REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M131-08
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: MONTILLA ASCANIO ISIDRO JOSE.

ACUSADA: MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 13-06-1966, de 42 años de edad, profesión u oficio médico anestesiólogo, estado civil soltera, nombre de sus padres BETY PULIDO DE MARTÍNEZ (V) y LUIS MANUEL MARTINEZ (V), residenciado en Calle el cruce, casa número T-35, sector AVP, urbanización colinas de Carrizal, telf. 0212.383.43.36, 0414-255.12.52 (personal), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.06.965.127.

DEFENSA: ABG. EMILIO MONCADA ANTENCIO, ABG. SAUL ANTONIO BRAVO ROMERO Y ABG. JOSE CANADELL, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.900, 976 y 17.910, respectivamente

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 414 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ISIDRO JOSE MONTILLA ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes los escabinos TITULAR I: CARLOS ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, TITULAR II: OLIDE MARGARITA MARQUEZ DE LAYA, El Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Publico, los profesionales del derecho DR. EMILIO MONCADA ATENCIO, DR. SAUL ANTONIO BRAVO ROMERO y DR. JOSE CANADELL, en su condición de defensores privados y la ciudadana MALUIBE BEATRIZ MARTINEZ PULIDO, en su condición de acusada. Asimismo, se verifico que no se encuentra presente la ciudadana MARIA LUISA ASCANIO COLORADO, en su condición de victima, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Seguidamente la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día Lunes diez y nueve (19) de febrero del año dos mil nueve (2009), cuando se dio continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

En este estado, la juez le señala a las partes que siendo que no se encuentra ningún testigo o experto para que rinda declaración, se acuerda alterar el orden de recepción se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA las Pruebas Documentales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cede la palabra al ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público quien expone:

“…El Ministerio Publico promovió y fueron admitidas seis pruebas documentales que fueron ofrecidas y admitidas por el Tribunal de Control por lo que solicito se proceda a la incorporación por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prescinda de su lectura, siempre y cuando la defensa no presente ninguna objeción…, es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone:
“…La defensa considera que la incorporación de esas documentales viola el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es Todo.”

Visto lo señalado por el defensor, la juez le indica a las partes, que todas las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el Tribunal de Control en la oportunidad legal, deben ser evacuadas y recibidas en el debate oral y público, por lo que no le esta dado a este tribunal en esta etapa del proceso la valoración de las mismas, por lo tanto se procede a su incorporación.

De seguidas el defensor expone nuevamente: “No va haber acuerdo con la defensa para que se omita la lectura de los documentos, es todo”.

En tal sentido, visto lo solicitado por la defensa, le solicita al Ministerio Publico proceda a dar lectura integra de los documentos, siendo incorporados al debate, los siguientes instrumentos:

1.- RECONOCIMIENTO MEDICO Nro. 2750, de fecha 28-12-2004, suscritas por los Expertos JOEL VALLENILA y BORIS BOSSIO BARCELO, ambos adscritos a la medicatura Forense de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 2750, de fecha 13-09-2005, suscritas por el Experto MARIO CUEVAS, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques. Ahora bien, en cuanto a la HISTORIA CLINICA Nro. 20-26-53, en la cual se plasman los particulares relativos al paciente ISIDRO MONTILLA, desde la fecha 21-11-04 hasta enero 2005, así como la EVALUACIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA E INSPECCIÓN DE LAS ÁREAS QUIRÚRGICAS DEL HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA, y del ciudadano ISIDRO MONTILLA Nro. 9700-113-372-07 de fecha 12-02-2007 ante el experto Boris Bossio, por cuanto los mismos versan sobre los reconocimientos a los cuales ya se le ha dado lectura, asimismo, los expertos ya depusieron en el debate y las partes tuvimos la oportunidad de preguntar y aclarar cualquier duda que pudiera surgir, es decir, el control de la prueba, el Ministerio Publico los tiene por reproducidos por lo tanto prescinde del mismo.
Seguidamente, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “La defensa no tiene objeción a que se prescinda de la lectura de dichos documentos, es Todo”.

En tal sentido, visto lo solicitado por ambas partes, se procedió a prescindir de la lectura de los mismos, siendo incorporados al debate, los siguientes instrumentos:

3.-HISTORIA CLINICA Nro. 20-26-53, en la cual se plasman los particulares relativos al paciente ISISDRO MONTILLA desde la fecha 21-11-04 hasta enero 2005.

4.- EVALUACION CIENTIFICO TECNICA E INSPECCIÓN DE LAS AREAS QUIRURGICAS DEL HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA, y del ciudadano ISIDRO MONTILLA Nro. 9700-113-372-07 de fecha 12-02-2007 ante el experto Boris Bossio. Por ultimo, se procedió a incorporar a través de su lectura integra los siguientes instrumentos:

5.- OFICIO, en el cual se plasman los particulares relativos a la actuación de las normas mínimas de seguridad para el ejercicio ético de la anestesiología e Venezuela, correspondiente a los servicios de anestesia de Hospitales y Clínicas, suscrito por el DR. XAVIER MARQUEZ FERNANDEZ.

6.- OFICIO de fecha 18-12-2005, ante el experto BORIS BOSSIO BARCELO, Es Todo”.

Seguidamente, se le cede la palabra a la defensa quien expone:

“…La defensa quiere que se deje constancia que se violo el ordinal 1 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por omisión de articulo 307 ejusdem, en la tarde de hoy se han incorporado bajo lectura unas experticias que no se les debe dar ningún valor legal, es Todo”.

Una vez concluida la lectura e incorporación al debate de las documentales, en este estado, el Tribunal señala a las partes que por cuanto no asistieron para el día de hoy, mas testigos y expertos promovidos por las partes, siendo indispensables para la celebración del presente juicio.

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- JOEL VALLENILLA, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda;

2.- XAVIER MARQUEZ, GUILLERMINA ALEJANDRIAN CORONADO COLORADO, CONTRERAS GARCIA CESAR JOSE, ABG.JOSE ROA, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de la acusada MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 414 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ISIDRO JOSE MONTILLA ASCANIO, para el día MIERCOLES VEINTE Y CINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.),Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Se ordena librar el traslado dirigido al Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA


SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de la acusada MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 414 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ISIDRO JOSE MONTILLA ASCANIO, para el día MIERCOLES VEINTE Y CINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-131-08
JJTV/VZV/cf.