REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1U-697-03
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: CLAUDIO MACRI PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogada bajo el numero 82.822 en representación de la empresa “PASTAS CAPRI”.-
IMPUTADOS: CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, V-9.357.157, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, V-13.064.643, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, V-6.253.980, CRIBA JOSE MANUEL, V-10.996.749, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER, V-16.900.864 y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, V-9.206.883.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ANTONIO UZCATEGHI GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogada bajo el numero 32.694, en representación de los ciudadanos GODOY PERDOMO FELIX RAMON y CRIBA JOSE MANUEL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogada bajo el numero 32.732, en representación de los ciudadanos CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presente La ABG. RUTH ARAUJO, Fiscal Segundo Encargada del Ministerio Público, la ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, la Defensora Privada ABG. ADRIANA RODRIGUEZ y los acusados CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
En tal sentido se le señala a las partes que el Tribunal realizo todas las gestiones necesarias para lograr la ubicación de los medios de pruebas que aún falta por rendir declaración, motivo por el por lo que SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE MANIFIESTE AL TRIBUNAL ACERCA DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS PARA LOGRAR LA UBICACIÓN DE LOS MISMOS, QUIEN EXPONE:
“…En relación a los dos ciudadanos que se desempeñaban como vigilantes de la empresa, se realizaron todas las gestiones necesarias por parte del despacho fiscal, y después de verificar inclusive a través de la empresa donde estaban adscritos, no fue posible detectar numero telefónico alguno, o lograr su ubicación siendo imposible ubicar a las personas que fungieron como vigilantes, ya que la empresa capri no guarda registros internos, del mismo modo al funcionario que acompaño el procedimiento no presta servicios en la policía, y también fue infructuoso el tramite con respecto a él; considera el Ministerio Publico PRESCINDIR del funcionarios DAVID CARABALLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto la inspección ya consta y fue recibida a través del funcionario ANGEL ARIAS, del mismo modo, el funcionario WISEMAN MUÑOZ, el cual ya no se puede ubicar por cuanto ya no labora en la institución policial, quien practico el procedimiento junto con la funcionaria ZULEIDA PAEZ, así como los ciudadanos que laboraban en la empresa GRUTEVICA que prestaban servicios a la empresa pastas Capri, los cuales no fue posible su ubicación, se agotaron todas las instancias posibles, por lo que solicito se prescinda de esas testimoniales, al igual que los ciudadanos MAIZ OROPEZA LUIS RAFAEL y PERDOMO BERROTERAN y finalmente CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ, quien fungía como representante legal de la empresa, considera el Ministerio Publico que puede prescindirse del mismo, es Todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone:
“…La defensa se adhiere a la solicitud formulada por el Ministerio Publico, en el sentido que se prescinda de aquellas testimoniales que no pudieron ser ubicadas ni por el Tribunal ni por la Representante Fiscal, por lo que estoy de acuerdo a que se prescinda de los mismos…, es Todo.”
En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración del Funcionario WISEMAN MUÑOZ, DAVID CARABALLO, así como de los ciudadanos MAIZ OROPEZA LUIS RAFAEL, PERDOMO BERROTERÁN WARLLYM JOSÉ y CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ, las que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensora Pública Penal, conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido este Tribunal acuerda PRESCINDIR de las testimoniales WISEMAN MUÑOZ, DAVID CARABALLO, así como de los ciudadanos MAIZ OROPEZA LUIS RAFAEL, PERDOMO BERROTERÁN WARLLYM JOSÉ y CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ, admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455 ordinales 1º primer supuesto, 3º primer supuesto, 9º y último aparte en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal derogado aplicables por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como COOPERADORES INMEDIATOS según lo dispuesto en el artículo 83 encabezamiento del Código Penal Derogado, en perjuicio de “PASTAS CAPRI”.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRESCINDIR de las testimoniales WISEMAN MUÑOZ, DAVID CARABALLO, así como de los ciudadanos MAIZ OROPEZA LUIS RAFAEL, PERDOMO BERROTERÁN WARLLYM JOSÉ y CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ, admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455 ordinales 1º primer supuesto, 3º primer supuesto, 9º y último aparte en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal derogado aplicables por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como COOPERADORES INMEDIATOS según lo dispuesto en el artículo 83 encabezamiento del Código Penal Derogado, en perjuicio de “PASTAS CAPRI.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1U697-06
JJTV/VZV/cf.