REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Febrero de 2009
198° y 150°

ASUNTO: 6C-2487-06

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: SEIJAS GONZÁLEZ ZOILO JOSÉ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EL DÍA 18-04-1960, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, DE 46 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE ZOILO SEIJAS (F) Y LUISA GONZÁLEZ (V), RESIDENCIADO EN LA CALLE GUAICAIPURO, CASA N° 05, DE COLOR BLANCO, PARTE BAJA DE LA IGLESIA, PARACOTOS, ESTADO MIRANDA, TELF. 0212-391.14.28 Y 0414-239.02.82, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.352.688.

DEFENSA: DRES. HUGO BENEDICTO BOLIVAR BOLIVAR Y EVA MARGOT YABES BOLIVAR, DEFENSORES PRIVADOS, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-2.956.640 Y V-6.089.058, RESPECTIVAMENTE; INPREABOGADO N° 21.097 Y N° 23.164, RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL ESQUINA DE MIJARES A SANTA CAPILLA, EDIFICIO INSBANCA; PISO N° 1; OFICINA N° 15; FRENTE AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, CARACAS Y CENTRO COMERCIAL HITO; PISO N° 4; OFICINA N° 4-3; AVENIDA BERMUDEZ; CON CALLE CARABOBO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, RESPECTIVAMENTE, TELÉFONOS: 0414-248.19.72 Y 0414-255-88-69; RESPECTIVAMENTE.

FISCAL: DRA. MARIA AFONSO DE APONTE, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSITEMAS NATURALES, PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 43 PRIMER APARTE Y 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, EN CONTRAVENCIÓN A LOS NORMAS TÉCNICAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE ORDENACIÓN AL TERRITORIO ORDINAL 2º ARTÍCULO 20 ORDINALES 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.

Compete a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en contra del ciudadano SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.352.688, de acuerdo a las formalidades y, requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
I
De la Identificación de la Persona Acusada.

SEIJAS GONZÁLEZ ZOILO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 18-04-1960, de profesión u oficio: Comerciante, de 46 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Zoilo Seijas (f) y Luisa González (v), residenciado en la calle Guaicaipuro, casa N° 05, de color blanco, parte baja de la iglesia, Paracotos, Estado Miranda, telf. 0212-391.14.28 y 0414-239.02.82, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.352.688.

II
De la audiencia Preliminar y las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Este Tribunal en la Audiencia Preliminar del día 23 de enero de 2007, le impuso al acusado como fue señalado, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales, por las formalidades del acto se hizo del conocimiento de las partes, dejando constancia esta Instancia de la procedencia o improcedencia de éstas, así, se informó del Principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal, el cual, es improcedente al ser facultad del Ministerio Público quien no lo solicitó por la naturaleza de los hechos punibles atribuidos al acusado; Los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 40 y siguientes ejusdem, es improcedente, porque se requiere que el delito recaiga sobre bienes jurídicos exclusivamente de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas y en el presente caso no se puede aplicar dicha medida por cuanto no está dentro de este supuesto; La Suspensión Condicional del Proceso, es procedente por cuanto la pena posible a imponer no excede de tres (3) años; asimismo, el acusado fue impuesto finalmente del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del referido cuerpo normativo, haciéndole de su conocimiento antes y después de ser admitida la acusación de su existencia, manifestando su deseo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es el la Suspensión Condicional del Proceso.

En el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de sus Defensores, el acusado SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.352.688, manifestó voluntariamente su deseo de admitir absolutamente los hechos imputados y su responsabilidad sobre los mismos, comprometiéndose a reparar el daño causado, y en ese estado una vez oída la opinión del Representante Fiscal, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, se procedió a verificar si se cumplían con los requisitos establecidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y determinar las condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Texto Adjetivo.

Este tribunal paso analizar si se cumplían con todos los requisitos establecidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se determino lo siguiente: Primero: Que la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede de TRES (03) AÑOS en su límite máximo; Segundo: El acusado admitió plenamente los hechos y las responsabilidad del mismo; Tercero: No constan en las presentes actuaciones constancia o documentos algunos que demuestre que han tenido una conducta predelicitual y se encuentre bajo una medida por otro hecho; Cuarto: Existe el compromiso del acusado de reparar el daño causado; Quinto: Existe el compromiso pleno del acusado SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.352.688, de someterse a todas las obligaciones que le imponga el Tribunal y someterse a la supervisión de un Delegado de Prueba, los cuales están adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 6, con sede en la Ciudad de Los Teques.

