REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: SE ADMITE LA QUERELLA presentada por el profesional del Derecho DR. ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES; inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.346, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, titular de la cedula de identidad N° V-5.907.611, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el fallo de fecha 24/09/2004 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, en la causa signada con el Número 3673-04, mediante el cual establece que en el procedimiento para la admisión de la querella se debe aplicar el contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere la condición de parte QUERELLANTE a la víctima la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, titular de la cedula de identidad N° V-5.907.611, a tenor de lo previsto en el articulo 82 La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y la condición de IMPUTADO Y/O QUERELLADO al ciudadano ROGER ALEM MENDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.623.797, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR, las solicitudes realizadas por la ciudadana PILAR MILAGROS MONTAÑO COELLO, asistida por el profesional del derecho DR. ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, en lo que se refiere al auxilio fiscal, a los fines de que se inste al fiscal del ministerio Publico solicitar información a los organismos públicos y privados y la imposición de una de las medidas de protección, establecidas en el articulo 86, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el representante fiscal evaluara si son necesaria y pertinentes, en el presente caso, considerando que es el director del proceso y titular de la acción penal y en cuanto a las medidas de protección, las mismas será procedente, una vez la representación fiscal realices todas las diligencias de investigación y se cuente con suficientes elementos de convicción para considerar la imposición de dichas medidas. CUARTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior de Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se de cumplimiento a lo previsto en los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez se den por notificados todas las partes y el ciudadano ROGER ALEM MENDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.623.797, en su condición de querellado, procedan designar un Defensor de confianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 12 125 numeral 3, 137 y 139 todos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase una vez agotado el lapso para ejercer cualquier derecho las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5605-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-5605-09
Decisión constan de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.