REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melechón

DEFENSA PUBLICA: Dra. Jusmar Castillo.-

ACUSADO: José Luis Torrealba Blanco, titular de la cedula de identidad Nº V-15.913.321, de 25 años de edad, nacido en fecha 16/10/1982, de estado civil soltero de profesión u oficio Mensajero de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, hijo de Zoraida Blanco (v) y de Félix Torrealba, domiciliado en El Sector el Vigía, calle San Rafael, casa N° 24, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.-


Visto que en fecha 13/02/2009, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancian en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por la ciudadana Ana Leticia Merchan Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.070, quien fue seleccionada para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M053-06, seguida al ciudadano José Luis Torrealba Blanco; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, pues se encuentra actualmente realizando una suplencia en el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda e igualmente hace del conocimiento a este Tribunal que actualmente goza del Uso de la Jubilación desde el año 2004, por haber ejercido funciones como Secretaria del Tribunal Decimo Quinto de Municipio, con sede en la ciudad de Caracas, evidenciándose esto de Constancias que anexa con fechas 19/07/2004 y 23/01/2009 respectivamente, motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, a la ciudadana Ana Leticia Merchan Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.070, quien consigna Constancia mediante la cual se excusa del cumplimiento de tal función, pues se encuentra actualmente realizando una suplencia en el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda e igualmente hace del conocimiento a este Tribunal que actualmente goza del Uso de la Jubilación desde el año 2004, por haber ejercido funciones como Secretaria del Tribunal Decimo Quinto de Municipio, con sede en la ciudad de Caracas, evidenciándose esto de Constancias que anexa con fechas 19/07/2004 y 23/01/2009 respectivamente; motivo por el cual se encuentra incursa en una de las prohibiciones establecidas para ejercer la función de Escabino así como en las causales de excusa, siendo estas las contenidas en los artículos 152 numeral 5 y 154 numeral 3 ambas del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la Republica, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas, estadales y municipales.
2. Los diputados a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho.
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los alcaldes y concejales.
8. Los abogados y profesores universitarios de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de las Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros de cualquier culto.
11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las demás instituciones penitenciaria.
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.”(Negrillas del Tribunal).-


“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-


Así las cosas, y en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Con Lugar la excusa recibida en fecha 13/02/2009, por parte de la ciudadana Ana Leticia Merchan Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.070; toda vez que la misma se encuentra inmersa dentro en lo establecido en los artículos 152 numeral 5 y 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud que se encuentra actualmente desempeñándose como suplente en el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana Ana Leticia Merchan Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.070, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M053-06, seguida al ciudadano José Luis Torrealba Blanco, titular de la cedula de identidad Nº V-15.913.321; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 numeral 5 y 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-053-06
RRA/ICM/rr