REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M154-08

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I VICTOR HUGO CASTELLANO ARGUINZONES y TITULAR II MARIANELA JULIETA ISABEL AQUINO DE CAMACHO.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: RUTH YOLANDA ARAUJO, Fiscal Tercera del ministerio Público siendo sustituida en este acto por el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA.-
VICTIMAS: GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES.-
ACUSADO: DELGADO SILVA FREINER JOSE, Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 01-02-1974, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, nombre de sus padres FREDDY DELGADO (V) y MAGALI SILVA (F), residenciado en Urbanización Los Nuevos Teques, ruta 3, casa CelcaFrei, numero A-122, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad numero V-.11.818.438.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana DELGADO SILVA FREINER JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, se constituyó el Tribunal Mixto Primero de Juicio presidido por la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, junto con los escabinos Titular I VICTOR HUGO CASTELLANO ARGUINZONES y Titular II MARIANELA JULIETA ISABEL AQUINO DE CAMACHO con sede en Los Teques y el Secretario ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA. Seguidamente la Juez solicitó al Secretario se verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, defensora pública penal y el acusado DELGADO SILVA FREINER JOSE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques Una vez verificada la presencia de las partes la Juez Presidente DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, quien en forma breve expuso lo siguiente:

“…Nos encontramos en este acto a los fines del enjuiciamiento del ciudadano DELGADO SILVA FREINER JOSE, como lo ha señalado la juez en el presente acto se trata de determinar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, culpabilidad que pretende demostrar el Ministerio Publico que el acusado fue el coautor de un hecho punible que ocurrió en fecha 03/12/2007, momentos cuando las victimas los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES se encontraban parados en la puerta del edificio donde residen, cuando el hoy acusado conduciendo una moto se desplazaba en compañía de un segundo ciudadano quien portaba una pistola, les manifestaron que era un asalto y bajo amenaza con un arma de fuego le dijeron que se bajaran de la moto y fue cuando el imputado de quien conducía la moto en la que se deslazaban, golpeo a una de las personas que se encontraba en el lugar, en ese momento las victimas golpean la moto a los sujetos y caen al piso, y el que tenía la pistola se fue corriendo y el imputado cayo en la moto, se paro, vocifero unas palabras en contra de la victima y salio corriendo se cuando el ciudadano VIDES GUSTAVO ELIAS, lo persigue y fue interceptado por este en la calle ayacucho a la altura de banfoandes, donde las personas que estaban en el lugar golpean al acusado y este saca un destornillador, es cuando es aprehendido por los funcionarios de la policía del municipio Guaicaipuro, el Ministerio Publico probara los hechos y el derecho que no es mas que la calificación jurídica, ya que el Ministerio Publico acuso como coautor del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, una vez evacuadas todos y cada uno de los medios de pruebas que han sido ofrecidos en el juicio, es todo”.

Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, tomando la palabra la ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, quien expone:

“La defensa rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como los hechos esgrimidos en contra de mi defendido, es importante señalar que el Fiscal del Ministerio Público ha traído a mi defendido por imputarle la comisión de un delito como lo es ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, y es a el a quien le toca demostrar los hechos, en virtud que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mi defendido goza de la presunción de inocencia esto es, es inocente hasta que se pueda desvirtuar o se demuestre lo contrario, en caso que no se pueda desvirtuar la consecuencia deberá ser una sentencia absolutoria, el Ministerio Publico tiene que demostrar el delito de Robo de vehículo para esto tiene que demostrar que hubo por parte de mi defendido una violencia o amenaza en contra de una persona para apoderarse de un vehículo automotor, también debe demostrar la existencia de un vehículo automotor es cual es el objeto fundamental, así como la participación de mi defendido en este hecho, es por ello, que la defensa va a rechazar los hechos, y ustedes en el transcurso de la audiencia oral de no demostrarse la violencia o amenaza en contra de un individuo, y la existencia del objeto pasivo, deberán dictar una sentencia absolutoria, es Todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado DELGADO SILVA FREINER JOSE, a quien le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos que el Ministerio Público le imputa, ya anteriormente narrados y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate continuara quien se de seguidas manifestó, su deseo de no rendir declaración y acogerse al precepto Constitucional. En este estado se DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS.

De seguidas se procedió a solicitar del alguacil de sala verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no se encuentra presente testigo o experto alguno.

En consecuencia, se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, lo cual certifico.

LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA




JJTV/VZV/mgrc*.-
Causa Nro.1M-154-08