICENCIO RAFAEL; se ampara en el Principio de Comunidad de la Prueba, el cual consiste en que todo aquel que sea parte en el proceso puede servirse de las pruebas aportadas; ya que dicho principio se funda en la búsqueda de la verdad; por tanto las pruebas pertenecen al proceso y no a la parte que la promueve.
CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN JURÍDICA
PROVISIONAL
La calificación jurídica provisional que este Tribunal da a los hechos es para el ciudadano BENJAMIN AMADO REBOLLEDO, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y para el ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, considerando quien aquí decide que los hechos se subsumen en este tipo penal y haciendo la salvedad de que dicha precalificación jurídica es de carácter provisional y que la misma puede variar en un eventual juicio oral y público. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VI
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA
En cuanto a la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por la defensa privada de los ciudadanos REBOLLEDO AMADO BENJAMIN Y ARIAS VICENCIO RAFAEL; este Tribunal observa que las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida se mantienen inalterables, aunado al hecho de que una vez los imputados se amparan en el procedimiento especial por Admisión de Hechos y se dicta sentencia condenatoria en su contra, el otorgamiento de beneficios procesales corresponden al juez de ejecución que por distribución conozca de la causa; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la referida solicitud de revisión de medida. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VII
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Ahora bien, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de Febrero de 2009, una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas presentadas contra los ciudadanos REBOLLEDO AMADO BENJAMIN y ARIAS VICENCIO RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano BENJAMIN AMADO REBOLLEDO, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y para el ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, se procedió a instruir a los acusados respecto del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:
El ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMIN: SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA”.
El ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL: SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA”.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados REBOLLEDO AMADO BENJAMIN y ARIAS VICENCIO RAFAEL, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, ABG. LUIS PERNALETE, por la comisión del delito para el ciudadano BENJAMIN AMADO REBOLLEDO, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y para el ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
CAPÍTULO VII
PENALIDAD
Ahora bien, para imponer las penas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1.- Al ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMIN, la pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es prisión de diez a diecisiete años, siendo el término medio prisión de 13 años, según el artículo 37 eiusdem.
No obstante, según lo establecido en el artículo 74 numeral 4to del Código Penal, el acusado no registran antecedentes penales ni policiales, los cuales constituyen un atenuante que a juicio de este Tribunal aminora la pena, pero sin bajarla del limite inferior, es decir, DIEZ (10) AÑOS de prisión.
Finalmente, vista la admisión de hechos y solicitud de imposición de pena realizada por el acusado de forma libre y voluntaria en la audiencia preliminar, con base en lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no puede rebajar la pena a imponer del limite inferior, dado que en el presente delito existe violencia contra las personas.
En consecuencia, la pena a imponerse al ciudadano REBOLLEDO AMADO BENJAMIN, es prisión de DIEZ (10) AÑOS.
La fecha provisional de finalización de la condena será el día 20 DE JULIO DEL 2018.
2.- Al ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, la pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es prisión de diez a diecisiete años, siendo el término medio prisión de 13 años, según el artículo 37 eiusdem.
No obstante, según lo establecido en el artículo 74 numeral 4to del Código Penal, el acusado no registra antecedentes penales ni policiales, los cuales constituyen un atenuante que a juicio de este Tribunal aminora la pena, pero sin bajarla del limite inferior, es decir, DIEZ (10) AÑOS de prisión.
Finalmente, vista la admisión de hechos y solicitud de imposición de pena realizada por el acusado de forma libre y voluntaria en la audiencia preliminar, con base en lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no puede rebajar la pena a imponer del limite inferior, dado que en el presente delito existe violencia contra las personas.
Para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la pena a imponer es prisión de tres a cinco años, siendo el término medio prisión de cuatro (04) años, según el artículo 37 eiusdem.
Por otra parte, según lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual señala que al culpable de dos o más delitos que merecieren pena de prisión, se le aplicará solo la pena que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido, siendo que para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la pena aplicable sería de cuatro (04) años, solo se impondrá la mitad, quedando ésta en dos (02) años de prisión.
En consecuencia, por aplicación de la concurrencia de delitos la pena a imponerse al ciudadano ARIAS VICENCIA RAFAEL, es prisión de DOCE (12) AÑOS.
La fecha provisional de finalización de la condena será el día 20 DE JULIO DEL 2020.
CAPÍTULO IX
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano BENJAMIN AMADO REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.850.476, edad 30 años, estado civil casado, natural de Los Teques, hijo de: AMADO BENJAMIN QUIJADA (V) y JUANA IRENE REBOLLEDO (V), de profesión u oficio: albañil, residenciado en: El Vigía, calle Luis Correa, casa Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO HERNANDEZ RONDON, NORA DEL CARMEN DIAZ REQUENA y NORA CAROLINA DIAZ REQUENA. La fecha provisional de cumplimiento de la condena es el día 20 DE JULIO DEL 2018.
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano BENJAMIN AMADO REBOLLEDO, a cumplir las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISIÓN, siendo estas 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 376 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
TERCERO: No se imponen costas procesales, al ciudadano BENJAMIN AMADO REBOLLEDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se CONDENA: al ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO HERNANDEZ RONDON, NORA DEL CARMEN DIAZ REQUENA y NORA CAROLINA DIAZ REQUENA; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. La fecha provisional de cumplimiento de la condena es el día 20 DE JULIO DEL 2020.
QUINTO: Se Condena al ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, a cumplir las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISIÓN, siendo estas 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 376 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
SEXTO: No se imponen costas procesales, al ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados, por cuanto considera este tribunal que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma y una vez que los mismos han admitido hechos y se dicta en su contra sentencia condenatoria, el otorgamiento de beneficios procesales corresponde al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda.
Se aplicaron los artículos 37, 88, 277 y 458 del Código Penal y 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La presente sentencia se publica en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia si vencido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos respectivos, no se ha interpuesto recurso alguno, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, a los fines y efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO
Nro. 5C-5286-09
ZMR/ld
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