REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M113-08

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: GONZALEZ DE TELLECHEA MORALBA.

APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA: TELLECHEA ALVAREZ YANIA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Numero 63.086.-

ACUSADOS: ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. SIN SUN LEON RAMIREZ y ABG. HECTOR MARCANO TEPEDINO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.285 y 21.271, respectivamente, en su condición de Defensores de la ciudadana ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA; ABG. RAMON ENRIQUE GRATEROL y ABG. JOSE GREGORIO SAA inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.423 y 39.100, respectivamente, en su condición de Defensores DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusados ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes El ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, La ciudadana GONZALEZ DE TELLECHEA MORALBA, en su condición de víctima, la ABG. YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ, Apoderada Judicial de la víctima, los acusados DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE, CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO y ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, el ABG. JOSE GREGORIO SAA y ABG, RAMON ENRIQUE GRATEROL Defensores Privados de los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, y el ABG. SIN SUN LEON RAMIREZ en su condición de Defensor de la ciudadana ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), cuando se continuo el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se verifico que no se encuentra presentes: El escabino Titular I DOUGLAS HUMBERTO PERAZA ALVARADO, ni el ABG. SIN SUN LEON RAMIREZ Defensor Privado, quien informo vía telefónica que se encuentra en el Estado Vargas en una continuación de juicio, y se dirigiría al Tribuna. En este estado, el Tribunal le señala a todos las partes, que el escabino titular I DOUGLAS PERAZA, se encuentra hospitalizado en la Clínica El Ávila desde la semana antes pasada, y se informo que seria dado de alta entre el día miércoles y el viernes de la semana próxima pasada, motivo por el cual se fijo la audiencia para el día de hoy, sin embargo, previa comunicación sostenida con la esposa de mismo dado que se efectúo llamada telefónica a la habitación 401 de la Clínica Ávila, esta informo que aún permanece hospitalizado por diversos exámenes que le están realizando y por su delicado estado de salud no sería dado de alta, motivo por el cual ante esta circunstancia de fuerza mayor, que impide que se lleve a cabo la continuación del presente juicio al undécimo día hábil siguiente desde la ultima audiencia, y por cuanto no se encuentran presentes todas los sujetos procesales.

En tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:

“…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados 1.- ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, 2.- DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE, y 3.- CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 336 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 ibídem, Y SE ACUERDA FIJAR NUEVA FECHA PARA LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.)., Se ordena librar boleta de citación al escabino DOUGLAS HUMBERTO PERAZA ALVARADO. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los acusados 1.- ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-05-1973, de 35 años de edad, profesión u oficio abogado, empresaria, estado civil casada, nombre de sus padres JOSE TRINIDAD ACOSTA (V) y ANA ALBERTINA FERRER (V), lugar de residencia: Urbanización Terrazas del Ávila, cale 5m, edificio cascada del Ávila, piso 1, apto 12, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.804.919, 2.- DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 02-09-1960, de 48 años de edad, profesión u oficio arquitecto, estado civil casada, nombre de sus padres JOAO DA SILVA COELLO (F) y NATIIDAD REYES ROLDAN (V), lugar de residencia: Urb. El Trigo, calle Páez, quinta da silva, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.418. 890 y 3.- CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 13-08-1952, de 56 años de edad, profesión u oficio constructor, estado civil casado, nombre de sus padres RAFAEL ANTONIO CAÑIZALEZ (F) y ANA EDUVIGIS DUQUE (F), lugar de residencia: Urb. El Trigo, calle Páez, quinta da silva, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.892.102, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 336 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 ibídem, Y SE ACUERDA FIJAR NUEVA FECHA PARA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.)., Se ordena librar boleta de citación al escabino DOUGLAS HUMBERTO PERAZA ALVARADO. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficios y Boleta de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


ACT. Nro. 1M-113-08
JJTV/VZV/cf.