REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el requerimiento de la profesional del derecho la DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda (E), en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 y 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244, 247, ejusdem, en relación con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MARMOLE GARCIA JAVIER RENE, titular de la cedula de identidad N° V-16.590, quien deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse la audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 250 ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del proceso, en la en la causa seguida en su contra.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público.

Librese la correspondiente Orden de Aprehensión, Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5727-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas. Y así lo certifico.
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EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Causa: 6C-5727-09
Causa de Fiscalia N° :15F3
Causa del CIPCI N°: H-417-143
Decisión consta de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.