REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Tercera Auxiliar del Ministerio Público, en contra del ciudadano QUINTERO CURVELO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-12.880.134, plenamente identificado, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada como coautores en la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 420 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas legales, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, y descritas en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 354, 355 y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: I.- TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.-) La declaración del funcionario JHON PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Los Teques, por cuanto suscribió y practico la Experticia de Inspección Técnica, N° 0252, de fecha 29-01-07, a un vehiculo marca TOYOTA, color BLANCO, clase RUSTICO uso CARGA año 2001, destinado al uso como ambulancia adscrita a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda y 2.-) La declaración del Medico Forense HENRY GONZALEZ BRAVO, Experto Profesional IV adscrito a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Los Teques, por ser quien suscribió y practico la Experticia de Reconocimiento Legal N° 765-06, de fecha 03-04-06, al ciudadano CEDILLO MORILLO MIGUEL ANTONIO; II.- TESTIMONIALES: 1.-) La declaración del ciudadano CEDILLO MORILLO MIGUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.455.504, residenciado en calle principal de La Macarena sur, sector Vuelta Azul, parcela numero 48-3 Los Teques Estado Miranda, por cuanto el mismo es victima de los hechos y su testimonio versara sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento; 2.-) La declaración del ciudadano IBAÑEZ REQUENA ROMULO ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.817.504, residenciado en Sector santa Rosa, callejón Los Blancos, casa numero 03, Los Teques Estado Miranda; por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos y su testimonio versara sobre el conocimiento y 3.-) La declaración de la ciudadana MARGARITA NIEVES, titular de la cedula de identidad No. V.-6.458.747, residenciada en la Calle Principal de la Macarena Sur, numero 23 Los Teques Estado Miranda, por cuanto es la persona que interpone la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de los Teques, la cual quedo asentada bajo el numero H-216.370 expresando en la misma que su concubino de nombre MIGUEL CEDILLO, fue atropellado por un vehiculo ambulancia causándole lesiones en varias partes del cuerpo, en su condición de testigo referencial y III.-) LA PRUEBA DOCUMENTAL: 1.-) La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA, No. 0252, de fecha 29-01-2007, suscrita por el funcionario JHON PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Los Teques, donde dejan constancia de haber inspeccionado un vehiculo marca TOYOTA, color BLANCO, año 2001, vehiculo ambulancia incriminado en el hecho, haciendo constar las características físicas de todo lo inspeccionado, pertinente y necesario con el objeto de demostrar la existencia y características del vehiculo ambulancia involucrado en el accidente de transito y 2.-) La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 765-06, de fecha 03-04-2006, suscrita por el Medico Forense HENRY GONZALEZ BRAVO, Experto Profesional IV, adscrito a la División de Medicina forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Los Teques, mediante la cual deja constancia del tipo de lesiones sufridas por la víctima en la presente causa pertinente y necesario a los fines de demostrar el carecer de las lesiones sufridas por CEDILLO MORILLO MIGUEL ANTONIO. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, al ser estimada, legal, licita, necesaria y pertinentes en la búsqueda de la verdad, la cual será recibida con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal: I.- TESTIMONIALES: 1.- 1.- FRANCICO ALEJANDRO BREINDEMBACHE y 2.- LUISA MICAELA MENDEZ GUZMAN; los cuales son testigos presenciales de los hechos. CUARTO: SE DECLARA EXTEMPORANEAS las excepciones, opuesta por la defensora pública penal DRA. FRANCIA COELLO, contenida en el numeral 4º, literal “i”, del artículo 28 del código orgánico procesal penal, por no cumplirse con las disposiciones del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez la que el lapso precluyo, tal como lo establece la sentencia N° 606, del 20-10-06, en la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros. QUINTO:. SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remita por secretaria las actuaciones en su oportunidad legal, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de correspondiente su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en su oportunidad legal a un, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense los respectivos oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y al Internado Judicial de Los Teques. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5539-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA








Causa: 6C-5539-08
Causa de Fiscalia N° : 15F3
Causa de CICPC: H-216.370
Decisión constante de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.