Los Teques, 09 de Febrero de 2.009
CAUSA 5C4608-07
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. LORENA DELGADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO. Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCIA COELLO.
SENTENCIA CONDENTORIA
En el día de hoy JUEVES CINCO (05) de FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C-4608-07, seguida en contra del imputado RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.460.424, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTNACIAS ESTUOEFACIENRES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito la Juez ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ solicitó a la Secretaria se verificara la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes: La Fiscal Décima Novena del Ministerio Público ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, la defensora pública ABG. FRANCIA COELLO, así como la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, previo traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Una vez verificada la presencia de todas las partes, la Juez antes de dar inicio a la audiencia ADVIERTE A LAS PARTES EL DERECHO QUE TIENEN DE EXPONER BREVEMENTE EL FUNDAMENTO DE SUS PETICIONES, SIN PLANTEAR CUESTIONES PROPIAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se declaró abierta la audiencia y escuchadas aquellas este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA
ACUSADA
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:
RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V-6.460.424, nacionalidad venezolana, estado civil: viuda, lugar de nacimiento: Caracas, fecha de nacimiento: 26-10-1960, edad 48 años, hija de: JUANA MONTEZUMA (V) y PEDRO RODRIGUEZ (F), residenciada en: El Vigia, barrio San Rafael, casa N° 110, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Profesión u oficio: del hogar.
CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La presente causa se inicia de oficio en fecha 29-06-2007, mediante acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de una persona de timbre de voz femenina quien no quiso identificarse por temor a represaría, donde informa de actividades ilícitas relacionadas con droga, en el sector la Línea, del Barrio el Vigía, entrando por el callejón donde se encuentra el club de video, en una casa de tres pisos de color abajo rosado, donde vive un ciudadano que lo apodan el Mocho y una ciudadana de nombre YAJAIRA RODRIGUEZ, e igualmente el ciudadano ORTEGA GUSTAVO quienes se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en fecha 03-07-2007, se solicito la Orden de Allanamiento conforme a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante un juzgado de control de guardia, siendo acordado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 06-07-2007, los funcionarios adscritos al departamento de inteligencia y estrategias preventivas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, se trasladan al sector antes mencionado, logrando localizar en el inmueble gran cantidad de envoltorios de droga al igual que diferentes objetos de interés criminalìstico, en virtud de lo cual proceden a la aprehensión de dicha ciudadana.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA ACUSACIÓN
1. Acta de visita domiciliaria de fecha 06-07-2007, suscrita por los funcionarios Detective JUAN GODOY, agente DANNY NIETO, JOHAN FIGUERA y ANGEL PADILLA, adscritos al departamento de inteligencia y estrategias preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto en esta acta se deja constancia que se efectuó revisión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de la hoy imputada y la incautación de la sustancia ilícita.
2. Acta policial de fecha 06-07-2007, suscrita por los funcionarios Detective JUAN GODOY, agente DANNY NIETO, JOHAN FIGUERA y ANGEL PADILLA, adscritos al departamento de inteligencia y estrategias preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto en esta acta se deja constancia de las circunstancias que se efectuó revisión de la vivienda donde se encontraba la ciudadana YAJAIRA RODRIGUEZ MONTEZUMA y lo incautado en el referido inmueble.
3. Acta de Entrevista de fecha 06-07-2007, rendida por antela Dirección de Investigaciones e inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por el ciudadano MANRIQUE JOSE VICENTE, titular de la cédula de identidad número V-11.038.173, dicha acta sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto de ella se desprende que el ciudadano presenció el procedimiento policial y la incautación de la sustancia ilícita, en el inmueble donde resulto aprehendida la ciudadana YAJAIRA RODRIGUEZ MONTEZUMA.
4. Acta de Entrevista de fecha 06-07-2007, rendida por ante la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por el ciudadano HERNANDEZ ORTEGA FREDDY ALBERTO, dicha acta sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto de ella se desprende que el ciudadano presenció el procedimiento policial y la incautación de la sustancia ilícita, en el inmueble donde resulto aprehendida la ciudadana YAJAIRA RODRIGUEZ MONTEZUMA.
5. Acta de Entrevista de fecha 06-07-2007, rendida por ante la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por el ciudadano GUTIERREZ MENDEZ DEIVY, dicha acta sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto de ella se desprende que el ciudadano presenció el procedimiento policial y la incautación de la sustancia ilícita, en el inmueble donde resulto aprehendida la ciudadana YAJAIRA RODRIGUEZ MONTEZUMA.
6. Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 289 de fecha 17-08-2007, suscrita por la funcionaria Agente JESSICA ROMERO, sirviendo dicha experticia como elemento de convicción y fundamento de la imputación por haber sido practicada a Los objetos de interés criminalisticos incautados en la residencia de la hoy acusada.
7. Resultado de la Experticia Química y Botánica No. 9700-130-5556 de fecha 09-07-2007, suscrita por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MARJORIE MARCANO M, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sirviendo dicha experticia como elemento de convicción y fundamento de la imputación por haber sido practicada a la sustancia incautada a los imputados al momento de su aprehensión y porque a través ella se deja constancia de la existencia de la sustancia, sus características y por ende, de su naturaleza ilícita.
Al ser valorados estos elementos de convicción, este Tribunal estima acreditados los hechos ocurridos en fecha 06-07-2007, luego de que funcionarios adscritos a la Dirección de inteligencia y estrategias preventivas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, luego de haber recibido llamada telefónica de una persona de timbre de voz femenina quien no quiso identificarse por temor a represaría, donde informa de actividades ilícitas relacionadas con droga, en el sector la Línea, del Barrio el Vigía, entrando por el callejón donde se encuentra el club de video, en una casa de tres pisos de color rojo arriba y abajo rosado, donde vive un ciudadano que lo apodan el Mocho y una ciudadana de nombre YAJAIRA RODRIGUEZ, e igualmente el ciudadano ORTEGA GUSTAVO quienes se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en fecha 03-07-2007, se solicito la Orden de Allanamiento conforme a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante un juzgado de control de guardia, siendo acordado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 06-07-2007, los funcionarios adscritos al departamento de inteligencia y estrategias preventivas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, se trasladan al sector antes mencionado, logrando localizar en el inmueble gran cantidad de envoltorios de droga al igual que diferentes objetos de interés criminalìstico, en virtud de lo cual proceden a la aprehensión de dicha ciudadana.
CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1. KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, Farmacéutica, Experta Profesional II, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo PERTINENTE su declaración por haber sido uno de los expertos que realizó la Experticia Química No. 9700-130-5200 de fecha 07-09-2007, a la sustancia incautada en el inmueble de los imputados y en consecuencia NECESARIA, a los fines de establecer las características de la misma y por ende su naturaleza ilícita, y a tales efectos solicito que la experticia inserta a las actas de investigación, sea exhibida al experto y a las partes en el Juicio Oral y Público.
2. MARJORIE MARCANO M, T.S.U Química Experto Técnico I, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo PERTINENTE su declaración por haber sido uno de los expertos que realizó la Experticia Química No. 9700-130-5200 de fecha 09-07-2007, a la sustancia incautada en el inmueble del imputado y en consecuencia NECESARIA, a los fines de establecer las características de la misma y por ende su naturaleza ilícita, y a tales efectos solicito que la experticia inserta a las actas de investigación, sea exhibida al experto y a las partes en el Juicio Oral y Público.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
1. JUAN GODOY, Funcionario Policial adscrito a la Dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el allanamiento donde resultó aprehendida la hoy acusada de autos, y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar en se realizo la aprehensión de la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, así como suministrar datos acerca de los objetos incautados y la actuación de la acusada.
2. DANNY NIETO, Funcionario Policial adscrito a la Dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el allanamiento donde resultó aprehendida la hoy acusada de autos, y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar en se realizo la aprehensión de la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, así como suministrar datos acerca de los objetos incautados y la actuación de la acusada.
3. JHOAN FIGUERA, JUAN GODOY, Funcionario Policial adscrito a la Dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el allanamiento donde resultó aprehendida la hoy acusada de autos, y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar en se realizo la aprehensión de la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, así como suministrar datos acerca de los objetos incautados y la actuación de la acusada.
4. ANGEL PADILLA, JUAN GODOY, Funcionario Policial adscrito a la Dirección de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo su declaración PERTINENTE por haber sido uno de los funcionarios que participó en el allanamiento donde resultó aprehendida la hoy acusada de autos, y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar en se realizo la aprehensión de la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, así como suministrar datos acerca de los objetos incautados y la actuación de la acusada.
