REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, realizada por la DRA. YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE RATIFICAR LA MEDIDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ADRIAN MORENO ÁNGEL DAVID, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-11.044.262, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL-, HIJO DE FELIPE ADRIAN (V) Y MARGARITA DE ADRIAN (V), NACIDO EN FECHA 21-11-1973, DE 36 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER Y RESIDENCIADO EN: EL VIGÍA CALLEJÓN CHAPELLIN, CASA Nº 76, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que siguen estando vigente, sin cambio alguno, los fundamentos de hecho y derecho para mantener dicha medida y no fueron aportado por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica del imputado, pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a cargo de la DRA. MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES, a los fines de que inicie una investigación con respecto a lo planteado por la profesional del derecho DRA. YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO; en representación del ciudadano ADRIAN MORENO ÁNGEL DAVID, titular de la cédula de identidad personal N° V.-11.044.262; en el escrito presentado a este tribunal el día 26-02-10, en donde indico que su defendido corre en peligro y está pagando por su protección y al derecho de seguir viviendo, ya que bajo las condiciones por el delito que se le juzga es bastante delicado y teme por su vida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres d una vida libre de Violencia. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Interior y la Justicia, a los fines de informar de lo planteado por la profesional del derecho DRA. YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO; en representación del ciudadano ADRIAN MORENO ÁNGEL DAVID, titular de la cédula de identidad personal N° V.-11.044.262; en el escrito presentado a este tribunal el día 26-02-10, en donde indico que su defendido corre en peligro y está pagando por su protección y al derecho de seguir viviendo, ya que bajo las condiciones por el delito que se le juzga es bastante delicado y teme por su vida, de los cual se ordeno en esta misma fecha oficiar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a cargo de la DRA. MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES, para que iniciara una investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 46 de l Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. No se libra boleta de traslado al imputado ADRIAN MORENO ÁNGEL DAVID, titular de la cédula de identidad personal N° V.-11.044.262; por cuanto esta solicitado para el día 01-03-10; a los fines de imponerlo de la decisión dictada el día 22-02-10. CUMPLASE.
Se declara SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la Defensora Privada.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 6C-6281-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Libraron las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-6281-10
Causa C.I.C.P.I.: I-393.604
Decisión constante de once (11) folios útiles
Sin Enmienda