REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Febrero de 2009
198° y 150°

ASUNTO: 6C-3922/07

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS:
WUILL JOSE MENDEZ ZERPA, QUIEN NO PRESENTÓ SU CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA EN ESTA AUDIENCIA Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.388.464, QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN 21-10-1988, DE 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN, COLINAS DE CARRIZAL, CALLE LOS CEDROS, QUINTA MI BETTY NRO 629, ESTADO MIRANDA TELF. 0212.383.6654, HIJO DE PEDRO ERMIRO MÉNDEZ SÁNCHEZ (V) Y DE BETTY COROMOTO ZERPA ANGULO (V).

CARLOS JAVIER ROSALES CONTRERAS, QUIEN NO PRESENTÓ SU CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA EN ESTA AUDIENCIA Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.216.954, QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN 25-10-1980, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TEATRO CARACAS, RESIDENCIADO EN CORRALITO, SECTOR LA CRUZ, CASA F-6 CARRIZAL ESTADO MIRANDA, HIJO DE MARÍA JUSTINA CONTRERAS (V) Y NÉSTOR ARCADIO ROSALES COLMENARES (V).

DEFENSA: DRA. NANCY RODRIGUEZ Y DR. HECTOR VILLEGAS, DEFENSORES PUBLICOS PENAL, ADSCRITOS A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. RAFAEL EDUARDO ARAY MORALES, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 PRIMER APARTE DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

Compete a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en contra de los ciudadanos MENDEZ ZERPA WUILL JOSE y ROSALES CONTRERAS CARLOS JAVIER, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.388.464 y V-14.216.954, respectivamente; de acuerdo a las formalidades y, requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
I
De la Identificación de las Personas Acusadas.

MENDEZ ZERPA WUILL JOSE, quien no presentó su Cédula de Identidad laminada en esta audiencia y manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.388.464, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en 21-10-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Construcción Civil, residenciado en Urbanización, Colinas de Carrizal, Calle Los Cedros, Quinta Mi Betty N° 629, Estado Miranda, teléfono: 0212.383.6654, hijo de Pedro Ermiro Méndez Sánchez (v) y de Betty Coromoto Zerpa Angulo (v).

ROSALES CONTRERAS CARLOS JAVIER, quien no presentó su Cédula de Identidad laminada en esta audiencia y manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.216.954, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en 25-10-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario Teatro Caracas, residenciado en Corralito, Sector La Cruz, casa F-6 Carrizal Estado Miranda, hijo de María Justina Contreras (v) y Néstor Arcadio Rosales Colmenares.

II
De la audiencia Preliminar y las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Este Tribunal en la Audiencia Preliminar del día 29 de septiembre de 2007, le impuso a los ciudadanos como fue señalado, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales, por las formalidades del acto se hizo del conocimiento de las partes, dejando constancia esta Instancia de la procedencia o improcedencia de éstas, así, se informó del Principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal, el cual, es improcedente al ser facultad del Ministerio Público quien no lo solicitó por la naturaleza de los hechos punibles atribuidos a los ciudadanos; Los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 40 y siguientes ejusdem, es improcedente, porque se requiere que el delito recaiga sobre bienes jurídicos exclusivamente de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas y en el presente caso no se puede aplicar dicha medida por cuanto no está dentro de este supuesto; La Suspensión Condicional del Proceso, es procedente por cuanto la pena posible a imponer no excede de tres (3) años; asimismo, los acusados fueron impuestos finalmente del Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del referido cuerpo normativo, haciéndole de su conocimiento antes y después de ser admitida la acusación de su existencia, manifestando su deseo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es el la Suspensión Condicional del Proceso.

En el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de sus Defensores, los ciudadanos MENDEZ ZERPA WUILL JOSE y ROSALES CONTRERAS CARLOS JAVIER, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.388.464 y V-14.216.954, respectivamente; manifestaron voluntariamente su deseo de admitir absolutamente los hechos imputados y su responsabilidad sobre los mismos, comprometiéndose a reparar el daño causado, y en ese estado una vez oída la opinión del Representante Fiscal, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, se procedió a verificar si se cumplían con los requisitos establecidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y determinar las condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Texto Adjetivo.

