REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 1ro DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Jenny Villalobos.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Mercedes Adrian Álvarez.-

ACUSADO: Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.675, de 39 años de edad, nacido en fecha 08/12/1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Apolonia Colmenares (v) y de José Ontiveros (f), residenciado en Carrizal, Terrazas del Trigo, casa Nº 01, de color amarillo cerca del Tanque de Hidrocapital, Municipio Carrizal, Estado Miranda.-

DELITO: Trafico Atenuado de Sustancias Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


Visto el escrito interpuesto en fecha 06/11/2008 por la profesional del Derecho la Dra. Mercedes Adrian Álvarez y en su carácter de defensor público del acusado Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.356.675, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido, sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le extienda el lapso de presentaciones ante este Tribunal de ser posible una vez al mes, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 246 de la Ley en comento. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente


En fecha 16/11/2007, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Circunscripcional la Audiencia Oral de Presentación en contra del acusado Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.356.675, donde se decreto de conformidad con lo previsto en los artículos 250 251, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Preventiva de Libertad, siendo que el ciudadano de marras se encuentra incurso en el delito de Trafico Atenuado de Sustancias Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Pieza I, folios 39 al 44).-

En fecha 22/11/2007, fue interpuesto Recurso de Apelación de Autos de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Circunscripcional, de fecha 16/11/2007, en donde se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, presentado este por la Dra. Mercedes Adrian Álvarez, en su carácter de Defensora del acusado Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.356.675.- (Pieza I, folios 55 al 60).-

En fecha 17/12/2007 se interpone Formal Acusación en contra del ciudadano Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.356.675 por parte del representante del Ministerio Publico Dra. Anangelina Gil Azuaje, subsumiendo la conducta del acusado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando asi mismo se admita la acusación además de mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.- (Pieza I, folios 80 al 98).-

En esta misma fecha 17/12/2007 la Dra. Mercedes Adrian Álvarez, en su condición de defensora del imputado de marras, solicito por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional, la libertad de su defendido, fundamentando la misma en la aplicación del artículo 250, 4to aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.- (Pieza I, folios 105 al 106).-

En fecha 20/12/2007 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional de conformidad con el imperativo expreso del 6° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro el decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que en fecha 16/11/2007 decretara el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, por considerar que la representación fiscal no presento, dentro de su oportunidad legal el referido acto conclusivo, lo cual hace tal consignación extemporánea, decretando así la libertad con restricciones, del precitado encausado.- (Pieza I, folios 107 al 127).-

En fecha 18/06/2008 oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 Circunscripcional en contra del acusado Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.356.675, se declaro Sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensora Publica, establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal “i” del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la acusación formulada por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de forma, establecidos en el articulo 326 en sus seis numerales del texto adjetivo penal; en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento a que se refiere el articulo 33 numeral 4 ejusdem, así mismo se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico y se mantienen las mismas condiciones de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 20/12/2007. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 150 al 157).-

En fecha 10/11/2008, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional, a los fines de solicitar copia certificada del libro de presentaciones del acusado.-

En fecha 24/11/2008, se recibe oficio signado con el número 1890-2008, de fecha 19/11/2008, mediante el cual remite copia certificada del libro en cuestión. (Pieza III; folios del 127 al 129).-



Capitulo II
De las Razones de Hecho y de Derecho

A los fines de realizar la revisión de la medida cautelar que actualmente pesa en contra del acusado Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.356.675, considera este Juzgador necesario el analizar el contenido del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Codigo, mediante resolución judicial fundada. Esta se ejecutara de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.”.-

En tal sentido, y examinando lo establecido en el artículo 262 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ut supra identificado; lo cual a todas luces constituye un derecho incuestionable del mismo; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal y sede, observa como primer particular, que la Medida Cautelar acordada al imputado, consiste en las presentaciones periódicas cada ocho días; no obstante se evidencia del contenido de la certificación de presentaciones suscrita por la secretaria de éste Despacho y evidenciándose sin motivo justificado, la falta del ciudadano a una de las presentaciones, específicamente el día 08/08/2008 a que estaba obligado asistir. Y así se declara.-

Así las cosas, es menester de éste Juzgador acotar que las razones por las cuales le fue impuesta la Medida Cautelar al acusado Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.356.675, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional, en fecha 20/12/2007 se encuentran fundamentadas en los supuestos establecidos en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este del siguiente tenor:


“Artículo 256 Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del ministerio publico o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal.
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.
8. La presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante deposito de dinero, valores, fianza de dos o mas personas idóneas, o garantías reales.
(Omissis)…


Ahora bien, se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional, decretó la Medida Cautelar en contra del acusado de marras; es decir, desde el 20/11/2007 hasta la presente fecha; este Juzgador observa que de las actuaciones cursantes en el expediente, el acusado de marras sigue sujeto a la Medida de Presentaciones cada ocho días, evidenciándose la falta de comparecencia a una de ellas en fecha 08/08/2008, lo cual a consideración de este Juzgador constituye un elementos a considerar al momento de realizar una ampliación del régimen de presentaciones y/o la autorización de salida de la Jurisdicción del Tribunal; tal situación implica que la solicitud de la Defensa y del acusado se encuentra comprometido por el comportamiento de éste último a lo largo del proceso. Y así se declara.-

Es por lo que, este Juzgador encuentra ajustado a derecho declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Publica, Dra. Mercedes Adrian Álvarez, en su carácter de defensor del ciudadano Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.356.675, mediante el cual solicita revisión y extensión de la Medida Cautelar que pesa sobre su defendido, y en consecuencia se Ratifica la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 20/12/2007, por mantenerse incólumes, tomando en cuenta el principio “Reus Siquen Tantum”, los elementos que llevaron a dicho Tribunal a imponer la Medida Cautelar. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la solicitud de revisión de Medida Cautelar interpuesta por la Defensora Publica, Dra. Mercedes Adrian Álvarez, en su carácter de defensor del ciudadano Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.356.675 y Ratifica la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20/12/2007, al acusado Ontiveros Colmenares Franklin Salvador, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.356.675; una vez revisada la medida cautelar que pesa en su contra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y que fueron debidamente apreciados por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 al momento de realizarse la Audiencia de Presentación del acusado; supuestos estos que conllevan forzosamente a este Juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-


El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés


La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico



La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa N° 3U-145-08
RRA/ICM/rr