REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M052-06

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: LUIS ALFREDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.411.906, de nacionalidad Venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de 21 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción séptimo año aprobado, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Nacional, sector las Rejas, casa s/n, final del callejón, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques,
Siendo el día y hora para llevar a cabo la celebración de la JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR, la cual no se llevó a cabo por la inasistencia del mismo, y en virtud de las reiteradas faltas y por el comportamiento del mismo durante el proceso. Ahora bien, visto que el Tribunal oficio al Tribunal Sexto de Control de Circuito Judicial y Sede, el acusado LUIS ALFREDO TOVAR, en el cual informa que dicho ciudadano no se encuentra a la orden de ese Juzgado, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expone:

“…Esta Representación no tiene nada que agregar, por considerarlo ajustado a derecho ya que se evidencia el incumplimiento del acusado, es Todo”.

Posteriormente se le cede la palabra a la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su condición de defensora Publica Penal, quien expone lo siguiente:

“…La defensa no tiene nada que agregar, es Todo”.

No obstante, luego de realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, quien aquí decide observa que:

PRIMERO: En fecha 24/11/2006, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, del acusado TOVAR LUIS ALFREDO, la cual consta del folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la octava (08) Pieza; mediante la cual declaro el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictando MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días hasta la finalización del proceso igualmente y según lo que dispone el artículo 260 ejusdem, 2.- Se obligara a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.

SEGUNDO: En fecha 27-11-2006, compareció ante la sede de este órgano jurisdiccional previo traslado del Internado Judicial de Los Teques el ciudadano TOVAR LUIS ALFREDO, quien se dio por notificado del pronunciamiento emitido en fecha 24-11-2006, y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas. Por lo que se libró oficio y se le anexo Boleta de Excarcelación Nro. 008-2006.

TERCERO: Ahora bien, visto las faltas injustificadas del acusado, se procedió a realizar la revisión del Tomo II Libro de Presentaciones de acusados juzgados en libertad, evidenciándose al folios 144 que el acusado LUIS ALFREDO TOVAR el incumplimiento de la obligación de presentarse periódicamente al Tribunal, toda vez que la última presentación del acusado fue el 24-10-2007 cuando tienen la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días, tal y como se evidencia en la decisión dictada en fecha 11-07-2006 por el tribunal Tercero de Juicio de este Juicio de este Circuito y Sede, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contempladas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, al ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.411.906 acordadas en decisión dictada por este Tribunal en fecha 16-10-2006, y en su lugar DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por haber incumplido sin motivo justificado a la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4, en relación con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, líbrese lo conducente Y ASI SE DECLARA.-

En tal sentido, SE FIJO LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, ANTHONY JESUS GOYA GRATEROL Y EDUARDO JOSE QUINTANA MARTINEZ, para el día JUEVES DIEZ Y NUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M), de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena oficiar al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de informarle del presente pronunciamiento. Y ASI SE DECLARA

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: ACORDAR REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contempladas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, al ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.411.906, de nacionalidad Venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de 21 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción séptimo año aprobado, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Nacional, sector las Rejas, casa s/n, final del callejón, Los Teques, Estado Miranda, acordadas en decisión dictada por este Tribunal en fecha 16-10-2006, y en su lugar DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por haber incumplido sin motivo justificado a la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4, en relación con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, líbrese lo conducente.

SEGUNDO: En tal sentido, SE FIJO LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, ANTHONY JESUS GOYA GRATEROL Y EDUARDO JOSE QUINTANA MARTINEZ, para el día JUEVES DIEZ Y NUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M), de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena oficiar al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de informarle del presente pronunciamiento.

Regístrese, notifíquese, y déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal.-
LA JUEZ


ABG. JACQUELINE J. TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 146-2009 y Boleta de Encarcelación Nro. 004-2009.

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

EXP. NRO. 1M-052-06
JJTV/MGRC/cf.*