Este tribunal paso analizar si se cumplían con todos los requisitos establecidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se determino lo siguiente: Primero: Que la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede de TRES (03) AÑOS en su límite máximo; Segundo: los ciudadanos admitieron plenamente los hechos y las responsabilidad del mismo; Tercero: No constan en las presentes actuaciones constancia o documentos algunos que demuestre que hayan tenido una conducta predelicitual y se encuentren bajo una medida por otro hecho; Cuarto: Existe el compromiso de los acusados de reparar el daño causado; Quinto: Existe el compromiso pleno de los ciudadanos MENDEZ ZERPA WUILL JOSE y ROSALES CONTRERAS CARLOS JAVIER, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.388.464 y V-14.216.954, respectivamente; de someterse a todas las obligaciones que le imponga el Tribunal y someterse a la supervisión de un Delegado de Prueba, los cuales están adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 6, con sede en la Ciudad de Los Teques.
En virtud de que dicha medida es aplicable en el presente caso por cumplir con todos los requisitos se procede de inmediato a establecer las condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1°.-Mantener su lugar de residencia en la dirección que indico en esta audiencia los ciudadanos WUILL JOSE MENDEZ ZERPA y CARLOS JAVIER ROSALES CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.388.464 y V-14.216.954, respectivamente; y en tal sentido deberá consignar constancia de residencia emitida por el Prefecto de la localidad e informar al tribunal de inmediato si realizan alguna modificación, con carácter de extrema urgencia; 2°.- Participar activamente en los planes de reforestación denominado “Misión Árbol” y donando CIEN (100) ESPECIES ARBÓREAS BAMBUNILLO cada uno de los acusados, para los planes diseñados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de conformidad con los lineamientos y parámetros técnicos que establezca la Coordinación de Conservación Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Miranda ubicada en Centro Comercial La Ponderosa primer piso vía el Tambor, los cuales deberán ser entregados en dicha dependencia Publica y posteriormente deberá consignar al tribunal constancia de dicho acto 3°.- Se ordena oficiar con carácter de EXTREMA URGENCIA a la Dirección Estadal Ambiental Miranda, a los fines de verificar cual es el estado de la zona afectada.

III
De la audiencia de verificación

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento a seguir una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, en donde el juez convocara una audiencia y notificara de la realización de la misma al Ministerio Publico, a los imputados; luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretara el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, por este Tribunal en función de control, habiéndose cumplido en fecha 20/09/2008 el lapso de un (01) año, acordado en Audiencia Preliminar, a fin de que los acusados cumplieran con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, se fijó la audiencia oral, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en varias ocasiones, las cuales fueron diferidas, por causas no imputables al tribunal y hasta el día de hoy se puede establecer que constan todos los documentos requeridos y los mismos están asistidos por defensores públicos, para proceder a la verificación de la condiciones impuestas; se dio inicio al acto, encontrándose presente todas las partes se le concedió el derecho a las partes, para que plantearan sus alegatos y peticiones para el consecuente pronunciamiento judicial, desarrollándose la audiencia en cuestión en los términos y orden siguientes:

En su derecho de palabra, la Fiscal Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional DR. ROJAS PADILLA ALDO JOSE y expuso: “…leído como han sido los recaudos y verificados cada uno de ellos no tengo observaciones que hacer al respecto, es todo…”.

Este Tribunal informo a los ciudadanos WUILL JOSE MENDEZ ZERPA y CARLOS JAVIER ROSALES CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.388.464 y V-14.216.954, respectivamente; del motivo de la presente audiencia, con precisión de las circunstancias de la realización de la misma, seguidamente se le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las del artículos 125 numeral 9, 130, 131 y 132, manifestando entender las disposiciones cuyos tenores les fueran leídos y ampliamente explicados, al serle preguntado sobre su voluntad de rendir declaración o, por el contrario, acogerse al precepto constitucional, los mismos expresaron de manera voluntaria y sin coacción alguna manifestó lo siguiente: “…si deseamos declarar….”. En tal sentido se le concedió el derecho a la palabra al ciudadano MENDEZ ZERPA WUILL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.464 y expuso lo siguiente: “…Solicito me sea decretado el sobreseimiento de mi causa por cuanto ya cumplí con mis obligaciones impuestas, Es todo….”. Acto seguido, se le concedió el derecho a la palabra al ciudadano ROSALES CONTRERAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad N°V-14.216.954 y expuso lo siguiente: “…Solicito me sea decretado el sobreseimiento de mi causa por cuanto ya cumplí con mis obligaciones impuestas, Es todo….”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal DRA. NANCY RODRIGUEZ, en su condición de defensora del ciudadano ROSALES CONTRERAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad N°V-14.216.954, quien expuso: “…..verificado el cumplimiento por las partes, esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo…”.

Por ultimo, se le concedió la palabra al Defensor Público Penal DR. HECTOR VILLEGAS, en su condición de defensor del ciudadano MENDEZ ZERPA WUILL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.464, quien expuso: “…..verificado el cumplimiento por las partes, esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo…”.

