REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M949-05
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: ELIDER MASSIEL CASAÑAS AGUILAR, PEREZ OROPEZA ADONAY.

SECRETARIO: ABG.VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: DIAZ GONZALEZ CARMEN LOURDES, ANDREINA DEL CARMEN DIAZ (OCCISA).

ACUSADO: RIVAS DELGADO ROBERT JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-10-1978, de 30 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres MARITZA SUSANA DELGADO (F) y EDGARDO JOSE RIVAS (F), lugar de residencia: El Nacional sector la vuelta, casa nro 27, de madera, en la avenida principal, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0424-1082553, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.674.159.

DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCIA COELLO, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado RIVAS DELGADO ROBERT JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3 literal del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, la ABG. FRANCIA COELLO, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda y el acusado RIVAS DELGADO ROBERT JOSE, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona. En este estado se reciben las siguientes pruebas testimoniales:

1.- ANGEL ARIAS, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;


Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- JESUS ALDANA Y RICHARD HUERTA, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

2.- SARA MISSI Y BORIS BOSSIO BARCELO, Funcionarios Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

3.- CARLOS BARAJAS Y MANUEL PATEIRO, Funcionarios Adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

4.- SANCHEZ JESUS CORTES WILLY Y JESSIKA PEREZ, Funcionarios Adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- CASIMIRRE ADOLARATA, Funcionario Adscrito a la división de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


6.- CARMEN LOURDES DIAZ, GABRIELA CAROLINA DIAZ DIAZ, VARGAS GUEVARA ALTAGRACIA LOPEZ DIZ WILMAR, HERRERA DELGADO OMER HILARIO, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado RIVAS DELGADO ROBER JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal a del Código Penal, para el día JUEVES DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, al Fiscal del Ministerio Público, este y la Defensa deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA



SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: RIVAS DELGADO ROBER JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal a del Código Penal, para el día JUEVES DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, al Fiscal del Ministerio Público, este y la Defensa deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.-

ACT. Nro. 1M-949-05
JJTV/WSP/mgrc.