REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
CAUSA NRO. 1M168-08
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
FISCAL: RUTH YOLANDA ARAUJO, Fiscal Tercera encargada del Ministerio Público del Estado Miranda.-
DEFENSA PRIVADA: OMAR GARCIA AGOSTINI.-
ACUSADO: AÑEZ JOSE CASTILLO IZQUIEL
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado AÑEZ JOSE CASTILLO IZQUIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes: La ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO, Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se verifico que no se encuentran presentes: El ABG. OMAR GARCIA AGOSTINI, Defensor Privado, el acusado AÑEZ JOSE CASTILLO IZQUIEL en virtud que no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo II, así como ninguno de los ciudadanos seleccionados para actuar como escabinos en la presente causa, constando en autos de las resultas de las notificaciones libradas a los mismos, que ya no residen en la dirección aportada debido a que se han mudado, las direcciones resultaron imprecisas o fueron dejadas debajo de la puerta conforme a lo dispuesto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques ACUERDA FIJAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra del acusado AÑEZ JOSE CASTILLO IZQUIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS OCHO HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS (8:45 a.m.) DE LA MAÑANA. Queda la parte presente debidamente notificada del deber que tienen de comparecer al Tribunal el día y la hora fijados. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA FIJAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra del acusado AÑEZ JOSE CASTILLO IZQUIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS OCHO HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS (8:45 a.m.) DE LA MAÑANA. Queda la parte presente debidamente notificada del deber que tienen de comparecer al Tribunal el día y la hora fijados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-168-08
JJTV/VZV/MGRC.-