IV
De la Verificación de las Condiciones Impuestas

Verificadas como fueron las obligaciones impuestas, en el Régimen de Prueba a favor de los ciudadanos MENDEZ ZERPA WUILL JOSE y ROSALES CONTRERAS CARLOS JAVIER, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.388.464 y V-14.216.954, respectivamente; en la presente audiencia se procedió a la revisión de las condiciones de la siguiente manera: 1.- Mantiene su lugar de residencia, el ciudadano MENDEZ ZERPA WUILL JOSE, tal como se evidencia en el folio ocho (08) de la segunda pieza del expediente, carta de residencia expedida a nombre del ciudadano, así mismo consta al folio cincuenta y cinco (55) carta de residencia a nombre del ciudadano CARLOS JAVIER ROSALES CONTRERAS, por lo que se han dado cumplimiento a la primera obligación impuesta. 2.- Participaron activamente en los planes de reforestación denominada Misión Árbol y donando cien (100) una especie arborea, específicamente denominada Caobas, el día 25-10-08; los cuales fueron depositadas para su cuido y resguardo en un vivero ubicado en la Urbanización La Rosaleda; Municipio Los Salias, Estado Miranda, según consta en el oficio N° 000078, de fecha 22-01-08, inserto en los folios 46 al 52 de la segunda pieza, dando así cumplimiento a la condición impuesta y en dicho informe se deja constancia que la zona ya se encuentra reforestada, dándose cumplimiento a esta condición. Por ultimo consta los respectivos informe periódico conductuales, los primeros, según oficios N° 19-2008 y 22-2008, correspondiente al periodo del 20-09-07 al 01-02-08, cursante a los folios 203 al 208, de la primera pieza; los segundo; según oficios N° 148-2008, en relación al ciudadano MENDEZ ZERPA WUILL JOSE correspondiente al periodo del 08-02-08 al 05-08-08, cursante a los folios 209 y 210, de la misma pieza; con respecto al ciudadano CARLOS JAVIER ROSALES CONTRERAS, no se remitió informe en ese periodo y el ultimo; según oficios N° 166-2008, con respecto al ciudadano MENDEZ ZERPA WUILL JOSE, correspondiente al periodo del 08-02-08 al 20-09-08, cursante a los folios 226 y 227, de la misma pieza y el oficio N°167-2008, con respecto al ciudadano CARLOS JAVIER ROSALES CONTRERAS, correspondiente al periodo del 12-02-08 al 20-09-09, cursante a los folios 223 y 224, de la misma pieza; mediante el cual se deja constancias que los ciudadanos WUILL JOSE MENDEZ ZERPA y CARLOS JAVIER ROSALES CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.388.464 y V-14.216.954, respectivamente; finalizaron de manera satisfactoria la medida impuesta dando como resultado parámetros favorables, dando así de esta manera concluidas todas las condiciones impuestas por este Tribunal en la cual se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, en definitiva dio cabal cumplimientos a las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE.

V
De la extinción de la Acción

En virtud del cabal cumplimiento de la obligación adquirida por los ciudadanos WUILL JOSE MENDEZ ZERPA y CARLOS JAVIER ROSALES CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.388.464 y V-14.216.954, respectivamente; se evidencia que la acción penal quedo extinguida de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“…Artículo 48: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.-El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.-La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;
8.-La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”


Por todo lo antes expuesto se observa que la acción penal se ha extinguido, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario de lo anterior, concluye este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal, debe precisarse, que al dar cumplimiento al las condiciones impuesta durante el Régimen de Prueba al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, lo ajusta a derecho es acordar la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES y por cuanto se decreto el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.




VI
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRSEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, a favor de los ciudadanos WUILL JOSE MENDEZ ZERPA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 1.988, DE 18 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DE CONTRUCCIÓN CIVIL, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN COLINAS DE CARRIZAL, CALLE LOS CEDROS QUINTA MI BETTY NÚMERO 629, ESTADO MIRANDA, NÚMERO TELEFÓNICO 0212-383.66.54, HIJO DE BETTY COROMOTO ZERPA (V) Y PEDRO ERMIRO MENDEZ SANCHEZ (V) Y CARLOS JAVIER ROSALES CONTRERAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 1.980, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TEATRO CARACAS, RESIDENCIADO EN LA CORRALITO, SECTOR LA CRUZ, CASA F-6 CARRIZAL ESTADO MIRANDA, HIJO DE MARÍA JUSTINA CONTRERAS (V) Y NESTOR ARCADIO ROSALES (V); en virtud de la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta misma fecha, se le acordó la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es el la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos WUILL JOSE MENDEZ ZERPA y CARLOS JAVIER ROSALES CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.388.464 y V-14.216.954, respectivamente, por cuanto se decreto el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta misma fecha, se le acordó la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo, a los fines de su correspondiente resguardo y cuido

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal remitiendo el asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo, a los fines de su correspondiente resguardo y cuido, una vez agotado el lapso de apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RIOS CHAVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-3922-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA


















Causa: 6C-3922-07
Causa de Fiscalia N° :
Decisión constante de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.