DECLARACION DE LOS TESTIGOS
1. MANRIQUE PEÑA JOSE VICENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.038.173, no se suministra el lugar de su residencia por razones de seguridad, se suministrará con posterioridad a los fines de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público, siendo su declaración PERTINENTE, por haber sido una de las personas que estuvo presente al momento de producirse el allanamiento en la residencia de la ciudadana hoy acusada RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, así como de la localización de la sustancia ilícita y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar las circunstancias en que se produjo la aprehensión de la acusada.
2. HERNANDEZ ORTEGA FREDDY ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.211, no se suministra el lugar de su residencia por razones de seguridad, se suministrará con posterioridad a los fines de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público, siendo su declaración PERTINENTE, por haber sido una de las personas que estuvo presente al momento de producirse el allanamiento en la residencia de la ciudadana hoy acusada RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, así como de la localización de la sustancia ilícita y en consecuencia NECESARIA a los fines de probar las circunstancias en que se produjo la aprehensión de la acusada.
OTRAS PRUEBAS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos las siguientes Pruebas para ser exhibidas y/o leídas en el Juicio Oral y Público, según naturaleza, siendo las siguientes:
1. Experticia Química y Botánica No. 9700-130-5200 de fecha 09-07-2007, siendo PERTINENTE por haber sido la experticia practicada a la sustancia incautada en el inmueble del imputado al momento de su aprehensión y en consecuencia NECESARIA, a los fines de establecer las características de las mismas y por ende su naturaleza ilícita.
2. Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 289 de fecha 17-08-2007, suscrita por la funcionaria Agente JESSICA ROMERO, siendo PERTINENTE por haber sido practicada a Los objetos de interés criminalisticos incautados en la residencia de la hoy acusada y en consecuencia NECESARIA a los fines de establecer las características de los mismos.
Se deja constancia que la Defensa Pública de la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad V-6.460.424; se ampara en el Principio de Comunidad de la Prueba, el cual consiste en que todo aquel que sea parte en el proceso puede servirse de las pruebas aportadas; ya que dicho principio se funda en la búsqueda de la verdad; por tanto las pruebas pertenecen al proceso y no a la parte que la promueve.
CAPÍTULO V
DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA
Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa publica, contenida en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto observa este tribunal que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente con los requisitos de los numerales 2, 3, 4 y 5 ejusdem, observando este tribunal que la acusación contiene la relación clara, precisa y circunstancia del hecho que atribuye a la imputada; de igual manera la imputación fiscal contiene los fundamentos de imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
CAPÍTULO VI
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA
En cuanto a la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por la defensa pública de la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA; este Tribunal observa que las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida se mantienen inalterables; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la referida solicitud de revisión de medida. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VII
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Ahora bien, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de Febrero de 2009, una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas presentadas contra la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procedió a instruir a la acusada respecto del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:
La ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, en forma libre y espontánea:
“SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y QUE SE ME IMPONGA LA PENA”.
En tal sentido, con fundamento en la admisión de hechos realizada por el ciudadano acusado de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos de convicción que fueron valorados y apreciados, este Tribunal considera que dicho hecho encuadra en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la acusada RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, en relación a la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
CAPÍTULO VII
PENALIDAD
Ahora bien, la pena prevista para el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es prisión de cuatro a seis años.
Pues bien, conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es prisión de cinco (05) años.
Por otra parte, dada la admisión de hechos realizada por la ciudadana acusada, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez rebaja dicha pena en un tercio, es decir un (01) año y ocho meses, quedando la misma en definitiva en tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, la pena a imponerse a la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, es prisión de TRES (0) AÑOS y CUATRO MESES.
CAPÍTULO IX
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: CONDENA: A la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V-6.460.424, nacionalidad venezolana, estado civil: viuda, lugar de nacimiento: Caracas, fecha de nacimiento: 26-10-1960, edad 48 años, hija de: JUANA MONTEZUMA (V) y PEDRO RODRIGUEZ (F), residenciada en: El Vigia, barrio San Rafael, casa N° 110, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Profesión u oficio: del hogar., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y (04) MESES DE PRISIÓN en el Establecimiento Penal, que a tal efecto le designe el Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena, es el07 de Noviembre de 2010.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, anteriormente identificada, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERCERO: Se exime de costas a la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Se aplicaron los artículos 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La presente sentencia se publica en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia vencido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos respectivos, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda a los fines y efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO
Nro. 5C-4608-07
ZMR/ld
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