REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M688-08

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. RUTH ARAUJO, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico

ACUSADOS: TRUJILLO NOLIS RAFAEL y ROJAS SEGUNDO GERARDO FELIPE

DEFENSA PRIVADA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ

Vista la excusa presentada por el ciudadano PEDRO PABLO HIDALGO SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.577.985, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en la CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, seguido en contra de los acusados TRUJILLO NOLIS RAFAEL y ROJAS SEGUNDO GERARDO FELIPE
, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano PEDRO PABLO HIDALGO SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.577.985, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…en el presente acto que en la fecha 06-02-09 como consta en folio anexo presente ante la oficina de comisión ciudadana mi constancia de Trabajo, y por la cual no puedo continuar con el juicio o causa que me fue designado...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano PEDRO PABLO HIDALGO SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.577.985, mediante la cual consigno CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 06-02-2009, suscrita por LIC. Thaydee Geizzelez Gerente de Administración, POYRY INFRA S.A, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Quien suscribe, LIC. Thaydee Geizzelez Gerente de Administración, POYRY INFRA S.A, hace constar por medio de la presente que por el ciudadano PEDRO PABLO HIDALGO SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.577.985, actualmente se desempeña como Asesor de la Puesta en Marcha, por parte de la empresa POYRY INFRA S.A, proyecto que se encuentra en marcha actualmente en ejecución, para la empresa Metro de Maracaibo, C.A, conformado por la empresa PROINCI y nuestra empresa, en la ciudad de Maracaibo …”,

Este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de 70 años.

En tal sentido, resulta evidente considerar que la ciudadana el ciudadano PEDRO PABLO HIDALGO SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.577.985, quien constituye el Tribunal Mixto en la presente causa, ya no reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, para ejercer dicha función, como lo es estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la referido ciudadano, para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto alegando que se excusa de asistir debido a que se encuentra desempeñando labores en la ciudad de Maracaibo, circunstancia ésta que quedó probada con la CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 06-02-2009, suscrita por LIC. Thaydee Geizzelez Gerente de Administración, POYRY INFRA S.A, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Quien suscribe, LIC. Thaydee Geizzelez Gerente de Administración, POYRY INFRA S.A, hace constar por medio de la presente que por el ciudadano PEDRO PABLO HIDALGO SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.577.985, actualmente se desempeña como Asesor de la Puesta en Marcha, por parte de la empresa POYRY INFRA S.A, proyecto que se encuentra en marcha actualmente en ejecución, para la empresa Metro de Maracaibo, C.A, conformado por la empresa PROINCI y nuestra empresa, en la ciudad de Maracaibo, en tal sentido, resulta evidente que por no encontrase este en la ciudad donde se llevará a cabo el presente Juicio Oral y Público, esto afecta en forma grave el desempeño de la función de escabino.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano PEDRO PABLO HIDALGO SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.577.985 quien constituye el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que desempeña labores en la ciudad de Maracaibo, lo que imposibilita desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra de los acusados TRUJILLO NOLIS RAFAEL y ROJAS SEGUNDO GERARDO FELIPE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano PEDRO PABLO HIDALGO SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.577.985, quien constituye el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que desempeña labores en la ciudad de Maracaibo, lo que imposibilita desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra de los acusados TRUJILLO NOLIS RAFAEL y ROJAS SEGUNDO GERARDO FELIPE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.-

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA











ACT. Nro. 1M-688-08
JTV/cf.*