REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 17 de Febrero de 2009
198º y 147º

CAUSA NRO. 1M-162-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, quien sustituye en este acto a la Fiscal Décima novena del Ministerio Publico.-

ACUSADO: HECTOR JESUS ROJAS SOLANO

DEFENSA PRIVADA: DRA. DUBRASKA SEGOVIA

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y la Secretaria ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes Los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos AMARILIS DEL VALLE VASQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 3.670.888, AYARI DEL VALLE ESCALONA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.414.829 el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, el acusado HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, y la ABG. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA en su carácter de Defensora Privada

En consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Seguidamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: Seguidamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electos en el Sorteo numero 739 de fecha 30-10-2008, en el siguiente orden de selección: TITULAR I, la ciudadana AYARI DEL VALLE ESCALONA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.414.829, quien manifestó sus datos personales de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: AYARI DEL VALLE ESCALONA OROPEZA nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 22/02/1975, de 33 años de edad, profesión u oficio del oficinista con grado de instrucción cuarto año de bachillerato, estado civil Guaicaipuro, jurisdicción donde reside: Guaicaipuro, Estado Miranda, quien manifiesto saber leer y escribir. En el mismo Sorteo resulto electo como TITULAR II la ciudadana AMARILIS DEL VALLE VASQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 3.670.888, quien manifestó sus datos personales de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: AMARILIS DEL VALLE VASQUEZ, nacionalidad venezolana, natural de Anaco Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 15-04-1951, de 57 años de edad, profesión u oficio docente, con grado de instrucción Universitaria, estado civil Casada, jurisdicción donde reside: Guaicaipuro, Estado Miranda.

Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y seguidamente se concedió el derecho de palabra al REPRESENTANTE FISCAL quien procedió a realizar las siguientes preguntas: “…El Ministerio Publico deja constancia que no conoce a los escabinos seleccionados, por lo tanto no tiene objeción que se constituya el Tribunal con los mismos, es Todo”.

Haciendo uso de su derecho el ABG. RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensora Publica de los acusados PIGUAVE BRAVO CHRISTHIAN RAFAEL Y REYES SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, manifestó lo siguiente: “…Dejo constancia que no conozco a los ciudadanos escabinos por lo tanto no me encuentro incursa en ninguna causal de recusación ni inhibición, les pregunto si conocen a los acusados, ambos escabinos manifestaron que no, consideran que son imparciales para juzgar, manifestaron no entender claramente la pregunta, por lo que la defensa procedió a explicarles y posteriormente respondieron ambas que si, en consecuencia esta defensa no se opone a que se constituye el Tribunal, es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, tomando el derecho de palabra el ABG. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA quien realiza las siguientes preguntas: ¿Tienen antecedentes penales? Ambas contestan que no. ¿Algunos de ustedes han sido victimas de delito? En una oportunidad mi esposo, contesta la ciudadana Amarilis del valle. ¿Han tenido problemas nerviosos, psicológicos? Todos contestan que no, en virtud de ello la defensa no tiene objeción a que se constituya el Tribunal, es Todo”.

De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos seleccionados, manifestaron excusarse en la presente causa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

Seguidamente se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 161 en relación con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la siguiente manera: Juez Presidente JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Nro. 1, y las ciudadanas TITULAR I AYARI DEL VALLE ESCALONA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.414.829, TITULAR II AMARILIS DEL VALLE VASQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 3.670.888. Y ASI SE DECLARA. -

Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda FIJAR EL JUICIO ORAL y PUBLICO para el día DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 a.m.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado: HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, de la siguiente manera: Juez Presidente JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Nro. 1, y las ciudadanas TITULAR I AYARI DEL VALLE ESCALONA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.414.829, TITULAR II AMARILIS DEL VALLE VASQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 3.670.888de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.


SEGUNDO: se acuerda FIJAR EL JUICIO ORAL y PUBLICO para el día DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 a.m.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA















ACT. Nro. 1M162-08
JJTV/VZV.-