REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, EDAD 24 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA MATICA ARRIBA, CALLE FEDERACION, N° 24, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE JOSÉ ALFREDO PILANDO (V) Y MARITZA DE LAS NIEVES (F), GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.922.584, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. TERCERO: SE ORDENA LIBRAR oficio al JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DEL AREA METROPOLITANA, a los fines de que se sirva excluir el registro que cursa ante ese despacho con respecto a la presente causa del ciudadano PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.922.584. CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE CUADERNO DE INCIDENCIA a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y librese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexando boleta de Excarcelación. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-202-05, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas. Y así lo certifico.
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EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA



Causa: 6C-202-05
Causa de Fiscalía Nº 15F19-
Decisión constan de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.