En virtud de que dicha medida es aplicable en el presente caso por cumplir con todos los requisitos se procede de inmediato a establecer las condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1°.-Mantener su lugar de residencia en la dirección que indico en esta audiencia: calle Guaicaipuro, casa N° 05, de color blanco, parte baja de la iglesia, Paracotos, Estado Miranda, y en tal sentido deberá consignar constancia de residencia emitida por el Prefecto de la localidad y en caso de modificación deberá informar al tribunal de inmediato, 2° Prestar su colaboración cada SEIS (06) MESES en la Unidad Educativa Nacional Bolivariana José Félix Ribas, en la cual se encuentra ejerciendo las funciones de Director el ciudadano Luís Rojas, a fin de dictar charlas entorno a la protección del ambiente como un derecho constitucional y la divulgación del contenido de restricciones de las actividades a efectuarse en las zonas protectoras. 3.- Deberá costear la impresión de un número de trípticos y material divulgativo contentivo de la información que de conformidad con los lineamientos y parámetros técnicos establezca la Coordinación de Conservación Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Miranda ubicada en Centro Comercial La Ponderosa primer piso vía el Tambor cada DOCE (12) MESES y presentar a este tribunal lo soportes de dicha actividad; 4.- Participar activamente en los planes de reforestación denominado “Misión Árbol” y donando las especies arbóreas necesarias para dichos planes diseñados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de conformidad con los lineamientos y parámetros técnicos que establezca la Coordinación de Conservación Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Miranda ubicada en Centro Comercial La Ponderosa primer piso vía el Tambor, cada SEIS (06) MESES y presentar a este tribunal lo soportes de dicha actividad. El régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS.

III
De la audiencia de verificación

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento a seguir una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, en donde el juez convocara una audiencia y notificara de la realización de la misma al Ministerio Publico, al acusado; luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretara el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, por este Tribunal en función de control, habiéndose cumplido en fecha 23/01/2009 el lapso de dos (02) años, acordado en Audiencia Preliminar, a fin de que el acusado cumpliera con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, se fijó la audiencia oral, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en dos ocasiones y la primera se refijo, por cuanto faltaban algunos recaudos por consignar y para el día de hoy 25/02/2009 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) tal como consta en auto dictado por este Despacho; se dio inicio al acto, encontrándose presente todas las partes se le concedió el derecho a las partes, para que plantearan sus alegatos y peticiones para el consecuente pronunciamiento judicial, desarrollándose la audiencia en cuestión en los términos y orden siguientes:

En su derecho de palabra, la Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional DRA. AFONSO DE PONTE MARIA y expuso: “…“…leído como han sido los recaudos y verificados cada uno de ellos no tengo observaciones que hacer al respecto, es todo…”.

Este Tribunal informo al acusado SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.352.688, del motivo de la presente audiencia, con precisión de las circunstancias de la realización de la misma, seguidamente se le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las del artículos 125 numeral 9, 130, 131 y 132, manifestando entender las disposiciones cuyos tenores les fueran leídos y ampliamente explicados, al serle preguntado sobre su voluntad de rendir declaración o, por el contrario, acogerse al precepto constitucional, el mismo expreso de manera voluntaria y sin coacción alguna manifestó lo siguiente: “…Solicito me sea decretado el sobreseimiento de mi causa por cuanto ya cumplí con mis obligaciones impuestas, es todo….”

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, DR. HUGO BOLIVAR BOLIVAR, quien expuso: “…..“…estamos de acuerdo y solicitamos se de cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley por su cumplimiento y sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo…” .

IV
De la Verificación de las Condiciones Impuestas

Verificadas como fueron las obligaciones impuestas, en el Régimen de Prueba a favor del ciudadano SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.352.688, en la presente audiencia se procedió a la revisión de las condiciones de la siguiente manera: 1.- Mantiene su lugar de residencia, por cuanto consta al folio 56 de la quinta pieza, constancia de residencia, emitida por la Junta Parroquial de Paracotos, por lo que se ha dado cumplimiento a la primera obligación impuesta. 2.- Presto su colaboración cada seis (06) meses en la unidad Educativa Nacional Bolivariana José Félix Rivas, Maitana-Paracotos; Estado Miranda; en donde se indica que también realizo donativos de varias especies de plantas para la reforestación y mejoramiento de las áreas verdes del plantel y sus zonas aledañas; tal como corre inserto al folio cincuenta y siete (57) de la quinta pieza del expediente, constancia expedida por la Directora de la U.E.N.B JOSE FELIX RIVAS, mediante el cual se seja constancia que el ciudadano ZOILO JOSE SEIJAS GONZALEZ, organizo charlas especializadas en la Conservación del Ambiente y los Ecosistemas en fechas 23-01-07 al 23-01-09, por lo que se ha dado cumplimiento a la segunda obligación impuesta.. 3.- Costeo la impresión de CIEN (100) trípticos y/o material divulgativo contentivo de la información que de conformidad con los lineamientos y parámetros técnicos establecidos por la Coordinación de Conservación ambiental Miranda, tal como consta en el folio 25; según oficio N°01627, de fecha 22-10-07, dando cumplimiento a esta condición. 4.- Participo activamente en los planes de reforestación denominada misión árbol y donando las especies arbóreas como lo fueron 20 Bucares; 20 Caobas; 20 Crotos; 20 Araguaney; y 20 Pomarrosas, los cuales fueron plantados el día 24-08-07; en la Comunidad de la Fontanera, ubicada en la cabecera de la Quebrada el Rincón; Cuenca del Rio San Pedro, Tributario al Rio Guaire; según consta en oficio N° 012585, de fecha 15-08-07 y por ultimo cursa informe, según oficio N° 01558, de fecha 10-10-07, en donde se deja constancia que se realizo la resforestacion; tal como se evidencia en los folios 28 al 33 de la misma pieza, dando así cumplimiento a la condición impuesta. 5.- Por ultimo consta los respectivos informe periódico conductuales, el primero, según oficio N° 83-2007, correspondiente al periodo del 24-01-07 al 07-05-07, cursante a los folios 219 al 220, de la cuarta pieza; el segundo; según oficio N° 140-2007, correspondiente al periodo del 08-05-07 al 23-07-07, cursante a los folios 18 y 19, de la quinta pieza; el tercero; según oficio N° 162-2008, correspondiente al periodo del 26-07-07 al 26-08-08, cursante a los folios 35 y 36, de la misma pieza el ultimo; según oficio N° 16-2009, correspondiente al periodo del 27-08-08 al 24-01-09, cursante a los folios 52 y 53, de la misma pieza; mediante el cual se deja constancias que el ciudadano SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSE, finalizo de manera satisfactoria la medida impuesta dando como resultado parámetros favorables, dando así de esta manera concluidas todas las condiciones impuestas por este Tribunal en la cual se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, en definitiva dio cabal cumplimientos a las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE.

V
De la extinción de la Acción

En virtud del cabal cumplimiento de la obligación adquirida por el ciudadano SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.352.688, se evidencia que la acción penal quedo extinguida de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“…Artículo 48: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.-El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.-La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;
8.-La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”


Por todo lo antes expuesto se observa que la acción penal se ha extinguido, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario de lo anterior, concluye este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal, debe precisarse, que al dar cumplimiento al las condiciones impuesta durante el Régimen de Prueba al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, lo ajusta a derecho es acordar la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES y por cuanto se decreto el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
V
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRSEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, a favor del ciudadano SEIJAS GONZALEZ ZOILO JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 18 DE ABRIL DE 1.960, DE 46 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA CALLE GUAICAIPURO, CASA N° 05 PARACOTOS ESTADO MIRANDA, NÚMERO TELEFÓNICO 0414-239.02.82, HIJO DE LUISA GONZALEZ DE SEIJAS (F) Y ZOLILO SEIJAS (F); en virtud de la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta misma fecha, se le acordó la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es el la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES al ciudadano SEIJAS GONZÁLEZ ZOILO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.352.688, por cuanto se decreto el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta misma fecha, se le acordó la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo, a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal remitiendo el asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo, a los fines de su correspondiente resguardo y cuido, una vez agotado el lapso de apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-2487-06, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA























Causa: 6C-248706
Causa de Fiscalia N° :
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.